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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículo 109,
113, 115, y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno, y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación, mediante venta directa de una parcela sobrante de vía pública de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), a los colindantes D. Antonio Ferrando Reyes y Dª María Gallego Espinosa, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de febrero de 1991, y cuya descripción es la siguiente:
La parcela tiene una superficie de 53,409 m2. Los linderos son los siguientes: Norte: Calle Molinos; Sur; propieda de D. Antonio Ferrando Reyes; Este: Calle Molinos y Oeste: propiedad de Dª María Gallego y Espinosa. Por la forma triangular del solar, ubicación y superficie, se puede considerar sobrante de vía pública. Valoración: 213.600 ptas.
Sevilla, 12 de febrero de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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