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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial «La Veneciana Sur, S.A.¯, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8 de febrero de 1993, suscrito por la empresa y los trabajadores con fecha 27 de enero de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Sección 1ra. Objeto.
Artº 1º.-
El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la Empresa "LA VENECIANA SUR, SA" y el personal incluído en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artº. siguiente.
Sección 2ra. Ambito de Aplicación.
Artº. 2º.- Personal.-
El Convenio afecta a todo el Personal incluído en los Grupos 2, 3 y 4, del Artº 52, de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, a excepción del Personal "EAP" y "CUADRO".
Artº. 3º.- Territorial.-
Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que en la actualidad tiene "LA VENECIANA SUR".
Artº. 4º.- Temporal.-
El presente Convenio tendrá una duración de: 3 años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1º. de Enero/1993 y finalizando el día 31 de Diciembre de 1995.
La Denuncia del presente Convenio, se hará por escrito, entre el
15 y 30/Noviembre/1995; de acuerdo con el Artº 85-2, del Estatuto de los Trabajadores.
Sección 3ra. Compensación, Absorción y Vinculación a la Totalidad.
Artº. 5º.-
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de esta Convenio se acordasen, por disposición Legal, condiciones que total o, parcialmente, afectasen a las condiciones a él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigente o, las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artº. 6º.- Garantía Personal.-
En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma Categoría Profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente les afecten.
Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones Legales o, al ser registrado el Convenio por la Autoridad Laboral, se considerara causa de revisión, a menos que las partes de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.
No se considerara alteración incluída a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos Salarios Mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación o, a lo ya señalado en el Artº. 5º.- del Convenio, si no hubiera disposición específica.
Sección 4ra. Comisión Paritaria.
Artº. 8º.- Constitución.-
Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Artº. 9º.- Composición.-
Esta Comisión estará compuesta por 4 Representantes de la Parte Social y
3 de la Parte Económica, quienes asumirán las funciones de vigilancia del presente Convenio.
Artº. 10º.- Asignación de Vocales.-
Los Vocales de la Comisión deberán, necesariamente, haber intervenido en la elaboración del presente Convenio y serán designados en protocolo Anexo.
De los componentes de la Parte Social, se nombrará un Secretario y un Suplente que también figurará en dicho protocolo.
Artº. 11º.- Sustituciones.-
En el caso de que cualquiera de los Vocales que han intervenido como Miembros de la Parte Social, en las Deliberaciones del presente Convenio, dejase de ser Representante de los Trabajadores, será sustituido automáticamente por el Vocal que le hubiese seguido en número de Votos y así, sucesivamente.
Cualquiera de los Vocales Sociales, así como el Secretario, podrá ser cesado por decisión expresa de la mayoría de sus Miembros.
Artº. 12º.- Reunión y Acuerdos.-
La Comisión Paritaria se reunirá como mínimo, en la 1ra, semana de cada Trimestre o, excepcionalmente, siempre que ello fuese solicitado por mayoría simple de cualquiera de las Partes.
Procedimiento:
Los asuntos sometidos a la Comisión de Vigilancia, revestirán el carácter de Ordinario o Extraordinario. Otorgará tal calidad, la Parte Social o la Parte Económica.
En el primer supuesto, la Comisión de Vigilancia deberá resolver en el plazo de 15 días y, en el segundo, en el máximo de 7 días.
CAPITULO II
Contratación y Organización.
Sección 1ra. Ingresos.
Artº. 13º.-
La Contratación de Personal, se regirá por las Leyes y Normas vigentes.
Artº. 14º.-
En facultad exclusiva de la Empresa, la organización del trabajo, siendo nulas las cláusulas que impliquen o disminución de la libertad individual y de los derechos sociales del trabajador o, de las facultades de dirección y disciplina inherentes a la Dirección de Empresa.
La Empresa, en cuanto a su actuación se atendrá a las actuaciones Legales vigentes respecto a las facultades de los Representantes Legales de los Trabajadores.
CAPITULO III
Condiciones de Trabajo.
Sección 1ra. Jornada de Trabajo.
Artº. 15º.-
La Jornada de trabajo durante el año 1993, para el Personal incluído en e el ámbito de este Convenio Colectivo, será de: 1792 Horas/anuales de trabajo efectivo.
Personal de Tiendas.-
Este personal trabajará todo el año en Jornada Partida, de Lunes a Sábados.
Por el exceso de tiempo empleado en atención a Clientes fuera de la Jornada diaria, tendrá una compensación en descanso, que se concretará entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa.
Personal de Turnos.-
Este personal trabajará de Lunes a Viernes. Se establece un tiempo de descanso de: 15 minutos, computable como de trabajo efectivo, que se tomará al principio o, al final del Turno.
Resto del Personal.-
El resto del personal, adaptará el horario teniendo en cuanta que el período máximo de Jornada Continuada será de TRES MESES; el tiempo de
15 minutos de descanso durante la Jornada Continuada, no será computable como de trabajo.
Los Viernes, se podrá terminar la Jornada a las 16,30 horas; respetándose en todo caso, las situaciones de Jornada ya existentes a este respecto.
La Dirección podrá implantar un Turno de Guardia entre Capataces, Contramaestres y Jefes de Fabricación para asistencia a Turnos.
Los Colocadores que realicen su trabajo en Obras, adaptarán su horario al de la Construcción, lo mismo en la Jornada de Verano que en la del resto del año, respetando siempre la Jornada establecida para el período de Jornada Continuada, salvo que las condiciones de trabajo no lo permitan.
Igualmente, los Vendedores durante la Jornada de Verano, adaptarán su horario a la especial gestión que tienen encomendada, cuando éste así lo demande.
Durante la Jornada de Verano, en ningún caso, se devengará Media Dieta por el sólo hecho de terminar la Jornada de Trabajo a la hora convenida; excepto en el caso de Colocadores, que la percibirán si les hubiera correspondido percibirla en el caso de haber estado a Jornada Partida.
Se entiende por trabajo efectivo, el tiempo de trabajo de modo que, tanto al comienzo como al final de la Jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo que se le asigne.
Artº. 16º.-
La Dirección de cada Centro de Trabajo y el Comité de Empresa o Delegado de Personal, estudiarán la posibilidad de establecer Horario Flexible o Jornada Continuada, sin que ello represente nunca disminución del número total de horas que deben ser trabajadas en el cómputo Anual.
Sección 2ra. Vacaciones, Licencias y Excedencias.
Artº. 17º.- Vacaciones.-
En ningún caso, se podrán trabajar las Vacaciones.
Todos los trabajadores Fijos en Plantilla, disfrutarán anualmente, de un período de Vacaciones de 23 días laborables, entendiéndose que el Sábado no es laborable a estos efectos.
El personal de nuevo ingreso que no sea Fijo en Plantilla, disfrutará antes del 31 de Diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la facción de mes como mes completo.
En cada Centro de Trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el Tablón de Anuncios, antes del día 30 de Abril, el Programa de Vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores, de acuerdo con las peticiones de éstos.
Dicho Programa, se confeccionará de común acuerdo entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Por necesidades del Servicio o, a petición del trabajador, el Programa podrá ser variado, poniéndose de acuerdo la Empresa y el trabajador, Esta variación deberá hacerse con dos meses de antelación al disfrute, de acuerdo con el Estatuto del Trabajador.
Preferentemente, las Vacaciones se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre el: 15 de Junio y 15 de Septiembre.
Cada persona afectada por este Convenio, podrá tener 2 días más de Vacaciones al año, si disfruta del 50% ó más de la totalidad que le corresponde al año, fuera del período preferente señalado anteriormente.
Artº. 18º.- Licencias.-
La Empresa concederá a todo su personal, permiso con Sueldo y sin descontarlo de sus Vacaciones Reglamentarias, en los casos siguientes:
. 1º.) - Matrimonio.
. 2º.) - Alumbramiento de la esposa.
. 3º.) - " " compañera o trabajadora soltera, siempre que el hijo sea reconocido.
. 4º.) - Enfermedad grave y muerte del cónyuge, compañera o compañero, de los hijos o de los padres, abuelos, hermanos y nietos, tanto consanguíneos como afines.
. 5º.) - Exámenes.
. 6º.) - Cumplimiento de deberes Públicos inexcusables. . 7º.) - Los Miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, tendrán derecho a las Licencias establecidas por las disposiciones Legales.
. 8º.) - Por el tiempo necesario para acudir a las Consultas Médicas, siempre debidamente justificado por el Médico y los propios interesados.
En el caso de que el trabajador que asista a Consulta Médica no cause Baja y el Médico justifique por escrito, reposo en el resto de la Jornada, esta le será abonada.
. 9º.) - Cambio de domicilio del Trabajador (1 día laborable).
Estos permisos se solicitarán al Jefe de Servicio con la mayor antelación posible y serán concedidos automáticamente, siempre que se justifique la causa.
