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Expediente: Declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado «Villa romana de Fuente Alamo¯, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba).
Encontrándose en tramitación el expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del yacimiento denominado «Villa romana de Fuente Alamo¯, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), cuya delimitación literal y gráfica se adjunta se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, y el artículo 13.2 del Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, abrir un período de información pública. A tal efecto se ha procedido a publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que en el término de viente días hábiles, puedan cuantos tengan interés en el mismo, alegar lo que estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende, a cuyo fin, el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico, Cuesta del Rosario, 8, 4ª planta, Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en Sevilla, de once a trece horas.
Sevilla, 8 de marzo de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.
Delimitación literal
La Zona Arqueológica de «Villa romana de Fuente Alamo¯, se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:
.......................Coordenadas...................................Distancias Nº................X.........................Y......................Nº...........
1.............347.050.............4.142.535.............1-2.....................
2.............347.330.............4.142.845.............2-3.....................
3.............347.405.............4.142.950.............3-4.....................
4.............347.525.............4.143.060.............4-5.....................
5.............347.575.............4.142.895.............5-6.....................
6.............347.565.............4.142.715.............6-7.....................
7.............347.200.............4.142.380.............7-12....................
Esta delimitación afecta parcialmente a la parcelas:
Afectadas parcialmente
Parcelas nº: 29, 33 y 9009.
Afectadas totalmente
Parcelas nº: 32, 34, 35, 36 y 37.
Todas estas parcelas pertenecen al Polígono 12 del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de Puente Genil (Córdoba).
La Zona Arqueológica llega hasta el márgen del arcén derecho de la Carretera Vecinal 297 de Puente Genil a Aguilar de la Frontera, en dirección a esta última localidad. La superficie afectada por la delimitación abarca una superficie de 168.300 metros cuadrados.
DELIMITACION
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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