Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 9/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de febrero de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación directa de obras.

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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de obras mediante el sistema de concurso y subasta, emitido informe por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación directa de obras, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 1993.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE OBRAS.

INDICE

I. ELEMENTOS Y REGIMEN DEL CONTRATO.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

IV. EJECUCION DE LAS OBRAS.

V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

VI. CONCLUSION DEL CONTRATO.

VII. RESOLUCION DEL CONTRATO.

VIII. FUERO.

IX. CLAUSULAS ADICIONALES.

I. ELEMENTOS Y REGIMEN DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato y su extensión formal.

1.1. El Contrato tiene por objeto la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto designado en el Cuadro de Características adjunto al presente Pliego.

1.2. El presente Pliego, el de prescripciones técnicas, proyecto, planos, cuadro de precios y demás documentos, de las obras sacadas a oferta, revisten carácter contractual, en el sentido de que obligan a todos los licitadores y, en consecuencia, al adjudicatario.

2. Naturaleza del contrato y régimen jurídico.

2.1. El contrato tiene carácter administrativo.

2.2. Jurídicamente se rige por los documentos contractuales, por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, con sus modificaciones y adaptaciones posteriores, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, con sus modificaciones y adaptaciones posteriores, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto

3854/1970, de 31 de diciembre y demás disposiciones de aplicación. En caso de transacción se estará a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de control de calidad de la construcción y obra pública, será de aplicación el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, 13/1988, de 27 de enero.

2.3. En el supuesto de discordia entre el presente Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. Elementos personales.

3.1. La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Es la Administración contratante. A ella se entienden conferidas las facultades administrativas que las disposiciones generales de contratación del Estado atribuyen a la Administración, sin perjuicio de las atribuciones que competan a los órganos superiores de la Junta de Andalucía. Cuando dicha normativa estatal se refiera a órganos, autoridades o servicios del Estado, se entenderá la remisión hecha a los órganos de la Agencia de Medio Ambiente, o de la Junta de Andalucía, que sean competentes en la materia.

3.2. El Contratista y su personal de obra. Será de aplicación, al respecto, lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. El CONTRATISTA deberá adscribir a la obra al personal facultativo necesario, bajo la dependencia de su Delegado que deberá tener experiencia acreditada en obras similares a las que son objeto de este contrato y, cuando así se indique, la titulación profesional establecida en el Cuadro de Características o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

3.3. Dirección facultativa de la obra. Se estará a lo previsto en el citado Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. En cualquier caso, las funciones o facultades, de la Dirección Facultativa así como sus responsabilidades frente a la Agencia de Medio Ambiente, no eximen al CONTRATISTA de su obligación de realizar las obras debidamente.

4. Precio del contrato.

4.1. Según se indique en el Cuadro de Características, anuncio o invitación:

a) Si la adjudicación se efectúa sobre la base de una oferta económica global, con remisión al presupuesto del proyecto, el importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.

b) Si la adjudicación se efectúa sobre la base de una oferta económica detallada por capítulos y unidades de obra, con precios unitarios, el precio del contrato será el de la oferta aceptada y aprobada.

4.2. En cualquier caso, sólo se abonará la obra real y debidamente ejecutada.

4.3. Cuando no se indique separadamente y de forma expresa, se entenderá que en dichos precios se incluye el IVA. No obstante, en los documentos que se presenten al cobro se repercutirá el IVA en partida independiente, sin que el importe global contratado experimente variación como consecuencia de la consignación del impuesto repercutido.

4.4. Los precios de esta obra no podrán ser objeto de revisión, salvo que expresamente se indique lo contrario en el Cuadro de Características; en cuyo caso, se añadirá en el mismo la fórmula y condiciones de aplicación, siempre con los límites señalados al respecto en la normativa sobre contratación del Estado.