El tiempo de duración de los permisos por las causas previstas, será el siguiente:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Natalicio: 3 ". Esta Licencia será siempre de días laborales, entendiéndose como tales, los comprendidos de: Lunes a Viernes.
- Enfermedad grave y Muerte de cualquiera de los familiares citados:
3 días naturales, más tiempo de viaje hasta un total de: 5 días naturales.
En los casos previstos en los Apartados: 5º., 6º. y 7º.; del presente Artº., se concederán los permisos establecidos en las disposiciones Legales, justificando ante la Dirección la causa determinante de la solicitud del permiso. Estos permisos, se concederán exclusivamente para asistir a los actos que originen su petición y durante el tiempo necesario.
Con relación al Fallecimiento, ha de dársele al mismo una interpretación amplia no estrictamente Jurídica, por la que la Licencia Legal se obtendrá por Fallecimiento de cualquier familiar del trabajador o su cónyuge o, compañera/o.
Con relación al Apartado 6º.; se entenderán que son deberes Públicos inexcusables, aquellos que deriven de mandato de Autoridad, que hagan imprescindible el acudir a una citación.
Artº. 19º.- Licencias Extraordinarias.-
La Dirección de la Empresa por sí misma o, por persona expresamente autorizada para hacerlo en cada caso, podrá acordar la concesión de Licencias Extraordinarias por el tiempo que se fije.
Los trabajadores que deseen obtener la Licencia a que se refiere el Artº., deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa, haciendo constar las razones en que fundamentan la Solicitud y las condiciones en que desearían les fuese concedida la Licencia y tiempo de duración.
La Dirección, a la vista de las peticiones y previos los Informes que juzgue oportunos interesar, en el plazo de 15 días, comunicará al interesado la decisión adoptada. Es principio, tal Licencia, caso de acordarse su concesión, será sin percibo de haberes de ninguna clase. En todo caso, salvo acuerdo expresado de la Dirección, no contará= el tiempo de duración de la Licencia como servicio a la Empresa.
Quince días antes de terminar el período por el que fuera concedida la Licencia Extraordinaria, el beneficiario deberá solicitar su reincorporación al servicio activo, bien al puesto que tenía al causar Baja, bien al nuevo que se le asigne por la Empresa, condicionada se reincorporación a la primera vacante, entendiéndose que renuncia al reingreso si no formula por escrito la Solicitud pertinente, en cuyo caso, la Empresa procederá a darle definitivamente de Baja en su Plantilla.
En caso de fuerza mayor justificada, se podrá retrasar la incorporación al trabajo en 30 días.
Para la concesión de las Licencias, será requisito indispensable, la consulta previa con el Comité de Empresa o Delegado de Personal.
Artº. 20º.- Excedencias.-
Serán reguladas con arreglo a lo que establecen las disposiciones Legales vigentes.
Para la concesión, se oirá necesariamente, al Comité de Empresa o delegados de Personal.
Sección 3ra.
Artº. 21º.-
Se seguirá un principio de igualdad entre ambos sexos, evitándose cualquier discriminación en perjuicio de la mujer, en materia de aprendizaje, admisión período de prueba, clasificación, ascenso, retribuciones por trabajos especiales, premios, pluses, primas y demás conceptos de carácter análogos.
Las mujeres disfrutarán de los mismos Sueldos y Jornales que los trabajadores varones que desempeñen iguales cometidos y funciones, siempre que la duración de la Jornada y el rendimiento exigible también sean iguales.
No obstante, el trabajo de la mujer quedará inexcusablemente sujeto a cuantas normas generales o específicas, promulgadas o que se promulguen, tengan por objeto la protección de la mujer trabajadora.
Artº. 22º.- Situación por Matrimonio.-
El trabajador, al contraer Matrimonio, podrá optar por una de las siguientes situaciones:
. 1º.) - Continuar trabajando en la Empresa.
. 2º.) - Quedar Excedente Voluntario, a petición del interesado y que, forzosamente, le ha de ser concedido, por un período no inferior a un año ni superior a cinco. Esta situación no limita al derecho a colocarse en otra Empresa o actividad, pero quedando roto en tal caso, el nexo laboral.- El reingreso será a petición del interesado, cubriendo la
1ra. vacante de su Categoría y, de común acuerdo Empresa y trabajador, en plazo superior o inferior a la indicada.
Artº. 23º.-
En todo lo referente a Descanso por Maternidad, Lactancia, atención a menores, Excedencia para cuidado de hijos; se establecerá a lo que indica la Ley 3/1989, de fecha 3/Marzo.
CAPITULO IV
Estructura de la Remuneración.
Artº. 24º.- Disposiciones Generales.-
Se establecen las siguientes disposiciones sobre la estructura de remuneraciones que se fijan en el presente Capítulo:
.1º.) - Las retribuciones que se fijan en el presente Capítulo, son todas ellas brutas.
. 2º.) - A los efectos oportunos, se hace constar que con la fijación de la remuneraciones que se señalan para cada Categoría, en su total global, se considera ya cumplida la exigencia legal que garantiza un mínimo del
25 por 100 del Salario de su Categoría, en los casos de trabajo con Incentivos, tarea, destajo, prima, etc.
. 3º.) - Aquellos trabajadores que lo soliciten, podrán cobrar Anticipos semanales de hasta un 90% del Salario devengado en esa semana.
. 4º.) - La Clasificación del Personal afectado por el presente Convenio Colectivo, contempla los Grupos y Categorías Profesionales que seguidamente se detallan:
. ADMINISTRATIVOS: . OPERARIOS: . SUBALTERNOS. =============== ========= ===========
. Aspirante. . Peón Ordinario.
. Auxiliar Admtvº. . " Especialista.
. Oficial de 2ra. . Oficial de 3ra.
. " " 1ra. . " " 2ra.
. Jefe de 2ra. . " " 1ra.
. " " 1ra. . Capataz.
Artº. 25º.-
La remuneración del personal incluído en el presente Convenio, está integrada por los conceptos de:
. SALARIO .............: (Cuyo detalle se recoge en los ANEXOS: I, II y III.
. COMPLEMENTOS ........: (Antigüedad. - Según el ARTº.: 26. (CCC - " " " : 31.
(Prima
(Asistencia - " " " : 32.
(Fin de Año. - " " " : 33.
Artº. 26º.- Antigüedad.-
La cuantía de esta retribución, se determinará:
. Para todo el personal, de acuerdo con la Tabla que figura en el ANEXO: IV.
A efectos del cálculo del complemento, se establece que la variación del % tendrá lugar el 1º. de Enero de cada año, para los trabajadores a quienes corresponde la variación del %, según la Tabla anterior, que hayan ingresado en la Empresa entre el 1º. de Octubre y el 31 de Marzo, y para los que ingresen entre el 1º. de Abril y el 30 de Septiembre, la variación del % tendrá lugar el 1º. de Julio de cada año.
Este complemento, se comenzará a devengar a partir de la fecha de ingreso en la Empresa.
Si durante el período de vigencia del presente Convenio, fuesen modificados por el Gobierno los Sueldos mínimos establecidos legalmente, no variarán los valores de la Antigüedad en tanto el cómputo global anual de todas las percepciones que figuren en el Convenio, sean superiores a las retribuciones anuales mínimas que resulten del cálculo reglamentario.
Artº. 27º.- Gratificaciones Reglamentarias.-
Las Gratificaciones Reglamentarias de JUNIO y NAVIDAD, se abonarán a razón de las cantidades que para cada Categoría Profesional se señalan en los ANEXOS: I, II y III, incrementadas con las cantidades que figuran en el ANEXO: IV.
El año se entiende dividido en dos Semestres naturales. Al primero corresponde la Gratificación de JUNIO y al segundo, la de NAVIDAD. Los trabajadores que causen Baja o Alta durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajador durante el Semestre a considerar.
Los trabajadores incorporados al Sº. Militar y que tengan a su cargo ascendientes o descendientes y cónyuge, percibirán por este concepto, las Gratificaciones que corresponderán en activo.
Las Gratificaciones, se abonarán el: 30 DE JUNIO y antes del 20 DE DICIEMBRE, respectivamente.
Artº. 28º.- Participación en Beneficios.-
El importe a percibir por este concepto, es el recogido en los ANEXOS: I, II y III, añadiéndose el 6% de lo percibido durante 12 meses, en concepto de Antigüedad.
Esta participación se percibirá íntegra, aunque existieran ausencias por Enfermedad o Accidente.
Artº. 29º.- Retribución en Vacaciones.-
El importe a percibir durante el período de disfrute de Vacaciones, será de la misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de las Horas Extraordinarias, Gratificaciones Reglamentarias, Participación en Beneficios, Plus de Distancia y Transporte.
