Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 16/3/1993

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LEGANES

EDICTO. (PP. 385/93).

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Don Mario Pestana Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia uno de Leganés.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio núm. 235/89, a instancia de Doña Mercedes Morelo Hinojosa contra D. Christian Calvo Alonso, en paradero desconocido, en los que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue:

Sentencia. En Leganés, a once de septiembre de mil novecientos noventa. Vistos por el Ilmo. Sr. Don José Manuel Lizasoain Sasera, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Leganés y su Partido, los presentes autos de divorcio, Expte. núm. 235 de 1989, seguidos a instancia de Doña Mercedes Molero Hinojosa, mayor de edad, casada y vecina de Madrid; representada por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Arcos Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Chavarría Muñoz; contra D. Christian Calvo Alonso, mayor de edad, casado y vecino de Granada, en situación de rebeldía procesal.

Fallo: Que estimando en su parte fundamental la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Arcos Sánchez, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio del matrimonio de Doña Mercedes Moleno Hinojosa y Don Christian Calvo Alonso, con los efectos siguientes: 1º. Cuidado, educación y patria potestad. La guarda y custodia de Christian Calvo Molero (19.1.85) corresponderá a la madre Sra. Molero Hinojosa. Ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2º. Régimen de visitas y comunicaciones.

El Sr. Calvo Alonso tendrá derecho a visitar y tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos, desde las once horas del sábado hasta las veinte horas del domingo. Asimismo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y de verano, previa distribución de los períodos por acuerdo de los padres.

3º. Contribución a las cargas del matrimonio. El Sr. Calvo Alonso abonará, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, para la alimentación y educación de su hijo menor de edad, la cantidad que resulte de aplicar a la suma de diez mil pesetas (10.000 ptas.) al mes fijada el día diez de febrero de mil novecientos ochenta y seis, la variación que desde dicha fecha y hasta la de esta resolución haya experimentado el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), que publica el Instituto Nacional de Estadística. Esta cantidad se hará efectiva por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada período natural, mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente o de ahorro designada por la Sr. Molero Hinojosa. Y será objeto de revisión el día uno de enero de cada año en la forma arriba indicada.

Sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento que serán abonadas por las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil Unico de Madrid, para la anotación de la misma tanto en la inscripción del matrimonio, como en la inscripción de nacimiento del hijo del matrimonio, menor de edad.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días siguientes al de su notificación que lo será al demandado rebelde en el modo y en la forma establecida en los artículos 769 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento civil, si en el término de cinco días no se insta la notificación personal, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva la notificación al demandado D. Christian Calvo Alonso, se expide el presente en Leganés, a 24 de diciembre de 1992, para su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.- La Secretaria.

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