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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Purullena (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.1), 79 y 80, de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 79.1 y 80, del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 109.1, 112.1, 113, 114, 118 y 119, del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9, del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Prestar conformidad a la enajenación por subasta de
15.000 m2 de terreno, propiedad del Ayuntamiento de Purullena (Granada), situada en el Pago de Monzoque, que linda al Norte con Camino de Ulula; al Este con la Carretera de Bejarín y resto de la finca matriz propiedad del Ayuntamiento; al Oeste con D. Antonio Tejada Praena y al Sur con resto de la finca matriz propiedad del Ayuntamiento.
2. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Purullena (Granada).
3. Publicar la presente Resolución en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
Granada, 1 de febrero de 1993.- El Delegado, Juan Santaella López.
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