4.5. Se hace constar expresamente la existencia de los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Agencia de Medio Ambiente por el cumplimiento del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en el Cuadro de Características. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

5. Plazo de ejecución de las obras.

5.1. El plazo de ejecución de las obras es el fijado en el Cuadro de Características.

5.2. Los plazos parciales en que se divida la ejecución de la obras se determinarán en el Programa de Trabajo, con sujeción a los plazos fijados en el Cuadro de Características y dentro de la ordenación general que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación del proyecto.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

6. Capacidad para contratar y clasificación.

En cuanto a la capacidad para contratar y clasificación se estará a lo establecido en la normativa de contratación del Estado, teniendo en cuenta las incompatibilidades señaladas en la Ley 5/1984, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, y la clasificación exigida, en su caso, en el Cuadro de Características, anuncio o invitación.

7. Fianza provisional.

7.1. Dado el sistema de contratación, solo se exigirá fianza provisional cuando expresamente se indique en la invitación o, en su caso, en el anuncio.

7.2. De exigirse, la fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública emitida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la(s) Caja(s) de Depósitos, Central o Provinciales, de la Comunidad Autónoma creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. También será admitida la fianza mediante aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enunciadas en el artículo 370 y siguientes del Reglamento de Contratación.

8. Forma y criterios de adjudicación, en su caso.

8.1. Forma de adjudicación.

El contrato se adjudicará mediante el sistema de contratación directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28, 37 y concordantes de la vigente Ley de Contratos y 92, 117 y concordantes de su Reglamento.

8.2. Criterios de adjudicación.

8.2.1. Para el caso de que existan varias ofertas, se establecen los siguientes criterios de adjudicación:

* Mayor experiencia en la ejecución de obras de características similares a la que es objeto de la presente contratación.

* Menor plazo en la ejecución de las obras sobre el máximo fijado en los presentes Pliegos.

* Mayor viabilidad técnica en su cumplimiento, que se valorará a la vista del plan de obras.

* Mayor rentabilidad.

* Nivel de solvencia económica y técnica de la empresa.

* Conocimiento que sobre el proyecto demuestren los oferentes, a deducir de la memoria y el plan de obras.

* Experiencia en modernas tecnologías relacionadas con el tipo de obras de que se trate.

* Mejor oferta económica.

* Calidad del programa de ejecución, garantías de cumplimiento, el Plan de Control de Calidad (autocontrol), compromisos sobre Delegado y equipos de personal y maquinaria para las obras, volumen de obra ejecutada.

8.2.2. El orden de relación de los criterios no significa el orden decreciente de valoración. Este dependerá de la naturaleza y características de la obra. Cuando sea posible se indicará en el Cuadro de Características.

9. Presentación de ofertas. Aceptación de condiciones y presunción de conocimiento.

9.1. Dentro del plazo señalado en el correspondiente anuncio o invitación y salvo que otra cosa se indique en el mismo, las ofertas habrán de ser dirigidas a la Secretaría General de la Agencia de Medio Ambiente, Avda. de Eritaña n. 2, 41013 Sevilla. Podrán ser entregadas "en mano" (utilizando, incluso servicio de mensajería) o remitidas por correo certificado (con el sello de fecha en su interior). En caso de presentarse "en mano", deberá hacerse en las horas de registro señaladas en el correspondiente anuncio o invitación; de remitirse por correo, deberá anunciarse su envío por teletexto, telegrama o télex (también antes de vencer el plazo), bien entendido que, transcurrido diez días naturales siguientes a la fecha del vencimiento de aquel plazo, no será admitida a consideración cualquier solicitud u oferta que llegare con posterioridad.

9.2. La mera presentación de la oferta por parte del oferente supone la aceptación plena de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas, del proyecto y demás documentación contractual, de la legislación y normativa aplicable, y de las condiciones reales de las obras; así como la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para contratar con la Administración. También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. La Agencia de Medio Ambiente, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier interesado que lo solicite su emplazamiento, e información sobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia, la alegación de desconocimiento del terreno, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al CONTRATISTA de su cumplimiento.

