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Examinado el expediente promovido por D. Diego Suárez Mora, como representante legal de la Casa Hogar «El Cristo Roto¯ de Gibraleón (Huelva), en el que solicita autorización para la creación en el citado Centro de una Sección de Formación Profesional Especial (Aprendizaje de Tareas), Rama Madera, Profesión Madera.
Habiendo comprobado en el mencionado expediente que el Centro cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en concreto, por la Ley 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Decreto 190/1992 de 9 de junio sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Considerando que el expediente de referencia se inició antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, se han aplicado los requisitos establecidos por el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de Ordenación de la educación especial; el especial para su integración en el sistema educativo ordinario; la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de proyectos de Centros públicos de Educación Especial.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Autorizar la creación y funcionamiento de una Sección de Formación Profesional Especial de Primer Grado en el Centro Privado de Educación Especial «El Cristo Roto¯, quedando en lo sucesivo con los datos que a continuación se indican y a partir del curso 1993/94.
Código: 21600817.
Denominación: Casa-Hogar «El Cristo Roto¯. Titular: Asociación de Obras Cristianas.
Domicilio: Alto la Era, s/n.
Localidad: Gibraleón.
Provincia: Huelva.
Número de puestos escolares: 1 unidad para 15 puestos escolares. Enseñanza: Primer Grado de Formación Profesional en la Modalidad Aprendizaje de Tareas.
Rama Madera: Profesión Madera.
Segundo. La Sección que se crea quedará adscrita al Instituto de Formación Profesional nº 2 de Huelva.
Tercero. El profesorado, así como los elementos materiales de instalaciones didácticos y demás medios necesarios, deberán ajustarse en todo momento a lo que exijan las disposiciones vigentes, a fin de asegurarse la eficacia de las enseañanzas conforme el nivel de modalidad autorizada.
Cuarto. La presente autorización no implicará compromiso de Concierto Educativo, estando éste supeditado a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio económico y a las Condiciones Generales fijadas al respecto.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el art. 126, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el art. 52.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de febrero de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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