Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1596/90, interpuesto por Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, contra la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de fecha 21.6.88 por la que se regula el procedimiento de redistribución, y el concurso de traslado del personal sanitario de los equipos básicos de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Ordenes de fecha 4.7 del mismo año, relativa una de ellas a la regulación del concurso restringido de oferta de incorporación del personal sanitario de la Seguridad Social y dichos equipos, y referente la otra al sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario de tales equipos por el procedimiento concurso-oposición libre, en el mismo ámbito territorial; la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado sentencia con fecha 13 de julio de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don José María Jiménez Vizcaíno, en nombre de la entidad Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, contra la orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 21 de junio de 1988, por la que se regula el procedimiento de redistribución y el concurso de traslado del personal sanitario de los equipos básicos de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Ordenes de fecha 4 de julio de mismo año, dictadas por la citada Consejería relativa a una de ellas a la regulación del concurso restringido de oferta de incorporación del personal sanitario de la Seguridad Social a dichos equipos, y referente la otra al sistema de provisión de vacantes de plazas de personal sanitario de tales equipos por el procedimiento de concurso-oposición libre, en el mismo ámbito territorial; y en consecuencia se confirman los actos impugnados por ser ajustados a Derecho. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 23 de febrero de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
Descargar PDF