10. Instrumentación y contenido de las ofertas.

Cada una de las ofertas se instrumentará en tres sobres cerrados y firmados, por el respectivo oferente, señalados con los números 1, 2 y 3, y denominados respectivamente "documentación administrativa", "Plan de Obras y Documentación de Referencias" y "proposición económica".

10.1. Sobre 1. "Documentación administrativa". Contenido:

a) Documento o documentos que acredite (n) la personalidad del oferente; si fuese persona jurídica, escritura de constitución debidamente actualizada e inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o, en el caso de persona natural, testimonio del Documento Nacional de Identidad, del NIF o el/los que, en su caso, los sustituya (n) reglamentariamente. Cuando dos o más personas se presenten de forma conjunta, cada uno de los empresarios unidos o agrupados, acreditará su personalidad y circunstancias, indicándose la participación proyectada de cada una de ellos.

b) Poder bastante de la (s) persona (s) que comparezca (n) o firme (n) documentación en nombre de otro. El bastanteo se efectuará por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de la Presidencia, o por su representante en la Agencia de Medio Ambiente.

c) En el supuesto de que se exija Certificado de la clasificación, que en tal caso, se indique en el Cuadro de Características o testimonio del mismo, acompañado de una declaración del propio interesado sobre la vigencia del mismo y sobre la vigencia también de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y

287 ter del Reglamento de Contratación, así como acreditar su inscripción en el Registro a que se refiere el n. 10 del artículo 23 de dicho Reglamento. La presentación del certificado de clasificación definitiva, con las declaraciones de vigencia antes referida, eximirá a los solicitantes o licitadores de presentar con sus solicitudes y ofertas los documentos señalados en los apartados a) y d). Sin embargo, el oferente que resulte adjudicatario deberá acreditar la posesión y validez de los referidos documentos en el plazo previsto en la cláusula

12.2.

d) Declaración responsable de que el solicitante, oferente o adjudicatario no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, y 23 de su Reglamento, vigentes, así como que en los órganos de gobierno y administración de la empresa licitadora no figura persona alguna de las señaladas en la Ley 5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos.

e) En su caso, Documento justificativo de haber constituido la fianza provisional, a favor de la Agencia de Medio Ambiente.

f) Declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos bajo la letra b) de la cláusula 12.2.

Salvo las declaraciones de los propios oferentes, la documentación puede ser presentada en fotocopia, bajo la declaración responsable de su fidelidad firmada por el respectivo oferente o persona apoderada, sin perjuicio de la obligación de aportar los originales respectivos o testimonio fehaciente de ellos en el plazo previsto en la cláusula 12.2.

10.2. Sobre 2. "Plan de Obras y Documentación de Referencias". Contenido:

a) Plan de obras, que comprenderá una memoria explicativa del desarrollo previsto de los trabajos; plazo total en el que se compromete a terminar las obras; plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obras o etapas en que se subdivida la obra total; en su caso, importe en pesetas a precios de proyecto, de la obra a realizar, que ha de ser compatible con las etapas o fases fijadas.

b) Cualesquiera otros documentos o antecedentes acreditativos de datos en relación con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula

8.2.

10.3. Sobre 3. "Proposición económica". Contenido:

Oferta económica, que se formulará:

a) Escrita a máquina y conforme al modelo que figura en el anejo de este Pliego. No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

b) Cuando así se indique en el Cuadro de Características, invitación o anuncio, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y unidades de obra, acompañada de cuadro de precios unitarios y descompuestos.

Se formulará exclusivamente una sola proposición; pero, ésta podrá comprender cuantas soluciones distintas o variantes considere el oferente oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato.

En su caso y aunque integrando una sola proposición, cada solución o variante se instrumentará en documentos separados y con la máxima claridad.

La oferta no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto previamente aprobado conforme al proyecto de obra y, cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos y unidades de obra no podrá superar el total del presupuesto.