Por lo que respecta al CCC, el importe a percibir será aquél que le hubiese correspondido como si efectivamente hubiese trabajado.
La retribución de las Vacaciones, se abonará como Anticipo, antes de comenzar el disfrute de las mismas.
Artº. 30º.- Horas Extraordinarias.-
El número de Horas Extraordinarias, se ajustará a lo establecido en la Legislación vigente.
De acuerdo con la Legislación vigente en esta materia, serán realizadas sólo cuanto tengan la naturaleza de estrictamente imprescindibles o estructurales, y con un criterio restrictivo, como contribución a la política general de empleo del país.
Se entiende que son Horas Estructurales, las que han de realizarse para cubrir ausencias imprevistas y, aquella que se producen en períodos puntas de producción. Se consideran como tales, los siguientes períodos:
. a) - El que demuestre que no ha podido ser Programado, por ser un período imprevisto. Por ser de un Cliente no habitual; por ser de un pedido que se hace urgente y, de no realizarlo, se pierde el Cliente.
. b) - Para que se considere imprevisto, serán necesario que entre el pedido y la primera entrega, no transcurran más de cinco días.
La prestación de la Hora Extraordinaria, será retribuida a pesetas:
1.242.- la hora, tanto para Empleados como para Operarios, cualquiera que sea su Categoría.
Las Horas Extraordinarias, también se podrán compensar por un tiempo equivalente de Descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la Empresa y el trabajador, respecto al número de ellas a compensar, y la fecha de Descanso, que en ningún caso, se podrá añadir al período de Vacaciones pactado.
La Dirección del Centro, informará mensualmente, al Comité de Empresa, o Delegado de Personal, del número de Horas Extraordinarias, tanto de Operarios como de Empleados, realizadas, especificando las causas.
Los valores establecidos, en el supuesto de ser inferiores a aquéllos que les hubiese correspondido según Categorías, a los trabajadores que las efectúen, están compensados por haberse incluído en el Salario global anual de estos trabajadores, una parte de la que se hubiese pagado por Horas Extraordinarias al precio legal.
Quedan terminantemente prohibidos, todos los Destajos fuera de la Jornada normal de trabajo. Todos los trabajos que se realicen fuera de dicha Jornada, se computarán, abonarán o compensarán como Horas Extras.
En el caso de los Operarios dedicados al transporte de material fuera de la Sucursal, se planificará el trabajo de forma conveniente para que se hagan el menor número de horas posibles. En el caso de Empleados con funciones de Vendedor y, de acuerdo con el Artº. 16, se podrá adoptar el Horario Flexible, y cuando ello no diera lugar, se atendrán a las normas generales del Convenio, en cuanto a Horario.
Artº. 31º.-
EL COMPLEMENTO DE CALIDAD Y CANTIDAD (CCC), se devengará en 14 pagas y se regirá por las siguientes normas:
. 1ra.) - Se fija para 1993, un Objetivo para cada Sucursal que le ha sido asignado en función del Presupuesto Anual para dicho año (incluidas las Ventas a otras Sociedades con denominación "LA VENECIANA".
. 2ra.) - Se entiende como Objetivo del año 1993, el importe de las Ventas a Clientes (incluidas las Ventas a otras Sociedades con denominación "LA VENECIANA").
. 3ra.) - El 31/3/1993, 30/6/1993, 30/9/1993 y 31/12/1993; se obtendrá el cociente de dividir las Ventas a Clientes entre el Objetivo Trimestral establecido para cada Sucursal.
En función de dicho cociente, redondeado por exceso o por defecto, se percibirán Trimestralmente, las siguientes cantidades:
. COCIENTE . Pts./TRABAJ./TRIM.:
1,00 .................... 4.767.-
1,01 .................... 5.295.-
1,02 .................... 5.823.-
1,03 .................... 6.392.-
1,04 .................... 7.007.-
1,05 .................... 7.705.-
1,06 .................... 8.408.-
1,07 .................... 9.196.-
1,08 .................... 10.079.-
1,09 .................... 11.631.-
. (TOPE) 1,10 .................. 12.534.-
. 4ra.) - El tratamiento del COMPLEMENTO CALIDAD Y CANTIDAD para los Enfermos y Accidentados no Laborales, se tratará de la forma siguiente:
. /< 15 Días de Baja .............: 65%.
. /> 30 " " " .............: 82%.
. 5ra.) - El CCC se devengará por día efectivamente trabajador. se considera a estos efectos como días de trabajo, las Vacaciones, Licencias previstas en el Artº. 16 y Accidente Laboral.
. 6ra.) - Cada trabajador, percibirá el CCC valorado para el Centro en donde figure en Nómina el último día de cada Trimestre natural.
Artº. 32º.- Prima de Asistencia.-
Con carácter de Prima y con el fín de evitar el Absentismo, se premiará la asistencia al trabajo con: 65.- Pts./Brutas/Día.
Esta Prima se percibirá solamente por día trabajador, no devegándose en Vacaciones ni en situación de ILT., bien sea por Enfermedad, Accidente no Laboral o Accidente Laboral (Excepto: Licencias Legales, no superiores a 5 días).
Artº. 33º.- Gratificación Extraordinaria "Fín de Año".-
Se abonará una Gratificación Extraordinaria Anual para el personal Operario, cuya cuantía para 1993, es de pesetas/Brutas: 11.834.- , de acuerdo con las siguientes condiciones:
. a) - Afectará al personal que tenga un año de Antigüedad al
31/Diciembre del año que se considere.
. b) - En caso de Baja en el transcurso del año, percibirá la parte proporcional al tiempo de alta.
. c) - Se abonará por Nómina en el mes de Diciembre.
Al Personal Empleado, se le respetará a título personal, la cantidad que por este mismo concepto percibió en Diciembre de 1982, si su cuantía fué superior a la que se establece en el primer párrafo.
Artº. 34º.- Personal Cedido a otras Sucursales por Tiempo Limitado y Traslado Definitivo de Personal.-
Conscientes de la necesidad de personal que suele producirse en ocasiones en las Sucursales, y con el objeto de mantener la conservación del empleo, se hace necesario el desplazamiento temporal entre los distintos Centros de Trabajo.
Dichos desplazamientos temporales, se llevarán a efecto, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
. 1º.) - Se comunicarán por escrito al interesado con 5 días naturales de antelación, indicando el tiempo aproximado que estará desplazado, trabajos que ha de realizarse y lugar de destino. Se entiende que este período de comunicación es máximo, y que puede reducirse a cuarenta y ocho horas, en función de que el período de desplazamiento sea inferior a 15 días o, que exista una proximidad geográfica inferior a los doscientos kilómetros.
. 2º.) - Mientras dure el desplazamiento, tendrán derecho a un viaje de ída y vuelta a su domicilio cada 30 días, por cuenta de la Empresa. En este viaje a su domicilio, en todos los casos, deberá permanecer en su domicilio un fín de semana.
. 3º.) - Si un trabajador que se encontrara desplazado, hubiera de cambiar su lugar de residencia, se le notificará igualmente por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, comunicándolo también a su Establecimiento de origen con la suficiente antelación.
. Traslados Definitivos de Personal:
Los Traslados de Personas que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse:
. 1º.) - Por razones técnicas, organizativas o de producción, que lo justifiquen.
. 2º.) - Por solicitud del interesado. De interesar a la Empresa dicho Traslado, se pactarán las condiciones con el solicitante.
Acordado en principio el Traslado del trabajador, tendrán derecho a las siguientes compensaciones:
. a) - Gastos de locomoción del trabajador y de los familiares que convivan con él, así como los de Traslado de Muebles, ropas y enseres.
. b) - El trabajador, tendrá derecho a acceder a una vivienda de características similares a la que viniera ocupando, abonando la Empresa la diferencia de renta en más, si la hubiera o, facilitando créditos par para la compra de la misma. Los gastos de Comunidad de la Vivienda, siempre serán por cuenta del interesado.
. c) - Compensación por la diferencia de coste en el colegio de los hijos, siempre que se demostrara que no existen plazas en Colegios Oficiales de su distrito, y éstos sean similares a los que tenía en su lugar de origen.
. d) - Indemnización en metálico, por Traslado a convenir en cada caso.
. f) - Asimismo, se estudiará cualquier otra circunstancia particular del desplazado, con el fin de que no se le cause en ningún caso, un perjuicio económico.
La Empresa se compromete a no iniciar ningún Expediente ante la Autoridad Laboral para el Traslado de Personal, sin el dictámen previo del Comité de Empresa o del Delegado del Personal, y se recurrirá a dicha Autoridad Laboral, en caso de desacuerdo.
Artº. 35º.- Cuota Sindical.-
A requerimiento de los trabajadores Afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este Apartado, los Centros descontarán en la Nómina mensual de los trabajadores, el importe de la Cuota Sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la Cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La Dirección de la Empresa, entregará copia de la transferencia a la Representación Sindical de la Empresa si la hubiere.
