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En cumplimiento de lo ordenado en el Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo se notifica a la Empresa «Pescasa, S.A.¯ cuyo último domicilio conocido fue Muelle de Levante, 219 Cádiz que en el expediente de prestación de Invalidez Permanente incoado a instancias de D. José Pillado Bernárdez con el número de afiliación 36/389.129 que ha prestado servicios en la citada empresa durante el período comprendido entre los años abril/89 a octubre/89 resulta falta total de cotización (o infracotización) en los períodos correspondientes al mismo, lo que determina la responsabilidad empresarial en el pago de la mencionada prestación que se declara a tenor de lo establecido en el Art. 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (BOE de 20 y 22 de julio), en relación con el Art. 1º del decreto
2864/1974, de 30 de agosto, (BOE de 10 de octubre). Por la Tesorería General de la Seguridad Social le será participado el importe a cargo de la Empresa y la forma de hacerlo efectivo.
Contra esta Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril (BOE de
2 de mayo).
Vigo, 2 de diciembre de 1992.- El Director Provincial, José L. Rivas Alvarez.
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