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Por Decreto 127/1990, de 2 de mayo, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixto de Transferencias: Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales, de 2 de abril de 1990, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía las funciones que en materia de salud venían desempeñando las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva Jaén y Sevilla, así como los servicios, instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.
Comprobados determinados errores y omisiones en las Relaciones de personal adjuntas al aludido Acuerdo, la Comisión Mixta citada, en su reunión en día 12 de febrero de 1991, acordó la modificación de las mismas en los términos que se aprobaran mediante Decreto, lo que se hizo en efecto, a través del Decreto 116/1991, de 4 de junio.
Al objeto de regular la integración del personal transferido a la Junta de Andalucía en virtud de los Decretos 127/1990 y 116/1991, se hace preciso dictar la presente Orden.
En su virtud, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 127/1990, de 2 de mayo, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Viceconsejería de Salud y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, se ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1º.- El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que figura en las relaciones adjuntas al Decreto 116/1991, de 4 de junio, por el que se modifican los medios adscritos a los servicios de las Diputaciones Provinciales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de salud, podrá solicitar su integración en los correspondientes regímenes estatutarios de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de junio de 1990, por la que se regula la integración del personal de los centros e instituciones sanitarias de las Diputaciones Provinciales Andaluzas en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.
Artículo 2º.- El personal que solicite la integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social deberá encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1º de la Orden de 6 de junio de
1990, rigiéndose tal integración, a todos los efectos, por las disposiciones contenidas en la misma, y efectuándose en la categoría que corresponda según las tablas de homologaciones que figuran en los Anexos I a VIII de la citada Orden, complementadas por la que figura en el Anexo I de la presente.
Artículo 3º.- Las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud remitirán a la Secretaría General para la Administración Pública, copia de todos los expedientes individuales referidos al personal transferido según los Decreto 127/1990 y 116/1991, acompañados de certificación expedida por la Diputación Provincial, acreditada de su situación administrativa y laboral y en la que conste la categoría profesional que tuviese reconocida.
Artículo 4º.- La petición de integración habrá de ejecutarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, según modelo de solicitud que figura como Anexo II a la misma, a la que se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada de la titulación académica del solicitante o, en su caso, del libro escolar.
- El personal médico que se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 3º, párrafo 2 y 3, de la Orden de 6 de junio de 1990, deberá aportar, además, copia compulsada del título administrativo, contrato de trabajo o nombramiento acreditativo de su categoría profesional o puesto desempeñado.
- En los supuestos previstos en el artículo 4º de la Orden de 6 de junio de 1990, se aportará, además, la certificación citada en el mismo, con el Visto Bueno o conformidad de la Comisión Provincial, y, en su caso, fotocopia de la Sentencia Judicial relativa a su categoría profesional.
Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en el correspondiente Hospital Provincial y en las respectivas Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 5º.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, que no ejercite el derecho de opción previsto en el artículo 1º, se integrará, en su caos, en los Grupos y Cuerpos regulados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o en los Grupos y Categorías Laborales contemplados en los artículos 10 y 11 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
Hasta tanto no se produzca su integración efectiva con la correspondiente adscripción de destino y puesto de trabajo conforme a los procedimientos establecidos al efecto, continuarán en los Centros y puesto en los que actualmente vienen prestando sus servicios siéndoles de aplicación el régimen jurídico de personal de dichos Centros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El personal que figura en las relaciones adjuntas al Decreto
127/1990, de 2 de mayo, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de las Diputaciones, que no hubiesen optado por la integración dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la Orden de 6 de junio de 1990, podrá solicitar la referida integración de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de esta Orden.
Segunda.- Las resoluciones individuales de integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, surtirán efectos en las siguientes fechas:
1. Respecto del personal transferido por Decreto 127/1990, de 2 de mayo, que hubiera presentado su solicitud fuera del plazo establecido al efecto en la Orden de 6 de junio de 1990, o que la presente por primera vez en el plazo que establece el artículo 4º de la presente Orden, los efectos de la resolución de integración se producirán desde el día siguiente al de finalización del plazo previsto en esta Orden.
2. Respecto del personal que ocupe plaza de las vacantes transferidas por Decreto 127/1990, y cubiertas por Oferta Pública de Empleo, la efectividad de la resolución de integración se retrotraerá al día de la toma de posesión en tales plazas, según el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo.
3. Respecto al personal que figura en el Anexo del Decreto 116/1991 de
4 de junio, con motivo de la corrección de errores que el mismo efectúa del Decreto 127/1990, la efectividad de la integración se retrotraerá al
20 de julio de dicho año.
Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la de 6 de junio de 1990, por la que se regula la integración del personal de los centros e instituciones sanitarias de las Diputaciones Provinciales Andaluzas, transferidos a la Junta de Andalucía, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social y disposiciones que la complemente o desarrollen.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública, a la Viceconsejería de Salud y a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de marzo de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO Consejero de Gobernación Consejero de Salud
ANEXO I
TABLA DE HOMOLOGACIONES
H. PROVINCIAL/H. PSIQUIATRICO HOMOLOGACION EN EL SAS (Categorías básicas)
ALMERIA
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
- Ayudante de Obstetricia .............. Matrona
PERSONAL NO SANITARIO
- Peón ................................ Peón
CADIZ
PERSONAL FACULTATIVO Y
TITULADOS SUPERIORES
- Psicólogo ........................... Facultativo Psicólogo
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
- Auxiliar de Farmacia ................. Auxiliar de Enfermería
- Auxiliar Psiquiátrico ............... Auxiliar de Enfermería
- Sanitario ............................ Auxiliar de Enfermería o Celador, según funciones.
