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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
6 de octubre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3750/91, promovido por Dª Rosario Bermejo Arazola, sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta, en nombre y representación de Dª Rosario Bermejo Arazola contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 29.4.91, desestimatoria de recurso de alzada entablado contra resolución de la Consejería de Trabajo en Córdoba, y recaída en expediente 314/90, por la que se imponía a la recurrente sanción pecuniaria en cuantía de 50.001 ptas., por infracción prevista en el artº 7,3 de la L.8/88 de 7-4, confirmamos dicha resolución por conforme a derecho. Sin costas.
Sevilla, 9 de marzo de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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