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En el recurso contencioso-administrativo núm. 689/90, interpuesto por «Florencio Agustín e Hijos, S.A.¯, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 20 de abril de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo proovido por «Florencio Agustín e Hijos S.A.¯ representada por el Procurador Sr. García Valdecasas y García Valdecasas, contra Acuerdo de la Consejería de Fomento y Trabajo de 6 de febrero de 1990 que confirmó en alzada el dictado por la Dirección General de Turismo de 22 de noviembre de 1989, que en expediente sancionador AL-012/89 estimó infracción en materia de turismo y sancionó a la recurrente con multa de 500.000 ptas, declarando que dichos actos no se ajustan a Derecho y por tanto se revocan y se deja sin efecto la sanción impuesta. Sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992 del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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