CAPITULO V
Prestaciones de Carácter Social.
Artº. 36º.-
Con independencia de los beneficios y las prestaciones establecidas en el presente Convenio, se percibirán los siguientes Premios:
. a) - Premios de "NUPCIALIDAD": Se concederá un "Premio de Nupcialidad", de Pts. 13.500.- , que se regirá por las siguientes normas:
Un año de servicio en la fecha del Matrimonio. Si el Matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán ambas, esta Indemnización.
. b) - Premios de "NATALIDAD": Se concederá un "Premio de Natalidad", de:
8.100.- Pts., por cada hijo nacido reconocido, siempre que el beneficiario tenga un mínimo de un año de Antigüedad.
Los importes indicados anteriormente, se consideran brutos.
Artº. 37º.- Seguro de Vida y Invalidez.-
Se establece un SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ para los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se detallan en su ANEXO correspondiente.
Artº. 38.- Becas.-
Se establece un sistema de BECAS, según normas que se detallan en el ANEXO correspondiente.
Se pagará un Anticipo de la Beca-Base, antes de comenzar el período de Matriculación.
Artº. 39º.- Incapacidad Laboral Transitoria.-
En el supuesto de que un trabajador sea dado de Baja por el Médico de la Seg. Social, como consecuencia de Enfermedad común o Accidente no Laboral, la Empresa abonará un Complemento tal que, sumado con las prestaciones que para estas contingencias garantiza la Seg. Social (incluyendo la parte proporcional de las Gratificaciones Reglamentarias), garantice al trabajador la percepción del 90% de su retribución Salarial, del Salario Base, más Complementos de CCC y Antigüedad, ratificada por el Médico de Empresa, durante 12 meses, prorrogables por otros seis meses, que es el tiempo durante el cual, la Seg. Social concede las prestaciones económicas por Incapacidad Laboral Transitoria.
En el supuesto de que la Baja sea debida a Accidente Laboral, el Complemento que se abonará, garantizará la percepción del 100% a partir del primer día de la Baja.
Durante este período al que se refiere el presente Artº., se percibirá el 90% del importe de las Gratificaciones Reglamentarias (con CCC s/Artº.
31) y Antigüedad, en la fecha de su vencimiento, para los casos de Enfermedad común o Accidente no Laboral y del 100%, cuando se trate de Accidente Laboral.
Artº. 40º.- Jubilación.-
Se establece un régimen para el caso de JUBILACION del Trabajador, de acuerdo con las normas que se detallan en el ANEXO correspondiente.
Artº. 41º.- Préstamos de Vivienda.-
Se prevé la concesión de PRESTAMOS para la ADQUISICION DE VIVIENDAS, según las normas que se establecen en el ANEXO correspondiente.
. DISPOSICION FINAL.-
La Comisión Deliberadora, hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este Convenio, sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo, en todos sus aspectos, la relación laboral del personal a quien afecta, incluído en el presente Convenio Colectivo Interprovincial acordado entre "LA VENECIANA SUR, SA" y, su personal.
(Véanse Anexos I, II, III y IV)
ANEXO V
RESUMEN RENDIMIENTOS.
A) - COLOCACION.-
RENDIMIENTO MINIMO.
CONCEPTOS M2/H. HOMBRE.
1) - Vº. Doble o Impreso (Colocación + Enmasillado)
s/hierro con junquillos metálicos y tornillos(
..... 2.
2) - Vºs. y Lunas sin junquillo (A TAJADERA)
(Colocación + Enmasillado) ...................
3) - Vº. Doble o Impreso s/metal (Colocación
+ Enmasillado) con junquillo a presión sin
4) - Vº. Doble o Impreso s/metal (Colocación
+ Enmasillado) con junquillo a presión sin
tornillo ............................................ 2,80.
5) - Luna-Cristanina-Baldosa y Armado s/metal con
junquillos a presión o sin presión ................ 2.
6) - Vºs. y Lunas s/carpintería metálica con goma
a presión (U):
. 6.1) - Montaje en propio Almacén ................. 2. . 6.2) - " " Obra (Terminac. completa) ....... 1,50.
7) - Vºs. y Lunas s/carpintería madera con junquillos
clavados ............................................ 2,70.
8) - Vºs. y Lunas s/carp. madera con junquillos clavados y cama masilla ...................................... 1,95.
9) - Vºs. Planos y Colados Armados y sin arma
s/carpintería de hormigón (SAS) (Area
media 0,10 M2./Pieza) ............................... 1,20.
10)- Colocación + Enmasillado Therm. y Climalit. ........ 1.
ANEXO VI
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un Capital a los Trabajadores que cumplan las condiciones mas adelante citadas:
. A) - Bien, en caso de Fallecimiento.
. B) - O, bien, en caso de Invalidez Permanente Absoluta.
El Capital se abonará a los beneficiarios designados por el Asegurado, en caso de Fallecimiento de éste o, al propio Asegurado, en caso de Invalidez Permanente Absoluta, ajustándose a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 12/8/1981 (BOE del 5/09).
Trabajadores Asegurados.
. A) - Se beneficiarán de las garantías establecidas:
1º.- Los trabajadores de Alta en la Empresa, hasta que termine la anualidad en que cumplan 65 años.
2º.- Los trabajadores Fijos en Plantilla, Jubilados Anticipadamente, entre los sesenta y sesenta y cinco años de edad, hasta que termine la nulidad en que cumplan sesenta y cinco años.
3º.- Los trabajadores Fijos en Plantilla, en situación de Invalidez Provisional, hasta que termine la anualidad en que cumplan sesenta y cinco años.
4º.- Los trabajadores Fijos en Plantilla que, de común acuerdo con la Empresa, al cumplir los sesenta y cinco años, sigan en activo, tendrán garantizado el riesgo de Fallecimiento, como máximo, hasta el 31 de Diciembre del año correspondiente al setenta aniversario de cada Asegurado.
Trabajadores Excluidos de las Garantías.
Trabajadores que estén cumpliendo el Servicio Militar o, en situación de Excedencia.
Duración de las Garantías.
a) - Comienzo de las Garantías.
Las Garantías tomarán efecto:
. A partir de la fecha de comienzo del plazo de duración de este Convenio Colectivo por los trabajadores que se encuentren en Plantilla en la citada fecha.
. A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de Alta en la Empresa.
b) - Cese de las Garantías:
El mismo día del cese para los Asegurados que causen Baja Temporal (Licencias o Excedencia) o, definitiva en la Empresa, salvo en el caso previsto en los nºs. 2 y 3, del Apartº. "Trabajadores Asegurados".
Capital Asegurado.
El importe del Capital garantizado para cada Asegurado, es igual al producto del Capital Base que corresponda a su Categoría por el Coeficiente familiar.
Los Capitales Base correspondientes a cada Categoría, son los siguientes:
. EMPLEADOS: . CAPITAL Pts.: --------- ------------
. ASPIRANTES ........................... 450.000
. AUXILIAR ADMINISTRATIVO ................ 510.000
. OFIC. DE 2ra. .......................... 600.000
. " " 1ra. .......................... 690.000
. JEFE DE 2ra. .......................... 825.000
. " " 1ra. .......................... 1.005.000
. OPERARIOS: . CAPITAL Pts.: --------- ------------
. APRENDICES Y PINCHES .................. 450.000
. PEON ORDINARIO ........................ 495.000
. " ESPECIALIZADO .................... 517.000
. OFIC. DE 3ra. ......................... 555.000
. " " 2ra. ......................... 585.000
. " " 1ra. ......................... 607.500
. CAPATAZ ............................... 645.000
- SUBALTERNOS ........................... 555.000
Coeficiente Familiar.
Según la situación de los Asegurados, se establecen los siguientes Coeficientes que se aplicarán sobre el Capital Base que corresponda según su Categoría:
- Para Asegurado solteros o viudos sin hijos ............: 90%
- " " casados ................................: 120%
- " " viudos o solteros con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados ........: 120%
- Por cada hijo menor de 18 años o, mayor incapacitado, se incrementará el Capital Base en un 20%.
Riesgos Garantizados.
Se garantizan todos los casos de Fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:
- La garantía sólo tiene efecto en caso de Suicidio de un Asegurado, cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el Seguro.
- No está garantizado el riesgo a consecuencia de viajes en avión, ano efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.
Respecto a la cobertura del resto de Invalidez Permanente Absoluta, los riesgos excluidos son los señalados en la Orden del Mº. de Hacienda, de:
12 de Agosto de 1981.
Beneficiarios.
Los beneficiarios serán los siguientes:
El cónyuge superviviente, en su defecto, los hijos del matrimonio, a falta de éstos, el padre y la madre o, el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del Trabajador.
De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la Empresa, el Boletín de Cambio de Beneficiario.