11. Apertura de sobres y adjudicación provisional.

11.1. El Organo de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente, una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, abrirá los sobres y precederá a su examen y calificación. Si observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el oferente subsane el/los defecto/s o error/es.

11.2. El Organo de Contratación, a la vista de la documentación presentada y de la proposición económica, adjudicará provisionalmente el contrato. Cuando las características de las obras lo permitan, podrá procederse a la adjudicación parcial de las mismas a distintas empresas. Igualmente, el Organo de Contratación se reserva el derecho de declarar desierta la contratación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente.

11.3. La adjudicación provisional no supone derecho alguno para el CONTRATISTA afectado. En caso de retraso en la resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 116 "in fine" del Reglamento de Contratación, sin que los oferentes tengan derecho a formular reclamación alguna a la Agencia de Medio Ambiente. Tampoco podrán formular reclamación en el caso de que la adjudicación provisional no se eleve a definitiva o no se adjudiquen las obras.

12. Adjudicación definitiva.

12.1. La aprobación o adjudicación definitiva deberá recaer dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de la adjudicación provisional. En caso contrario, el oferente interesado podrá retirar su proposición y la (s) fianza (s) que hubiese prestado; pero si, al momento de la notificación de dicha adjudicación definitiva, no lo hubiera aún retirado, no podrá ya hacerlo y el contrato quedará perfeccionado.

12.2. Previamente a la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Los originales o testimonio fehaciente de los documentos señalados en las cláusulas 10.1 y 10.2 en el caso que se hubiese aportado con anterioridad en fotocopia.

b) Documento que justifique haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación provisional.

c) Justificantes de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, así como, estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad, y de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas de otras deudas con la Seguridad Social.

d) Documento justificativo de haber constituido la fianza definitiva.

e) En su caso, justificantes del pago del anuncio.

f) Documentación o certificado de los seguros a que se refiere la cláusula 15.

g) Nombre y cualificación del personal facultativo adscrito a la obra, así como del Delegado con representatividad suficiente de la empresa ante la Agencia de Medio Ambiente. Cualquiera de los facultativos adscritos a las obras puede asumir las funciones del Delegado.

h) En su caso, escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico. De presentarse esta escritura sin inscribirse en los Registros en que sea preceptivo, habrá de acreditarse la oportuna inscripción antes del abono de la primera certificación.

12.3. La Agencia de Medio Ambiente podrá prorrogar el plazo fijado en la cláusula 12.2 y proceder a la adjudicación definitiva sin haberse presentado todos los originales; en cuyo caso, deberán presentarse antes de la firma del contrato. En cualquier caso, no se abonará ninguna certificación sin haberse presentado toda la documentación.

12.4. Cumplidos los trámites pertinentes, el Organo de Contratación formulará la aprobación o adjudicación definitiva.

12.5. La adjudicación, tanto provisional como definitiva, se notificará al CONTRATISTA adjudicatario. La definitiva se publicará además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

12.6. La adjudicación definitiva, hecha por la Autoridad competente, perfeccionará el contrato, sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de firmar el documento correspondiente.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

13. Fianza definitiva y gastos de anuncios.

13.1. Fianza definitiva.

13.1.1. El adjudicatario está obligado a constituir a favor de la Agencia de Medio Ambiente una fianza definitiva equivalente al cuatro por ciento del presupuesto tipo. Las formas y lugar de constitución serán las mismas indicadas para la fianza provisional.

Dicha fianza se constituirá en el plazo previsto en la cláusula 12.2 de este Pliego.

13.1.2. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras vigentes en cada momento.

13.2. Gastos de anuncios.

Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos derivados del/de los anuncio (s) de la concurrencia, en caso de que la convocatoria se haga mediante anuncio público.

14. Formalización del contrato.

El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el CONTRATISTA, siendo a su cargo, los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, deberá entregar en la Agencia de Medio Ambiente una copia simple de la correspondiente escritura.

