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Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura en uso de las facultades concedidas por el artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Almería y distrito marítimo de Garrucha, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera: Por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos hasta el 31 de diciembre de 1993, y que serán de aplicación a la provincia marítima de Almería y distrito marítimo de Garrucha.
Segunda: Las especies objeto de regulación son las siguientes: Chirla (Chamelea gallina), Coquina (Donax trunculus), Concha Fina (Callista chione) y Almeja Chocha (Venerupis rhomboides). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.
Tercera: Se autoriza la captura de las especies mencionadas en la norma anterior durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, excepto en la zona comprendida entre Adra y el límite de la provincia de Granada donde únicamente se podrá fanear los meses de julio y agosto.
Cuarta: Se establece una tara de captura de 100 Kgr. por embarcación y día.
Quinta: Queda prohibida la utilización del aparato propulsor de la embarcación para efectuar el arrastre del arte de pesca.
Sexta: La actividad marisquera podrá ser ejercida de lunes a viernes desde las ocho a las doce horas, excepto en la zona de Cabo de Gata donde se amplía hasta las catorce horas.
Séptima: No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de 12 de noviembre.
Octava: Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de
12 de febrero de 1987 (BOJA núm 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación en el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.
Novena: Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo, para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.
Décima: El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.
Undécima: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 12 de enero de 1993.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.
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