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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22.2.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2,
113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
Siendo necesario dar cuenta a la Junta de Andalucía de los expedientes de permuta de bienes patrimoniales de propios, cuando el valor de éstos no exceda el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación (artículo 109.1 del Real Decreto 1372/1986).
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º.9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer lo siguente:
1º) Prestar conformidad a la permuta de los siguientes bienes:
A) El Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) recibirá de la Fundación Benéfica Particular Hermanos Muñoz Cabrera 9,0484 fanegas de tierras valoradas en dieciséis millones cuatrocientas mil cuatrocientas setenta y ocho pestas; situadas en el paraje del Pilar de los Llanos y que linda: al Norte con terrenos de uso público denominados Pilar de los Llanos, al Sur con terrenos propiedad de D. Francisco Herruzo Rodríguez, al Este con terrenos propiedad de Cooperativa Olivarera Los Pedroches y con terrenos de D. Matías Cebrián Arévalo, al Oeste con terrenos de uso público y con distintas parcelas propiedad de D. Bartolomé García Fernández, D. Antonio Prats Benítez, D. Francisco Gómez Cabrera, D. Bonifacio Cantero Ruiz, D. Andrés García González, Dª Anastasia e hijos Bermejo López y D. Alfonso Redondo Pozuelo.
B) La Fundación Benéfica Particular Hermanos Muñoz Cabrera recibirá del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) 40 fanegas de tierra, valoradas en dieciséis millones cuatrocientas mil pesetas, situadas en el lote nº 8 del tercio de labor de la carretera de Obejo, y cuyos linderos son: al Norte y Este con carretera CO-V-4214 de Cerro de las Obejuelas, al Sur con terrenos propiedad de Dª Josefa Moreno Cabrera y de D. Francisco Herruzo Rodríguez, al Oeste con carretera de Obejo.
2º) Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).
3º) Publicar la presente Resolución en el BOJA.
Córdoba, 10 de febrero de 1993.- El Delegado, Rafael Ortega Cruz.
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