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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22.2.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2,
113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Siendo necesario, dar cuenta a la Junta de Andalucía de los expedientes de permuta de bienes patrimoniales propios cuando el valor de éstos no exceda el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación (artículos 109.1 del Real Decreto 1372/86).
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la permuta de los siguientes bienes:
A) La Cámara Agraria Local de Montemayor (Córdoba) entrega al Ayuntamiento de dicho Municipio la propiedad del inmueble sito en calle Juan Pedro Carmona nº 4 y de una superficie aproximada de 500 metros cuadrados.
B) El Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba) se compromete a la rehabilitación del inmueble antes mencionado, entregando a la Cámara Agraria Local la propiedad de 120 metros cuadrados de su planta baja una vez reconstruido.
2º. Que de esta resolución se dé traslado al Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).
3º. Publíquese en BOJA la presente Resolución.
Córdoba, 3 de febrero de 1993.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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