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Esta Presidencia a propuesta del Servicio de Prevención de Incendios y Restauración Forestal, y al amparo de lo previsto en la Orden de 23.9.88 (BOJA 77 de 4.10.88) de subvenciones a municipios para adquisición de material para la Lucha Contra Incendios Forestales,
R E S U E L V E
1º Conceder subvención de quinientas veinticinco mil pesetas (525.000 ptas.) para equipamiento de Grupos de Pronto Auxilio a los siguientes Municipios de la Comunidad Autónoma que tienen constituida la Junta Local de Extinción, según se regula en el Artículo 15 de la Ley 81/68 de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales:
Provincia de Almería: Municipios de Albánchez, Bacares, Berja, Enix, Félix, Laújar de Andarax, Líjar, Lúcar, Paterna del Río, Serón, Purchena, Bayarcal, Urracal y Turre.
Provincia de Cádiz: Municipios de Prado del Rey, Castellar de la Frontera, Villamartín, Benalup y Conil de la Frontera.
Provincia de Huelva: Municipios de Valverde del Camino, San Bartolomé de la Torre y Cartaya.
Provincia de Granada: Municipios de Pórtugos, Albuñuelas, Valor, Torvizcón, Cáñar, Molvízar, El Valle, Alhama de Granada, Albolote, Montefrío, Iznalloz, Arenas del Rey, Huéscar y Cogollos Vega.
Provincia de Sevilla: Municipio de Aznalcázar, Badolatosa y Las Navas de la Concepción.
2º Los Municipios beneficiarios quedarán sometidos a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvención, pudiendo el Instituto Andaluz de Reforma Agraria recabar de los mismos, cuantos datos, informes y documentos considere necesarios al efecto.
3º. En el plazo de un mes contado a partir del abono de la subvención, las Corporaciones beneficiarias remitirán certificados a que hace referencia el Artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y Artículo 8 de la Orden de 23 de septiembre de 1988.
Sevilla, 8 de julio de 1992.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.
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