IV. EJECUCION DE LAS OBRAS

15. Seguros.

15.1. El CONTRATISTA, además de los seguros obligatorios, deberá suscribir antes del comienzo de las obras, en caso de que no la tuviere o no fuere bastante, un seguro "Todo Riesgo Construcción", que cubra la totalidad del valor de las obras ejecutadas y de los equipos suministrados y acopio certificados, sin franquicia alguna, así como un seguro de responsabilidad civil con la cobertura suficiente a fin de mantener indemne, en todo caso, a la Agencia de Medio Ambiente, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare contra ella.

15.2. Con independencia de los seguros anteriores, el CONTRATISTA deberá concertar un seguro contra incendios de las obras, que cubra el período de garantía de la misma, es decir, desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva.

15.3. Durante la vigencia del contrato, la Agencia de Medio Ambiente podrá pedir al CONTRATISTA que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la Agencia de Medio Ambiente suspender el pago de certificaciones, y en el caso de la recepción provisional suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de su incumplimiento.

16. Licencias y permisos.

16.1. Serán de cuenta y costa del CONTRATISTA, la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos (de las instalaciones; no, el general de las obras) que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones aún cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Agencia de Medio Ambiente o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas o reglamentos vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada uno de los módulos, habitáculos y demás locales o servicios que compongan el proyecto.

16.2. También el CONTRATISTA se obliga a gestionar, en su caso y cuando fuere necesaria, el otorgamiento de la Licencia Municipal de Obras, solicitando la Agencia de Medio Ambiente los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

En cualquier caso, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la Licencia, salvo que se indique otra cosa en el Cuadro de Características.

17. Comprobación del replanteo.

17.1. La comprobación del replanteo se realizará dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la firma del contrato.

17.2. En los demás, se estará a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento General de Contratación y en las cláusulas 24, 25 y 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, a salvo lo previsto en el número siguiente y en el 18.2.

17.3. Los gastos de comprobación del replanteo, que de conformidad con la Cláusula Administrativa General n. 25 son a cargo del CONTRATISTA, deberán ser abonados directamente por éste a las personas o empresas que los hubieran devengado. En caso de que la Agencia de Medio Ambiente hubiera de hacer frente a alguno de ellos, podrá deducir su importe de la primera certificación o certificaciones sucesivas.

18. Inicio de las obras.

18.1. El CONTRATISTA deberá comenzar las obras el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, a partir del cual se computará el plazo de ejecución de las obras.

18.2. Si las reservas deducidas por el CONTRATISTA, al amparo del artículo 127 del Reglamento de Contratación y Cláusulas Generales antes citadas, resultaren infundadas, el plazo de ejecución de las obras se computará conforme a lo establecido en el artículo 127.G) del Reglamento de Contratación.

19. Programa de trabajo.

Salvo que la Agencia de Medio Ambiente dispense por escrito su presentación en determinadas obras, el CONTRATISTA presentará, en el plazo de un mes a contar del acto de comprobación de replanteo, el programa de trabajo compatible en los plazos fijados en el Cuadro de Características y/o previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación del Proyecto; programa que deberá someterse a la aprobación de la Agencia de Medio Ambiente.

19.1. El Programa de Trabajo deberá incluir los datos a que se refiere la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. No obstante, la Agencia de Medio Ambiente, a petición del CONTRATISTA y previo informe de la Dirección facultativa, podrá disminuir los contenidos del programa cuando la entidad o características de la obra no requiera la totalidad de los datos previstos en la referida cláusula

27.

19.2. El Programa de Trabajo aprobado por la Agencia de Medio Ambiente se incorporará como documento contractual; los plazos que en él se determinen se entenderán integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad y el mismo retraso que se produzca en su presentación inicial o en las actualizaciones que señale la Agencia de Medio Ambiente, podrá aplicarse en la primera certificación o en las certificaciones correspondientes a las actualizaciones del programa, salvo que se dispense de su presentación conforme se prevé en la cláusula al principio de esta cláusula 19.

