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Visto el expediente instruido por D. José López Jiménez, Jefe de la Obra Social del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, solicitando la transformación de dos unidades de Educación Especial por dos unidades de Formación Profesional Adaptada (Aprendizaje de Tareas) en las Ramas: Hogar: Profesión Hogar y Rama Vídrio y Cerámica: Profesión Cerámica. Resultando que por O.M. de 5.3.75 (BOE de 20.5.75) el Centro está autorizado para impartir enseñanza de Formación Profesional.
Habiendo comprobado en el mencionado expediente que el Centro cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en concreto, por la Ley 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Decreto 109/1992 de 9 de junio sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Considerando que el expediente de referencia se inició antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, se han aplicado los requisitos establecidos por el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de Ordenación de la educación especial; el Decreto 117/1984 de 17 de abril de Ordenación de la educación especial para su integración en el sistema educativo ordinario; la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de proyectos de Centros públicos de Educación Especial.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Aprobar la transformación de las dos unidades solicitadas, quedando en lo sucesivo con los datos que a continuación se indican a partir del curso 1993/94.
Código: 23002279
Denominación: Instituto Psicopedagógico «Virgen de la Capilla¯. Titular: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. Domicilio: Ctra. de Circunvalación, s/n.
Localidad: Jaén.
Provincia: Jaén.
Número de puestos escolares: Enseñanza Básica Especial 8 unidades para 80 puestos escolares.
Formación Profesional Especial 2 unidades para 30 puestos escolares.
Enseñanzas autorizadas en la Sección de Formación Profesional Especial.
Primer Grado de Formación Profesional en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, Rama Hogar: Profesión Hogar y Rama Vidrio y Cerámica: Profesión Cerámica.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el art. 126, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el art. 52.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de enero de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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