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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1606/90 interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Sevilla contra la Orden de 7.11.84, sobre régimen de integración en los Equipos de Atención Primaria mediante el sistema de permuta entre los Funcionarios Sanitarios Locales, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado sentencia con fecha 21 de septiembre de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Contreras Tirado en nombre del Colegio Oficial de Médicos de Sevilla, contra la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 7 de noviembre de 1984, sobre régimen de integración en los Equipos de Atención Primaria mediante el sistema de permuta entre los Funcionarios Sanitarios Locales; y en consecuencia confirma dicha disposición, por ser ajustada a Derecho. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 23 de febrero de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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