20. Ejecución de las obras.

20.1. En general, en cuanto no resulte modificado por este Pliego, por el de Prescripciones Técnicas o por el Proyecto de Obras, el CONTRATISTA deberá cumplir lo establecido, al respecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.

20.2. El CONTRATISTA deberá ajustarse al contenido del proyecto, en todos sus componentes, consultando a la Dirección Facultativa las dudas que le surgieren, corriendo en otro caso con las consecuencias que se deriven de su actuación dimanante de una interpretación errónea o mal entendimiento.

20.3. Serán de cuenta del CONTRATISTA el suministro de materiales (debiendo acopiarlos en la obra con antelación suficiente para que ésta no sufra entorpecimiento en su curso, por falta de previsión), mano de obra, medios auxiliares, etc... y en general, todo cuanto sea necesario para la ejecución de las obras. Todos los materiales deberán estar ajustados a las clases y tipos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su defecto, a los presupuestos, debiendo además desecharse y no utilizarse los que presenten cualquier clase de incorrección o defecto. En el caso de que el CONTRATISTA indique en su oferta cualquier marca (dentro de la clase o tipo señalado en el proyecto o presupuesto) con la expresión añadida de "o similar", y de otra análoga, habrá de emplear la marca indicada, salvo autorización de la Dirección Facultativa.

20.4. Corresponde al CONTRATISTA y a su cargo, suministrar la energía eléctrica, agua, teléfono y cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obras e instalaciones. Sus respectivas instalaciones, en su caso, deberán cumplir la normativa vigente y estar autorizada por la Dirección facultativa y por los Organismos competentes.

20.5. El CONTRATISTA cuidará de la buena ejecución y aspecto de las obras, realizando los trabajos con esmero y pulcritud, siempre con sujeción al proyecto, a las órdenes de la Dirección Facultativa y a las normas de la buena construcción. Se compromete, pues, a realizar los diversos trabajos contratados, hasta la terminación de los mismos, ateniéndose no sólo a los planos, sino también a las indicaciones complementarias que le comunique la Dirección Facultativa, dentro de los términos de la documentación contractual.

20.6. Sin perjuicio del plan de autocontrol que establezca y desarrolle el CONTRATISTA, la Dirección Facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos que estime convenientes, en los términos previstos en la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, siendo de cuenta del CONTRATISTA hasta un importe máximo del 1 por 100 del importe total de las obras.

21. Obligaciones laborales y sociales del contratista.

21.1. El CONTRATISTA habrá de cumplir escrupulosamente lo que dispone, al respecto la sección segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

21.2. En cualquier caso, el Delegado o personal encargado deberá estar atento en todo momento, a las condiciones de seguridad de todos los puntos de la obra, para los que en ella trabajen.

21.3. En general, el CONTRATISTA responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otros, sin que pueda repercutir contra la Agencia de Medio Ambiente ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad, que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieren imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, indemnizará a la Agencia de Medio Ambiente de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. A los efectos de la excepción prevista en el artículo 134 del Reglamento de Contratación, ante cualquier orden de la Dirección Facultativa que el CONTRATISTA considere incorrecta a estos efectos, deberá expresar su oposición por escrito, con remisión de copia a la Agencia de Medio Ambiente.

21.4. Para cualquier subcontratación deberá obtener la previa autorización de la Dirección Facultativa, sin que su concesión implique responsabilidad de ésta o de la Agencia de Medio Ambiente. La subcontratación deberá realizarse, en su caso, dentro de los límites que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley de Contratos del Estado y 182 y ss. de su Reglamento de aplicación.

21.5. El CONTRATISTA deberá acreditar, siempre que sea requerido por la Agencia de Medio Ambiente, tener cumplidas tanto él como sus subcontratistas todas sus obligaciones laborales y sociales, poniendo a disposición de la Agencia de Medio Ambiente los documentos y comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones, y sin que ello implique no obstante obligación alguna para ésta.