Disposiciones Varias.
En caso de Invalidez Permanente Absoluta, se abonará el Capital garantizado cuando el Asegurado le sobrevenga una Incapacidad Física o Mental que ponga al mismo, antes de la edad de 65 años, en la imposibilidad permanente definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado.
En caso de Invalidez Permanente Absoluta, desde la fecha en que se haya abonado el Capital estipulado, el Asegurado dejará de estar garantizado para el caso de Fallecimiento.
ANEXO VII
BECAS.
El personal incluído en Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan, podrá solicitar Becas para Ayuda a Estudios de sus hijos en la forma en que estas condiciones se determinan, entendiéndose incluídos Personal Jubilado e Incapacitados.
1. Disposiciones Generales.
Las Ayudas para Estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se solicitan.
Una comisión que se denominará "Selección de Becas" compuesta por representantes de la Dirección y de los Trabajadores, se reunirá cada año para estudiar todas y cada una de las solicitudes presentadas, resolviendo si procede o no, su concesión.
En aquellos Centros de Trabajo en los que existas Comité de Empresa, será éste el representante legal de los trabajadores. En los restantes, se nombrará una Comisión de los que forzosamente formará parte el Comité de Empresa y no será inferior a tres Miembros en su R Representación Social.
Las Becas se abonarán, antes del día: 30/NOVIEMBRE.
2. Estudios para los que pueden solicitarse Becas.
Todas las ayudas que se concedan serán en forma de Beca para Enseñanza; la cuantía de la Beca-base dependerá del grado y modalidad educativa para la que se solicite.
2.1. Clasificación de los Niveles Educativos.
Los estudios quedan distribuidos dentro de los siguientes grupos:
-------------------------------------------------------------------------- Nivel Educativo Grupo de
Ley General Educación. Estudios.
----------------------------------- ------------ ----------------------- Educación Preescolar: 3 a 5 años. . Jardín de Infancia.
. Párvulos. A.
----------------------------------- ------------ ----------------------- Educación General Básica. B. 6 a 13 años.
---------------------------------- ------------ ----------------------- Formación Profesional
Primer Grado.
C. 14 a 16 años.
Bachillerato Unificado
Polivalente.
---------------------------------- ------------ ----------------------- Curso Orientación Universitaria.
D. --
Formación Profesional
Segundo Grado.
---------------------------------- ------------ ----------------------- Primer Grado Educación
Universitaria.
E. --
Formación Profesional
Tercer Grado.
---------------------------------- ------------ ----------------------- Segundo Grado Educación
Universitaria.
F.
Tercer " "
Debido a que la Ley de Educación, se va implantando de forma progresiva, se podrán solicitar Ayudas para las distintas modalidades del Plan a extinguir que continúen en vigor.
Los Alumnos de Educación Preescolar, deberán tener como mínimo, tres años de edad al 31/Diciembre del año en que se solicita la Beca.
2.2. Becas para otros Estudios.
Los Estudios de Peritaje Mercantil, Ayudante Técnico Sanitario, Publicidad, Turismo, Graduado Social y Asistente Social; se incluirán a efectos de Beca de la Empresa, en el mismo nivel educativo que el COU.
A los mismos efectos, los estudios que se imparten en las Escuelas de Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Escuelas Normales, Escuelas Profesionales de Comercio y los restantes estudios impartidos en las Escuelas Universitarias, se considerarán equiparados al primer ciclo de Educación Universitaria.
Para la concesión de Becas de Ayuda a los Estudios que no figuran en anteriores Apartados (Comercio, Secretariado, etc.), será preciso que t tales estudios sean cursados en un Centro reconocido y en un período no superior a dos años. Dejan por tanto, de tener opción a Becas para Estudios, quienes las hayan obtenido durante dos años.
La Beca-base asignable, será la que corresponda a la modalidad de Enseñanza inmediatamente superior al nivel mínimo exigido para cursar los estudios solicitados que deberá acreditar con una Certificación del Centro donde curse sus estudios.
3. Condiciones para solicitar Becas.
3.1. Pertenecer a la Plantilla de la Empresa.
3.2. La Antigüedad mínima en la Empresa que debe tener el solicitante, será de un año, al 31/Diciembre del año de la petición.
La "DAS y C", considerará los casos que, no cumpliendo esta condición, sean propuestos excepcionalmente en razón de circunstancias muy particulares.
3.3. Podrán solicitar Becas de Empresas, los trabajadores que hayan obtenido Becas de otras Instituciones.
3.4. Los trabajadores podrán solicitar Becas tanto para sus propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo.
3.5. Las Ayudas se concederán solamente para los estudios que se realicen en Centros de la localidad de residencia familiar. Se exceptúa de esta norma, los estudios para los que no se imparta enseñanza en dicha localidad o, aunque se impartan, se pruebe la inexistencia de plazas de Matrícula en la misma.
3.6. Las solicitudes que hubieran obtenido Beca en un Curso anterior, no tendrán derecho a una nueva Beca hasta que el beneficiario no haya superado el Curso o nivel educativo para el que se obtuvo la Beca precedente, excepto los Alumnos que no hayan alcanzado los 16 años.
Perderán, por tanto, la opción a la Beca quienes repitan el Curso para el que obtuvieron ayuda y quienes cambien de estudios hasta tanto no alcancen un Curso o nivel educativo superior a aquél para el que se concedió la Beca anterior.
3.7. Las Becas para Ayudas de Estudios de hijos del personal, se concederán solamente para un Curso completo.
No tendrán, por tanto, opción a Becas quienes las soliciten para Matricularse en asignaturas sueltas de un Curso. En caso de Matricularse de asignaturas sueltas, en primer Curso Universitario, se abonaría el
50%.
3.8. A las Viudas de productores fallecidos en activo, se les reconocerá la Antigüedad que tenía su marido y podrán solicitar Ayudas para sus hijos en edad escolar, en las mismas condiciones que se especifican en este Reglamento.
3.9. La edad máxima de los beneficiarios para los que solicite Becas, será de veinticinco años al 1º. de Octubre del año de la Solicitud.
4. Presentación de Solicitudes.
4.1. En el mes de Septiembre de cada año y por medio de una Circular que se publicará en cada Centro, se abrirá el plazo de Solicitudes de Becas, plazo que finalizará el 30/Octubre. Este plazo se considerará improrrogable.
El solicitante presentará su petición en su impreso que al efecto, le será proporcionado por la Dirección de Asuntos Sociales y Comunicación.
4.2. El impreso de petición será cumplimentado por el solicitante, de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se especifican. La Comisión de los Centros supervisará la correcta ejecución de las instrucciones sobre cumplimentación de solicitudes. Se considerará nula y sin efecto, toda solicitud que no resulte debidamente cumplimentada.
4.3. Junto con el impreso de solicitud, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
4.3.1. Certificación Académica de las calificaciones obtenidas en el Curso precedente, con especificación del año en que se obtuvieron.
A este respecto, la Comisión de Centros vigilará el cumplimiento de lo indicado en el Apartado 3.6.
4.3.2. Certificación Académica de Matriculación en el Curso y Centro par el que solicita la Beca.
4.3.3. Excepto para los hijos cuyas edades estén comprendidas entre 3 y
16 años al 31/Diciembre del año en cuestión.
5. Importe de las Becas.
La cuantía de las Becas que se concedan, estará en función de:
a) . El nivel de estudios a realizar.
b) . La Categoría del solicitante y el nº. de hijos estudiantes o, incapacitados.
c) . El rendimiento Académico obtenido en el Curso precedente.
d) . La residencia y desplazamiento del Alumno.
5.1. La Beca-base de acuerdo con la clasificación de estudios señalados en el Capítulo 2º., será el siguiente:
. IMPORTE BECA-BASE.
. NIVEL DE ESTUDIOS: Pts./BRUTAS. ----------------- ----------------- A. 4.523.-
B. 6.330.-
C. 8.138.-
D. 10.850.-
E. 14.470.-
F. 18.080.-
5.2. La Beca-base será incrementada en función de la Categoría del solicitante y el nº. de hijos del mismo, de acuerdo con las normas siguientes:
5.2.1. Teniendo en cuenta las retribuciones garantizadas según la Categoría del solicitante, se establecen los siguientes Grupos:
GRUPO A) . Operarios (de: PEON hasta: OFIC. DE 2ra. inclusive).
Subalternos.
GRUPO B) . Resto del Personal.
5.2.2. A efectos de la determinación del incremento de la Beca-base por el nº. de hijos del Agente, se excluirán en el cómputo de los mismos:
a) . Los hijos mayores de 25 años al 1/Octubre del año de la solicitud y los hijos menores de tres años al 31/Diciembre del citado año de la solicitud.
b) . Los hijos que no cursen estudios en Centros reconocidos.
