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El Artículo 34.1 de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece los principios básicos que rigen en esta Administración Autónoma. Uno de ellos es el de desconcentración, imprescindible para conseguir que la gestión administrativa se realice en su propio ámbito territorial.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Consejería de Gobernación y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1992.
D I S P O N G O
Artículo Primero: Se desconcentran en los Delegados de Agricultura y Pesca las competencias en materia de gestión del gasto siguiente:
Las funciones a que se refiere el artº. 50.1 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aprobación de gastos propios de los Servicios a su cargo, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, en relación con los créditos consignados en el Capítulo II de los Servicios 02, 03 y 04.
Artículo Segundo: En consonancia con lo dispuesto en el artículo anterior, se desconcentran en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias en materia de contratación siguientes:
La celebración, formalización y adjudicación de contratos por el sistema de adjudicación directa, que afecten a los créditos consignados en el citado Capítulo II de los Servicios 02, 03 y 04 y con los requisitos y en la cuantía determinados por la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento General y las Leyes de Presupuestos.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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