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Visto el expediente instruido por D. Jorge Cid Pérez, Director del Dispensario «San Pelayo¯ de Sevilla, solicitando la transformación de cuatro unidades de Educación Especial por cuatro unidades de Formación Profesional Adaptada (Aprendizaje de Tareas) en las Ramas: Hogar, Profesión Hogar, Rama Vidrio y Cerámica, Profesión Cerámica, Rama Madera, Profesión Madera, Rama Moda y Confección, Profesión Moda y Confección. Habiendo comprobado en el mencionado expediente que el Centro cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en concreto, por la Ley 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Decreto 109/1992 de 9 de junio sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Considerando que el expediente de referencia se inició antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, se han aplicado los requisitos establecidos por el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de Ordenación de la educación especial; el Decreto 117/1984 de 17 de abril de Ordenación de la educación especial para su integración en el sistema educativo ordinario; la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de proyectos de Centros públicos de Eduación Especial.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Aprobar la transformación de las cuatro unidades solicitadas, quedando en lo sucesivo con los datos que a continuación se indican a partir del curso 1993/94.
Código: 41006444.
Denominación: Centro de Educación Especial «Dispensario San Pelayo¯.
Domicilio: c/ Alvar Núñez Cabeza de Vaca, 4. Localidad: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Número de puestos escolares: Enseñanza Básica Especial
20 unidades para 200 puestos escolares.
Formación Profesional Especial 4 unidades para 60 puestos escolares.
Enseñanzas autorizadas en la Sección de Formación Profesional Especial.
Primer Grado de Formación Profesional en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, Rama Hogar: Profesión Hogar; Rama Vidrio y Cerámica: Profesión Cerámica; Rama Madera: Profesión Madera; Rama Moda y Confección: Profesión Moda y Confección.
Contra esta orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el art. 126, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el art. 52.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de febrero de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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