5.2.3. A los mismos efectos del Apartado anterior, se computarán, en todo caso, los hijos aquejados del algún grado de Deficiencia, siempre que este extremo resulte suficientemente acreditado a juicio de la Comisión de Becas.
5.2.4. De acuerdo con las normas precedentes, cada una de las Beca-base, sufrirán los incrementos que refleja el Baremo siguiente:
. Nº. de Hijos
a su cargo. . Grupo "A". . Grupo "B".
2. 15%. 10%.
3. 30%. 20%.
4. 45%. 30%.
5 ó más. 60%. 40%.
5.3. El importe de la Beca-base, se incrementará en función del rendimiento Académico del Curso anterior, de acuerdo con las normas siguientes:
5.3.1. No se incrementará la Beca-base correspondiente a Enseñanza Preescolar, cualquiera que sea el rendimiento Académico obtenido.
5.3.2. En los estudios correspondientes al "Grupo C" y Grupos Superiores, la Beca-base se incrementará de acuerdo con las normas siguientes:
. Por cada NOTABLE en asignatura fundamental:
10 por 100 sobre Beca-base.
. Por cada SOBRESALIENTE o MATRICULA en asignatura fundamental: 20 por 100 sobre Beca-base.
El tope máximo de incremento de la Beca-base por rendimiento Académico, será el: 100 por 100.
Se eliminan los incrementos por este concepto en el caso de haber Suspendido dos asignaturas fundamentales.
5.3.3. La Beca-base correspondiente a EGB, se incrementará en la cuantía siguiente:
. NOTABLE o BIEN en Evaluación Global:
25 por 100 sobre Beca-base.
. SOBRESALIENTE o MATRICULA en Evaluación Global:
50 por 100 sobre Beca-base.
5.4. Se incrementarán las Ayudas por causa del lugar de residencia, fuera de su Municipio y los desplazamientos a que se viera sometido el Alumno, con excepción de los que cursen estudios en Universidades Laborales o, estén pensionados por las mismas, de acuerdo con la Norma 3.5 y con las siguientes:
5.4.1. El incremento se establece en un porcentaje sobre la cantidad resultante de la suma de estos conceptos:
a) . Beca-base correspondiente.
b) . Incremento de la Beca-base por nº. de hijos.
5.4.2. El porcentaje a aplicar, será el siguiente:
5.4.2.1. 100 por 100 si el Alumno necesita alojarse en régimen de Pensión Completa (pernoctar y comer), fuera del Municipio de residencia familiar.
5.4.2.2. 50 por 100 si el Alumno necesita comer fuera de su Municipio, pero puede regresar a dormir al mismo, salvo que la Empresa pusiese a su disposición un medio de transporte, en cuyo caso, dejará de percibir incremento alguno por causa de desplazamiento y residencia.
5.5. En las dotaciones van comprendidos aquellos gastos ocasionados para atenciones complementarias, como pueden ser: Libros y Material Didáctico.
5.6. Veracidad los datos declarados:
La inexactitud de los datos declarados, serán Sancionada con la pérdida de la Beca de la Empresa en el año en que tal hecho se produzca, más el reintegro de las cantidades que pudieran haberse concedido.
5.7. Deficientes.
Se establece una modalidad de Ayuda de la Empresa para aquellas personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de Deficiencia Mental o Física y siempre que esta Deficiencia implique la posibilidad de asistencia a Centros Escolares Ordinarios.
Se podrá evaluar el grado de estas lesiones o Incapacidad, mediante Reconocimiento en Centros de Diagnósticos y Orientación Terapéutica (Dirección General de Sanidad, en Madrid y, Centro de Diagnostico dependiente de la Jefatura Provincial de Sanidad, en Provincias).
Esta Ayudas se concederán, atendiendo a la siguiente distribución:
a) . Deficientes para quienes dado el carácter de sus lesiones, tengan derecho a la Prestación Económica por la Seg. Social.
Cuantía de la Ayuda de Empresa, en edad de: 5 a 25 años:
21.450.- Pts./Año.
b) . Deficientes menos gravemente afectados y que por consiguiente no perciben la Prestación Económica de la Seg. Social pero sí necesitan de Educación en Centro Especializado.
Cuantía de la Ayuda de Empresa, en edad de: 5 a 25 años:
41.950.- Pts./Año.
Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores, la asistencia a un Centro de Educación Especial o, utilización de acción educativa complementaria.
En el supuesto de beneficiarse de Beca de Educación Especial del Mº. de Educación y Ciencia y, si ésta fuera inferior a la concedida por la Empresa, se complementará la diferencia entre la citada Beca Oficial y la Beca de Empresa.
Se reducirá ésta en un 50 por 100, si el Deficiente para quien se hubiera solicitado, asistiera a un Centro de Educación Especial Estatal de inferior costo al fijado en las Ayudas previstas en el presente punto.
c) . Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a Centros de Rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aún percibiendo la Prestación Económica otorgada por la Seg. Social.
Cuantía de la Ayuda de Empresa, en edad de: 5 a 25 años:
10.700.- Pts./Año.
El importe de este tipo de Ayuda, será entregado en diferentes fechas;
- 50 por 100, en OCTUBRE/NOVBRE.; una vez empezado el Curso y demostrada la inscripción a un determinado Centro.
- 50 por 100 restante, en ENERO/FEBRERO; una vez demostrada la asiduidad de asistencia al Centro en que estuviera inscrito.
6. Ayuda de Estudios para el Personal.
Sigue sin variación, el sistema de concesión de Ayudas para Estudio al Personal, aplicándose éstas sobre el siguiente Baremo:
.IMPORTE TOTAL.
(Matrícula y
Libros).
ESTUDIOS. Pts./Brutas.
--------------------------------------------- --------------------------- . INGENIERIA INDUSTRIAL.
. CIENCIAS QUIMICAS. ............... 16.120.- . " FISICAS.
. CIENCIAS MATEMATICAS .......................... 13.430.-
. CIENCIAS EMPRESARIALES.
. " ECONOMICAS ............... 12.100.- . " POLITICAS.
. DERECHO ....................................... 10.750.-
. INGENIERIA TEC. INDUSTRIAL.
. PROFESORADO MERCANTIL. ............... 8.050.- . PERITAJE MERCANTIL.
. GRADUADO SOCIAL.
. MAESTRIA INDUSTRIAL. ............... 5.400.-
. OFICIALA INDUSTRIAL. .......................... 4.700.-
. BACHILLER SUPERIOR.
. BACHILLER UNIFIC. POLIVALENTE. ............... 6.100.- . CURSO ORIENTACION UNIVERSITARIA.
. ESCUELA DE MANDOS INTERMEDIOS ................. 5.400.-
- POSTGRADUADOS:
. ESTADISTICA.
. SOCIOLOGIA. ............... 12.100.- . PSICOLOGIA.
. ESPECIALIZACION INDUSTRIAL .................... 13.450.-
. INFORMATICA ................................... 10.750.- ::::::::::::::
Este Baremo, es de aplicación para los Estudios para los Estudios realizados por el sistema de Universidad a Distancia, incluído el Curso de Orientación.
ANEXO VIII
JUBILACION.-
1. Se establece un régimen para el caso de JUBILACION del Trabajador, de acuerdo con las normas que a continuación se detallan. Este Capítulo, sólo afectará al Personal Fijo en Plantilla al: 31/12/1986.
2. Edad de Jubilación.-
2.1. La Empresa podrá proponer a los trabajadores, su Jubilación al cumplir los 60 años de edad, mediante concesión de las ventajas detalladas en el presente Convenio.
2.2. Hasta los 65 años de edad, los trabajadores podrán aceptar o no esta Propuesta, sin perder, en caso de no aceptación, ninguna ventaja económica.
2.3. A partir de los 65 años de edad, los trabajadores que no acepten su Jubilación cuando lo proponga la Empresas, perderán el día que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Convenio.
2.4. Los trabajadores que por su propia conveniencia, deseen Jubilarse antes de los 65 años de edad, pueden solicitar el retiro de la Empresa, siempre que hayan cumplido 60 años de edad y el requisito previsto en el punto: 2.1.
2.5. La Empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen en servicio activo, después de los 65 años de edad, Propuesta que éstos podrán o no aceptar libremente.
2.6. En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo:
2.3, los trabajadores recibirán, en el momento de su Jubilación.
a) . Si tienen por lo menos 20 años de Antigüedad, un Complemento de Jubilación.
b) . Si tienen menos de 20 años de Antigüedad, una Indemnización de Partida.
3. Trabajadores con menos de 20 años de Antigüedad.-
Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en el Artº. anterior, pasarán a la situación de Jubilados, con una Antigüedad inferior a los veinte años, se beneficiarán de la siguiente forma:
- Una Indemnización de Partida de una sola vez, igual al 50 por 100 de los importes que por cada Categoría, se establecen en el Punto nº. 4, reconocido en el 20% y multiplicado por el nº. de años de servicio.
