Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 11/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de enero de 1993, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se publica el acuerdo del instructor del expediente sancionador que se cita.

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Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo previsto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, resuelve hacer público el acuerdo del Instructor que figura como anexo a la presente disposición, para que sirva de notificación a la inmobiliaria Buhaira, S.A. con domicilio desconocido en la actualidad.

Sevilla, 29 de enero de 1993.- El Delegado, Antonio R. Pozanco León.

A N E X O

Raquel Crespo Maza, instructora del expediente sancionador que se sigue por la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Inmobiliaria Buharia, S.A. y a Don Andrés García Martínez, por presunta infracción de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 136.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, habiendo resultado infructuosa la notificación a la Inmobiliaria Buhaira, en su último domicilio conocido en C/ Asunción núm. 10 1º B de Sevilla, y resultando desconocido su actual domicilio,

A C U E R D A

Conforme a lo previso en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se proceda a notificar a la Inmobiliaria Buhaira, S.A., mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el texto íntegro de la Resolución del Director General de Bienes Culturales, de 18 de noviembre de 1992, que a continuación se transcribe:

Resolución por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador por supuesta infracción de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la demolición no autorizada llevada a cabo en el inmueble sito en la calle Pureza núm. 112 de Sevilla.

Visto el expediente remitido por la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Sevilla, en el que se da cuenta de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, presuntamente imputables a la entidad «Inmobiliaria Buhaira, S.A.¯ con domicilio social en C/ Asunción núm. 10 de Sevilla, y a Don Andrés García Martínez, Arquitecto Director de las obras, con domicilio en C/ Jerónimo Hernández núm. 10-2º de Sevilla, esta Dirección General ha resuelto incoar el procedimiento sancionador previsto en el art. 77 de la Ley 16/85, al que se le aplica supletoriamente el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por todo ello en base a los siguientes Hechos y Fundamento Jurídicos:

HECHOS

1º. En sesión de 16 de mayo de 1989, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Sevilla, visto el proyecto de demolición y nueva construcción en C/ Pureza núm. 112 de Sevilla, promovido por Inmobiliaria Buhaira, S.A. y redactado por el Arquitecto Don Andrés García Martínez, adopta el siguiente acuerdo:

«Analizado el expediente obrante en la Comisión, existe una Resolución de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, de Febrero de 1981, en la que se prohíbe la demolición propuesta en base a los evidentes valores de la edificación, catalogada ya en la Arquitectura Civil Sevillana. Por este motivo la Comisión considera que la intervención adecuada en este inmueble es aquélla que rehabilite y mantenga las dos primeras crujías, el patio y la escalera, con las relaciones que actualmente tienen, debiendo presentar proyecto en este sentido¯.

2º. La C/ Pureza se encuentra ubicada dentro de la ampliación del Conjunto Histórico de Sevilla, que fue objeto de incoación de expediente de declaración de Bien de Interés por

Resolución de 18 de junio de 1982, siendo posteriormente declarada Bien de Interés Cultural por Resolución de 2 de noviembre de 1990.

3º. En informe de 22 de marzo de 1990, el Departamento

de disciplina Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo comunica que, girada visita de inspección al inmueble de referencia el día 15 de febrero de 1990, se había comprobado la

demolición de las dos primeras crujías del edificio, afectando a unos 160.50 m2, conservándose la fachada principal hasta una altura de unos 7 m. Asimismo, se informa que sobre la mencionada finca existía licencia municipal de obras aprobadas por la Comisión Ejecutiva en sesión de 12 de diciembre de 1989, que no contemplaba las obras de demolición descritas.

4º. Con fecha 17 de abril de 1990, la Gerencia Municipal de Urbanismo remite a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, Decreto de 5 de abril de 1990, por el que se dispone la inmediata suspensión de las obras, por no ajustarse a la licencia concedida. Asimismo se dispone la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística.

5º. En sesión de 22 de mayo de 1989, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico acuerda solicitar de la Dirección General de Bienes Culturales, la incoación de expediente sancionador por la realización de obras no autorizadas en el inmueble de referencia.

FUDAMENTOS JURIDICOS

1º. La competencia para acordar la incoación de expediente sancionador corresponde al Director General de Bienes

Culturales, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 864/84, de 29 de febrero, Decreto 180/84, de 19 de junio, art. 5 del Decreto

66/84 de 27 de marzo, en relación con el art. 5 del Decreto

12/85, de 22 de enero y el art. 2 del Decreto 210/86, de 5 de agosto, todo ello en relación con el art. 42 de la Ley 6/86, de

21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2º. Que ante la posibilidad de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas y sancionados conforme al art. 76 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se requiere la instrucción de un expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el citado texto legal, en particular en su título IX y en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable de forma supletoria.

A partir de esta Resolución el Instructor y el Secretario respetando escrupulosamente los trámites que garanticen la defensa de las personas sujetas a expediente, practicarán los actos de instrucción adecuados para la comprobación y esclarecimiento de los hechos, así como para la identificación de todos cuantos participaran en ellos, a fin de determinar todas las responsabilidades susceptibles de sanción, formulando a tal efecto los oportunos pliegos de cargos.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

Resuelvo incoar expediente sancionador por su presunta

participación en los hechos a que antes se ha hecho referencia, a la entidad «Inmobiliaria Buhaira, S.A.¯ y a Don Andrés García Martínez, así como a cualesquiera otras personas que hayan intervenido de forma mediata o inmediata en la realización de los citados hechos.

Para la tramitación del mismo actuará como Instructora Doña Raquel Crespo Maza, funcionaria adscrita al Conjunto Arqueológico de Itálica y como Secretario Don Juan José Hinojosa Torralbo, funcionario de la Delegación Provincial de Cultura y

Medio Ambiente de Sevilla.

Sevilla, 18 de noviembre de 1992.- El Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, Lorenzo Pérez del Campo.

Sevilla, 29 de enero de 1993.- El Secretario, Juan José Hinojosa Torralbo.- La Instructora, Raquel Crespo Maza.

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