21.6. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las oportunas medidas de vigilancia sobre el personal que intervenga en la ejecución de la obra, con objeto de evitar daños o sustracciones de productos, efectos o bienes de cualquier tipo de la Agencia de Medio Ambiente o de terceros contratantes con ella. A tal fin, prohibirá a los operarios que deambulen por zonas no afectadas por el desarrollo de la obra, sancionando a los infractores. Con independencia de lo anterior, el CONTRATISTA responde siempre frente a la Agencia de Medio Ambiente de los daños y perjuicios causados a ésta en virtud de la actividad indebida de cualquier operario empleado en la obra contratada.

22. Obligaciones del CONTRATISTA en materia de medio ambiente.

22.1. Con los mismos efectos en cuanto a responsabilidad del CONTRATISTA e indemnidad de la Agencia de Medio Ambiente, aquél queda directamente obligado al cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente, y a hacerla cumplir a cuanto personal emplee, así como a las empresas con las que, en su caso, subcontrate.

22.2. Asimismo y en cuanto a las obras a que este pliego particular se refiere, el CONTRATISTA se compromete a colaborar con la Agencia de Medio Ambiente en su política medioambiental.

23. Abono de las obras.

23.1. El CONTRATISTA tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Agencia de Medio Ambiente.

23.2. El pago de la obra ejecutada, se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

23.3. Previa petición escrita del CONTRATISTA, se podrán realizar abonos a cuenta de materiales acopiados, instalaciones y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el Reglamento de Contratación (artículo 143) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (54 y ss.). Los abonos a cuenta por acopios, instalaciones y equipo serán fijados, discrecionalmente por la Dirección Facultativa con las limitaciones y garantías ya referidas. En todo caso, su efectividad queda sujeta a la decisión de la Agencia de Medio Ambiente, sin que su no realización

-aún después de certificados- dé lugar a devengo de intereses o pueda alegarse como causa o motivo para el retraso o paralización de las obras.

23.4. A salvo lo previsto en el número anterior, respecto a los abonos a cuenta por acopios, instalaciones y equipos, en caso de retraso en el abono de las certificaciones se estará a lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Estado (artículo 47 de la Ley y 144 del Reglamento).

24. Plazos de ejecución de la obra.

24.1. El CONTRATISTA deberá realizar la obra dentro del plazo fijado en el Cuadro de Características. Asimismo habrá de cumplir los plazos parciales establecidos en el Programa aprobado.

24.2. El CONTRATISTA desarrollará y planificará su trabajo teniendo en cuenta la jornada laboral establecida en el lugar de las obras, los Convenios Colectivos vigentes, horas efectivas de trabajo, considerando absentismos, accidentes, conflictos laborales, condiciones climáticas, vacaciones, domingos y festivos, etc., así como incomodidades, posibles interferencias y bajos rendimientos al tener que realizar sus trabajos en zonas donde al mismo tiempo puedan estar trabajando otros Contratistas. En general, el CONTRATISTA no tendrá derecho a prórroga del plazo de ejecución por causa o motivo alguno, salvo casos de fuerza mayor o lo dispuesto en la cláusula 33.3 siguiente para los supuestos en que exista retraso en el plazo de ejecución de la obra por motivos no imputables al CONTRATISTA.

24.3. Si el CONTRATISTA, por causas imputables al mismo, a que sus subcontratistas o proveedores, hubiera incurrido en demora respecto de los planes parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la Agencia de Medio Ambiente podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento de Contratación, por la resolución del contrato con pérdida de fianzas o por la imposición de penalidades fijadas en el artículo 138 de dicha reglamentación. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puede tener derecho la Agencia de Medio Ambiente, originados por la demora del CONTRATISTA. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al CONTRATISTA, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento antes citado. En todo caso, la constitución en mora del CONTRATISTA, no requerirá interpelación previa por parte del órgano contratante.