4. Bases de Cálculo para los Complementos de Jubilación.
. PERSONAL EMPLEADO: . PESETAS (Brutas): ----------------- ---------------- . AUXILIAR ....................... 14.700.- . OFIC. DE 2ra. ................... 17.800.- . " " 1ra. ................... 21.900.- . JEFE DE 2ra. ................... 26.200.- . " " 1ra. ................... 31.400.-
. PERSONAL OPERARIO:
. PEON ORDINARIO .................. 14.700.- . " ESPECIALIZADO .............. 15.400.- . OFIC. DE 3ra. ................... 16.900.- . " " 2ra. ................... 17.400.- . " " 1ra. ................... 18.700.- . CAPATAZ ......................... 20.300.-
- SUBALTERNO ...................... 16.900.- :::::::::::::::::
5. Trabajadores con 20 ó más años de Antigüedad.
El Trabajador que pase a la situación de Jubilado, habiendo cumplido los requisitos establecidos y con una Antigüedad al servicio de la Empresa, igual o superior a 20 años, percibirá el siguiente Complemento:
. a) - Una Pensión Vitalicia Anual, equivalente al 10 por 100 de las cifras que para cada Categoría figuran en los Baremos del Punto 4, multiplicada por el nº. de años al servicio, con los siguientes límites MINIMOS y MAXIMOS:
. b) - Límite MINIMO.- En ningún caso, el importe de esta Pensión, será inferior a la cifra de: 62.300.- Pts. Brutas/Año.
. c) - Límite MAXIMO.- La suma de las prestaciones de la Seg. Social por Jubilación y el Complemento de la Empresa por el mismo concepto tendrá, como límite Máximo, los siguientes porcentajes en función de la Antigüedad del Trabajador:
. De: 20 a 24 años de Antigüedad ...............: 75%
. " 25 " 29 " " " ...............: 76%
. " 30 " 34 " " " ...............: 77%
. " 35 " 39 " " " ...............: 78%. . " 40 ó más " " " ...............: 80%
Las Bases de Cálculo de estos porcentajes, serán:
- La columna final de los: ANEXOS: I y II, para cada Categoría, en el Convenio Colectivo vigente, en el momento de la Jubilación más CCC ó, Incentivo Garantizado.
- La Antigüedad correspondiente a: 14 meses ó 425 días.
- El "Plus Personal" ó, aumento voluntario anual.
6. Otras condiciones.
a) . En el momento de su Jubilación, los trabajadores de la Empresa deberán comprometerse, a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de
18 meses, si están alojados por ésta.
b) . La Propuesta de Jubilación, será notificada a los interesados, con una antelación de: 3 meses.
7. Trabajador Fallecido en situación de Jubilado.
a) . Al Fallecer un Jubilado y en el caso de que deje Viuda con hijos menores de 18 años que no trabajen o, mayores Incapacitados; tendrán derecho a los porcentajes de la Pensión del causante que se indican a continuación:
. Viuda .....................: 50%.
. " con 1 hijo menor de
18 años .............: 75%.
. " con 2 ó más hijos
menores de 18 años ..: 90%.
b) . Si el Jubilado Fallecido, dejase sólo huérfanos menores de 18 años, que no trabajen, recibirán la Pensión siguiente:
. 1 hijo menos de 18 años ..: 50%
. 2 ó más hijos menores de
18 años ...................: 75%.
c) . En el caso de que la Viuda Falleciese, la Pensión que corresponderá a los huérfanos, sería la misma que se establece en el Apartado anterior.
d) . Si la Viuda contrajese nuevo matrimonio, dejaría automáticamente de percibir la Pensión de la Empresa, bien los hijos del causante, en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte de la Pensión que les correspondería si su madre falleciese, conforme lo estipulado en el Apartado c).
8. Fallecimiento en Activo, Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez.-
8.1. Indemnización del Seguro de Vida, en función de las Categorías y situación familiar.
8.2. Con independencia de la Indemnización del Seguro de Vida, se fijan a continuación, unas normas reguladores de las Indemnizaciones o Pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo o, a los mismos en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, según la Antigüedad del causante sea menor o mayor de 20 años.
8.2.1. Trabajadores con menos de 20 años de Antigüedad.-
a). En caso de Fallecimiento en activo, se concederá a la Viuda del trabajador, una Indemnización de una sóla vez, igual al 50% de las cifras del Baremo del Punto 4; de acuerdo con la Categoría, multiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20 por 100 por cada hijo, una Indemnización igual a la que hubiera correspondido a la Viuda y, por cada uno de los restantes, un incremento del 20 por 100 de la Indemnización, hasta un máximo del 40 por 100.
b) . En caso de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, el trabajador percibirá una Indemnización de un sóla vez, equivalente al 75% de las cifras del Baremo Punto 4, más 20 por 100, multiplicado por los años de servicio.
8.2.2. Trabajadores con más de 20 años de Antigüedad.-
a) . En caso de Fallecimiento en activo, la Viuda y los huérfanos, tendrá derecho a una Pensión igual a la que hubiera correspondido al trabajador si se Jubilara, afectada por el coeficiente que figuran en el Punto anterior.
A efectos del cálculo de la Pensión, se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los 60 años de edad. Estas Pensiones se regirán por las normas establecidas en el Punto anterior.
b) . En caso de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ, se percibirá una Pensión que será igual a la establecida en caso de JUBILACION.
A efectos del cálculo de la Pensión, se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los 60 años de edad.
c) . En caso de Fallecimiento en activo o de Invalidez de trabajadores que tuviesen entre los 60 y 65 años de edad, la Viuda y los huérfanos, en su caso, o, el propio trabajador en el otro, percibirán la Pensión que les corresponda, calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los 65 años de edad.
d) . Siendo la finalidad de la Pensión establecida, atender a las personas cuyas necesidades estaban cubiertas por el trabajador en vida, serán éstos los beneficiarios de aquélla en el caso de que falten las Viudas o hijos a que la normativa anterior se refiere.
ANEXO IX
PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS.
CONDICIONES PARA SOLICITARLO.-
Podrán solicitar PRESTAMOS para ADQUISICION DE VIVIENDAS, todos aquellos trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
. 1º) - Tener una Antigüedad mínima de 5 años al servicio de la Empresa, Excepcionalmente, podrán solicitarlo los productores solteros que tengan sólo 2 años de Antigüedad, cuando el motivo de la Solicitud sea el de "Contraer matrimonio".
. 2º) - Rellenar un impreso de Solicitud, al que acompañará copia del Plano del piso que desea adquirir y un documento expedido por el Vendedor del piso, en el que se indiquen las condiciones de la Vivienda ( (superficie, emplazamiento, nº. de habitaciones y servicios de que dispone), así como las condiciones de pago y la Entidad Bancaria que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.
. 3º) - Siempre que sea posible, el Empleado tratará de conseguir las ayudas establecidas por el Mutualismo Laboral y las Entidades de Ahorro.
. 4º) - Comprometerse a la formalización de una Póliza de Seguro sobre las cantidades que puedan recibir de la Empresa.
NORMAS DE LA CONCESION.-
La Empresa, estudiará las Solicitudes recibidas y las resolverá.
En caso de resolución favorable, fijará las condiciones de Concesión y de Reembolso.
Los plazos y las cifras de reembolso, estarán en función de las disponibilidades de la Empresa, y en ningún caso, estos plazos serán inferiores a seis años.
ANEXO X
REVISIONES
1. CLAUSULA DE REVISION - 1993.-
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE)l, registrase al
31/DICIEMBRE1993, un incremento respecto al 31/Diciembre/1992, superior al
4,5%, se efectuará una Revisión Salarial sobre los ANEXOS: I, II y III, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso de la indicada cifra.
El incremento se abonará de una sóla vez y para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia las TABLAS SALARIALES, ANEXOS: I, II y III, que se han utilizado para realizar los incrementos en el CONVENIO COLECTIVO DE 1993.
Asimismo, se revisarán los conceptos: ANTIGUEDAD, PLUS DE ASISTENCIA, CCC.- VARIABLE, FIN DE A
O (OPERARIOS).
1.1.- TABLAS DE RETRIBUCION SALARIAL - ANEXOS: I, II Y III - A O 1994.-
Servirán de base para confeccionar las Tablas de Retribución del años
1994, las que estuvieran vigentes hasta el 31/DICIEMBRE/1993, incrementadas, si procede, con la Revisión a la que se refiere el Punto 1, de este ANEXO.
A esta base de referencia, se aplicará el "IPC" previsto por el Gobierno para 1994, incrementado en: 0,5%.
1.2.- INCREMENTO OTROS CONCEPTOS SALARIALES PARA 1994.-
La misma aplicación, se efectuará a los siguientes conceptos:
. ANTIGUEDAD.
