Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Artículo 152 del Reglamento de Planeamiento, en relación con el
109.3 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como con el Decreto 194/1983, de 21 de Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo, prevé que en el caso de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, podrá acordarse por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y audiencia a las Entidades Locales afectadas, la entrada en vigor de Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.
La existencia de unas Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento y Ordenanzas en la Provincia de Córdoba, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del año 1.975, junto con el hecho de que, si bien se ha impulsado de forma notable la dotación de planeamiento urbanístico municipal en dicho ámbito provincial, aún se manteniene un número de destacable de municipios sin figura de planeamiento propia o exclusivamente con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, se configuran como las circunstancias básicas que justifican la apreciación de la urgencia, para que entre en vigor una figura urbanística de ámbito provincial que aporte las determinaciones precisas para los suelos urbanos y no urbanizables de dichos municipios.
En este sentido, el Consejero de Obras Públicas y Transportes, una vez culminado por la Dirección General de Urbanismo el proceso de redacción de la propuesta de Normas Subsidiarias de Planeamiento y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de Córdoba, que cuenta con informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba, resolvió con fecha 3 de Diciembre de 1991 formular dichas Normas por el trámite de urgencia, evacuándose seguidamente el preceptivo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y sendos procesos de información pública y audiencia a las Entidades Locales afectadas, de los que se deduce una valoración de apreciación de la conveniencia y oportunidad de la formulación de dichas Normas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Febrero de 1993,
ACUERDO
Apreciar la urgencia a los efectos de lo dispuesto en el art. 152 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto
2159/1978, de 23 de Junio, en relación con el art. 109.3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, para que por el Consejero de Obras Públicas y Transportes se acuerde la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de Córdoba.
Sevilla, 2 de febrero de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF