Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 16/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de enero de 1993, por la que se concede la ampliación de una unidad de preescolar al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, de Villacarrillo (Jaén).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Don Antonio Rodríguez Díaz, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, con domicilio en c/ Padre Villoslada núm. 1 de Villacarrillo (Jaén), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 23004501; tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos para

70 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 23 de noviembre de

1978;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta el «Patronato Benéfico Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯;

Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogado por la Disposición Final Primera,

1 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE 18.7.58); La Ley orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/91, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/92, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educacion y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯, con domicilio en c/ Padre Villoslada núm. 1 de Villacarrillo (Jaén); quedando con una composición resultanto 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 70 puestos escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo: Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero: Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo 986/91 de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto: Al Centro «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de enero de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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