. PLUS ASISTENCIA.
. ESCALA CCC.-VARIABLE.
. FIN DE A
O (OPERARIOS).
. DIETAS.
. BECAS.
. DEFICIENTES.
. HORAS EXTRAS.
2. CLAUSULA DE REVISION -1994.-
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrase al
31/DICIEMBRE/1994, un incremento respecto al 31/Diciembre/1993, superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una Revisión Salarial sobre los ANEXOS: I, II y III, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso del indicado IPC previsto.
El incremento se abonará de una sóla vez y para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia las TABLAS SALARIALES, ANEXOS: I, II Y III, que se utilizaron en el año 1993, incrementadas, si procede, con la Revisión de ese año.
Asimismo, se revisarán los conceptos: ANTIGUEDAD, PLUS DE ASISTENCIA, CCC.- VARIABLE, FIN DE A
O (OPERARIOS).
2.1.- TABLAS DE RETRIBUCION SALARIAL - ANEXOS: I, II Y III. A OS 1995.-
Servirán de base para confeccionar las Tablas de Retribución del año
1995, las que estuvieran vigentes hasta el 31/DICIEMBRE/1994, incrementadas, si procede con la Revisión, a que se refiere el Punto 2, de este ANEXO.
A esta base de referencia, se aplicará el "IPC" previsto por el Gobierno para 1995, incrementado en: 1%.
2.2.- INCREMENTO OTROS CONCEPTOS PARA 1995.-
La misma aplicación, se efectuará a los siguientes conceptos:
. ANTIGUEDAD.
. PLUS ASISTENCIA.
. ESCALA CCC.-VARIABLE.
. FIN DE A
O (OPERARIOS).
. DIETAS.
. BECAS.
. DEFICIENTES.
. HORAS EXTRAS.
3. CLAUSULA DE REVISION - 1995.-
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE)l, registrase al
31/DICIEMBRE/1995, un incremento respecto al 31/Diciembre/1994, superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una Revisión Salarial sobre los ANEXOS: I, II y III, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso del indicado IPC previsto.
El incremento se abonará de una sóla vez y para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia las TABLAS SALARIALES, ANEXOS: I, II Y III, que se utilizaron en el año 1994, incrementadas, si procede, con la Revisión de ese año.
Asimismo, se revisarán los conceptos: ANTIGUEDAD, PLUS DE ASISTENCIA, CCC.- VARIABLE, FIN DE A
O (OPERARIOS).
ANEXO XI
COMPLEMENTO ESPECIAL DE OBJETIVOS.-
Se establece durante la vigencia de este Convenio, un "COMPLEMENTO ESPECIAL DE OBJETIVOS", sobre las siguientes bases:
OBJETIVO.-
Alcanzar o superar al 31/DICIEMBRE de cada año, la Cifra de Ventas a Clientes prevista en el Presupuesto Anual Inicial, para los Centros afectados por este CONVENIO. No intervienen las Cesiones dentro de la misma Sociedad.
IMPORTE.-
El importe de este COMPLEMENTO, será el resultado de aplicar al porcentaje que en el CUADRO siguiente se indica, al total de la Retribución Salarial, contemplada en los ANEXOS: I, II y III para cada Categoría:
-------------------------------------------------------------------------- FECHA
APLICACION. OBJETIVO. IMPORTE.
-------------------------------------------------------------------------- . 01/1994. Cifra del Presupuesto de 1,5% de la Retribución Ventas elaborado para 1993. Salarial Anexos: I, II
y III, definitivos al
31/12/1993.
-------------------------------------------------------------------------- . 01/1995. Cifra del Presupuesto de 2% de la Retribución Ventas elaborado para 1994. Salarial Anexos: I, II
y III, definitivos al
31/12/1994.
-------------------------------------------------------------------------- . 01/1996. Cifra del Presupuesto de 2,5% de la Retribución Ventas elaborado para 1995. Salarial Anexos: I, II
y III, definitivos al
31/12/1995.
CONDICIONES DE APLICACION.-
. Se trata de Pts./Brutas y en el momento de aplicación, afectará al Personal en Plantilla al 31/DICIEMBRE del año anterior, en función del tiempo trabajado en este año.
. El abono se realizará en UNA SOLA PAGA, en el mes de ENERO de cada año en cuestión (1994, 1995, 1996).
- ACTA -
ADICIONAL; DE LA REUNION CELEBRADA EL DIA 27 - ENERO - 1993, ENTRE LAS REPRESENTACIONES LEGALES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA EMPRESA, DELIBERADORAS DEL "CONVENIO COLECTIVO" DE LA VENECIANA SUR, SA, PARA
1993, 1994, 1995.
. Para compensar la escasa Pensión que les queda a aquellos trabajadores que les conceden una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, la Empresa Indemnizará a éstos con: 300.000.- Pts./Brutas, una vez haya causado Baja en la Empresa. Se entiende que la Resolución de Incapacidad Permanente Total se firme y que no está sujeta a Revisiones.
. En ningún caso, se descontarán Vacaciones de las que le corresponden a un trabajador, por el hecho de haber estado Enfermo o Accidentado durante el año.
. Asimismo, en el caso de que un trabajador, estando de Vacaciones caiga de Baja por Enfermedad o Accidente no Laboral, el tiempo que permanece en situación de ILT., no le será contado a efectos de Vacaciones, debiendo continuar sus Vacaciones al ser dado de Alta de ILT. Siempre naturalmente, referido al año natural.
. Si existiesen asuntos que afectasen a la generalidad de los trabajadores de un Centro de Trabajo y la importancia de dicho asunto lo mereciese, la Dirección del Centro con los Representantes del Personal, estudiarán la convocatoria para la celebración de una Asamblea, en la forma y el tiempo que determinen.
. En período de "Convenio Colectivo", se autorizaran 2 ó 3 Asambleas Informativas, de 1 hora, antes del final de Jornada.
. La Dirección de la Empresa que, aunque la concesión de Prendas de Trabajo no es materia del "CONVENIO COLECTIVO", a instancias de la REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES, se recoge en la presente ACTA, haciendo constar que, a todo el Personal Operario y Subalterno, se le entregarán dos prendas de trabajo anualmente, estando obligado dicho personal, a su utilización en sus Centros de lugares de Trabajo.
. Sobre las Jubilaciones Anticipadas del Personal, así como de las condiciones económicas que se puedan proponer en algún momento, será informados los Representantes del Personal, en su caso.
. DIETAS:
La Dieta para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, será de:
. POR DIETA COMPLETA ..........................: 4.342.- Pts. . " MEDIA DIETA .............................: 1.263.- Pts. ::::::::::::::::
En la "DIETA COMPLETA", se podrán contemplar situaciones excepcionales en las cuales se liquide el Hotel mediante factura.
. Los Representantes del Personal, estarán informados de las garantías personales y Complementos Personales.
. La COMISION PARITARIA, estará formada por la REPRESENTACIONES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES, y la integrarán las siguientes personas:
- EN REPRESENTACION DE . EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA: LOS TRABAJADORES: -------------------- ---------------------
Gonzalo Leandro Rodríguez Francisco Romera Vique Francisco Alonso Baena Manuel Ruiz Abril Cristóbal Tello García José M. Menacho Cárdenas Vicente Morales Bonilla
La permanencia de los REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES, en dicha Comisión, estará condicionada a cuanto se especifica y regula sobre esta materia en el texto del "CONVENIO COLECTIVO".
Permanentemente y desde la primera Reunión de la "COMISION PARITARIA", se nombrarán un Secretario y un Suplente, de acuerdo con el Artº. 10º., del "Convenio Colectivo".
Ambas partes deliberantes, REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA, acuerdan dar plena validez y vigencia para los años: 1993, 1994,
1995, a los Puntos precedentes recogidos en la presente ACTA, comprometiéndose a su vez, a su más exacto cumplimiento y quedando obligados tanto los Miembros de la REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES como de LA EMPRESA, a mantener la veracidad de los mismos ante cualquier Autoridad, si es que a ello hubiera lugar, y en prueba de conformidad, firman el presente ACTA, a 27 de Enero de 1993.
. POR LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES.-
POR LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA,
. ACTA FINAL .
DE LA REUNION CELEBRADA EL DIA 27-01-1993, ENTRE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA, DELIBERADORES DEL "CONVENIO COLECTIVO" DE LA VENECIANA SUR, SA , PARA 1993, 1994, 1995.
La Comisión Deliberadora, hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este Convenio, sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo, en todos sus aspectos, la relación laboral del personal a quien afecta, incluído en el presente "CONVENIO COLECTIVO", y acordado entre "LA VENECIANA SUR, SA" y, su personal.
Y en prueba de conformidad, firman el presente ACTA, a 27 de Enero de
1993.
. POR LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES.-
POR LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA.-
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