24.4. El hecho de optar por la imposición de penalidad, no impedirá que la Agencia de Medio Ambiente decida posteriormente la resolución del contrato si aumentare el retraso, aún cuando las penalidades por demora no hubiesen alcanzado el 20 por 100 del presupuesto total de la obra.

V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

25. Modificaciones de obras.

25.1. Ni la Dirección Facultativa ni el CONTRATISTA podrán introducir o efectuar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de las mismas, y el presupuesto correspondiente, por la Agencia de Medio Ambiente.

Se exceptúan las variaciones consistentes en el número de unidades realmente efectuadas sobre las previstas en el proyecto, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación provisional, siempre que el incremento del gasto no sea superior al diez por ciento del precio contractual. No obstante, cuando posteriormente a la producción de alguna de estas variaciones hubiera necesidad de introducir en el proyecto modificación de otra naturaleza, habrán de ser recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación provisional de las obras.

25.2. Cuando la modificación exija la tramitación de un crédito adicional, no se podrán acreditar al adjudicatario obras que figuren comprendidas en el proyecto contratado y en la modificación aprobada, hasta que no haya sido aprobado el presupuesto adicional correspondiente.

25.3. En caso de emergencias, el Director Facultativo podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obras que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de los gastos de obra ya ejecutados anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros.

La dirección deberá dar cuenta inmediata de tales órdenes a la Agencia de Medio Ambiente a fin de que ésta incoe el expediente de autorización correspondiente.

25.4. En su caso, al formar los nuevos precios a que se refiere la cláusula 60 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales se tendrá en cuenta el coeficiente de adjudicación.

26. Suspensión de las obras.

Si la Agencia de Medio Ambiente acordará la suspensión de las obras, ya temporal, parcial o total, o definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión con las formalidades indicadas en la cláusula 64 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

VI. CONCLUSION DEL CONTRATO

27. Recepción y liquidaciones.

27.1. Las recepciones y liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento para su aplicación y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

27.2. La Agencia de Medio Ambiente podrá efectuar recepciones provisionales parciales de las obras, de acuerdo con las etapas del Programa de Trabajo.

28. Plazo de garantía.

28.1. El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características del contrato, a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.

28.2. De no fijarse en dicho Cuadro o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se entenderá que es de un año.

28.3. Ello sin perjuicio de la responsabilidad quincenal a que se refieren los artículos 56 y 175 de la Ley y Reglamento de Contratación respectivamente.

VII. RESOLUCION DEL CONTRATO

29. Causas de resolución.

En general, serán causas de resolución las previstas en la normativa del Estado para los contratos de obras (Ley, Reglamento, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y demás normativa de aplicación).

29.1. Asimismo, constituirá causa de resolución el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.

29.2. El acaecimiento o incursión en cualquiera de dichas causas, facultará a la Agencia de Medio Ambiente para dar por resuelto el contrato, con los efectos subsiguientes.

VIII. FUERO

30. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

30.1. La Agencia de Medio Ambiente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado, y Reglamento para su aplicación.

30.2. Los acuerdos que dicte la Agencia de Medio Ambiente, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

30.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Agencia de Medio Ambiente, y contra los mismos cabrán los recursos administrativos y contencioso-administrativo que procedan, conforme a la legislación en vigor.

IX. CLAUSULAS ADICIONALES

31. Tramitación urgente.

31.1. Previa declaración razonada del Organo de Contratación, la Agencia de Medio Ambiente podrá dar el expediente trámite de urgencia, conforme a la legislación en vigor. También podrán acogerse a dicha tramitación, sin previa declaración, los contratos de cuantía inferior a la que en cada momento se indique al respecto en la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza o, en su defecto, en la del Estado, con las consecuencias -en cuanto a plazos y demás efectos- que se señala en la referida legislación.

32. Idioma o lengua.

Toda la documentación se presentará en lengua castellana. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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