Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 11/2/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADIX (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Bases de la convocatoria para cubrir cuatro plazas de limpiadoras a tiempo parcial de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.

Primero. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante Concurso de cuatro plazas de limpiadoras a tiempo parcial de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente. La jornada semanal será de 16 horas. Esta plaza se corresponde con el Grupo de clasificación E de lo establecido en el Art. 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto.

Segunda. Para tomar parte en el Concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos. a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de Funciones públicas por sentencia firme.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y en ellas se manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2 referido a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el Art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, después de la publicación íntegra de las Bases en el BOP y BOJA.

Las instancias deberán ir reintegradas y a ellas se acompañará el resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de 1.000 ptas., a que ascienden los derechos de examen. Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la Base 6 además de enumerarlos en la solicitud. A efectos de acreditar, haber desempeñado puestos de trabajo análogo al que se convoca en cualquier Administración Pública; deberá acompañarse el certificado expedido por la entidad u organismo competente, haciendo constar el período durante el cual estuvo trabajando, alta en Seguridad Social y contrato de trabajo a efectos de acreditar, haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que se convoca en la empresa privada. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante previa exhibición del original. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional, de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha Resolución deberá publicarse mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes excludios de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo de 10 días, subsanados, en su caso, los defectos habidos, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos así como la de exluidos publicándose mediante edicto en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En esta misma resolución se determinará el lugar, día y hora en que se reunirá el Tribunal a efectos de valorar los méritos que recoge la base 6. En el mismo edicto se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

Quinta. 5.1. El Tribunal tendrá la categoría 5 de las recogidas en el Art. 33.2 del R.D. 236/1988, de 4 de marzo y

quedará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue, titular y suplente.

Vocales: Un representante del grupo inicial del PSOE, titular y suplente.

Un representante de un grupo municipal de la oposición, titular y suplente.

Un vocal designado por los representantes de los trabajadores, titular y suplente.

El Jefe del Servicio de limpieza o persona en quien delegue, titular y suplente.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue titular y suplente.

/.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo notificándolo a la Autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes. Asimismo deberán de abstenerse en el caso de haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas del Grupo E en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá ni proer un número de aspirantes superior al de las vacantes convocadas, siendo nulas propuestas que contravengan este límite.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentar y adoptar resoluciones, criterios o medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

Sexta. Siendo el procedimiento de selección el de concurso se valoran los siguientes méritos:

Por haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que

se convoca en cualquier Administración y Empresa Privada, 1 punto por año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 5 puntos.

Por cursillos, diplomas o especializaciones, en relación con las tareas a desempeñar, a razón de 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

La calificación final del concurso, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el mismo, siendo aprobados aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate se estará aquel a de los aspirantes de mayor edad.

Séptima. El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados con la puntuación obtenida en el concurso. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de contratación. En el plazo de 20 días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberán presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, se aportará de oficio

la documentación.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los caso de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2 no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las respondabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde dictará resolución, contratando a los aprobados.

Octava. Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, R.D. 781/«1986, de 18 de abril. Subsidiariamente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por R.D. 2223/1984 y demás legislación concordante.

Novena. La presente convocatoria y sus bases y cuantos

actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesadops en los casos y en la forma establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

DILIGENCIA

Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada con carácter Ordinario el pasado día 30 de julio de 1992.

Guadix, 3 de agosto de 1992.- El Secretario Accidental, Juan Manuel Rodríguez Archilla.

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