(Cont. Anexo I)
PERSONAL NO SANITARIO
- Administrador ........................ Genérica. Estatuto Personal no Sanitario (hasta nueva
opción).
- Trabajador Social .................... Asistente Social
- Cuidador ............................. Celador
- Lavandera ............................ Lavandera
- Oficial 1º Peluquero ................. Peluquero
- Oficial de Cocina .................... Cocinero
- Ordenanza ............................ Celador
- Ayudante Servicios Especiales ........ Grupo E, según funciones
- Encargado Servicios Auxiliares ....... Grupo D, según funciones
CORDOBA
PERSONAL FACULTATIVO Y
TITULADOS SUPERIORES
A) Personal Facultativo con especialidad
- Jefe de Servicio ..................... Jefe de Servicio
- Médico Especialista ................. Facultativo Especialista
- Médico Psiquiatra ................... Facultativo Especialista
B) Personal Facultativo sin especialidad
- Médico .............................. Médico de Urgencia o Atención Primaria, según artº 5.2 de la
Orden de 6 de junio de 1990.
- Médico Ayudante ..................... Idem.
- Médico de Guardia ................... Idem.
(Cont. Anexo I)
C) Titulados Superiores
- Psicólogo ........................... Facultativo Psicólogo
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
- Diplomado Enfermería ................ DUE
- Auxiliar de Puericultura ............. Auxiliar de Enfermería
- Cuidador ............................. Auxiliar de Enfermería
PERSONAL NO SANITARIO
- Administrativo ....................... Genérica. Estatuto Personal no Sanitario (hasta nueva
opción).
- Graduado Social ...................... Idem.
- Maestro Industrial ................... Maestro Industrial
- Peón de Mantenimiento ................ Peón
GRANADA
PERSONAL NO SANITARIO
- Ins. Personal ........................ Genérica. Estatuto Personal no Sanitario (hasta nueva
opción).
- Mecánico-Calefactor ................. Calefacator
- Pinche de Oficio ..................... Pinche
(Cont. Anexo I)
HUELVA
PERSONAL FACULTATIVO Y
TITULADOS SUPERIORES
A) Personal Facultativo con especialidad
- Médico Adjunto ...................... Facultativo Especialista
- Médico Adjunto Psiquiátrico ........ Idem.
B) Titulados Superiores
- Ayudante Psicólogo .................. Facultativo Psicólogo
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
- Auxiliar Sanitario ................... Auxiliar de Enfermería
- Cuidador ............................. Auxiliar de Enfermería o Celador, según funciones.
JAEN
PERSONAL FACULTATIVO Y TITULADOS SUPERIORES
A) Personal Facultativo con
especialidad ........................ Facultativo Especialista
B) Personal Facultativo sin
especialidad ........................ Médico de Urgencia o Atención Primaria, según artº 5º.2 de la
Orden de 6 de junio de 1990.
(Cont. Anexo I)
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO
- Ayudante ............................. Auxiliar de Enfermería
PERSONAL NO SANITARIO
- Administrador ........................ Genérica. Estatuto Personal no Sanitario (hasta nueva opción).
- Cocinero ............................. Cocinero
- Conductor ............................ Conductor
- Electricista ......................... Electricista
- Oficial Albañil ...................... Albañil
- Peón Albañil ......................... Peón
- Pinche de Oficio ..................... Pinche
SEVILLA
PERSONAL FACULTATIVO Y TITULADOS SUPERIORES
PERSONAL FACULTATIVO CON ESPECIALIDAD
- Jefe Clínico ........................ Jefe de Sección
PERSONAL NO SANITARIO
- Ayudante Servicios
Generales ............................ Grupos E, según funciones
- Monitor .............................. Monitor
- Mozo de Almacén ..................... Celador
- Oficial 1º Albañil ................... Albañil
- Oficial 1º Electricista .............. Electricista
- Oficial 1º Electromedicina ........... Electricista
- Oficial 1º Pintor .................... Pintor
ANEXO II
-------------------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: DNI:
-------------------------------------------------------------------------- FECHA DE NOMBRAMIENTO O FORMALIZACION:
-------------------------------------------------------------------------- ESPECIALIDAD O GRUPO PROFESIONAL: CATEGORIA O CARGO:
-------------------------------------------------------------------------- TITULACION SEGUN NOMBRAMIENTO O CONTRATO:
-------------------------------------------------------------------------- ESPECIALIDAD O GRUPO PROFESIONAL: DESDE:
-------------------------------------------------------------------------- CATEGORIA O CARGO QUE OSTENTA: FECHA NOMBRAMIENTO:
-------------------------------------------------------------------------- PLAZA O PUESTO DE TRABAJO: DESDE:
-------------------------------------------------------------------------- TITULACION QUE POSEE: FECHA OBTENCION:
-------------------------------------------------------------------------- SITUACION: --- En Activo
--- En excedencia voluntaria desde _________________________ --- Otras __________________________________________________
-------------------------------------------------------------------------- ESTATUTO DE PERSONAL EN EL QUE DESEA INTEGRARSE:
--- Médico
--- ATS - AE
--- No Sanitario
-------------------------------------------------------------------------- ESPECIALIDAD O GRUPO PROFESIONAL QUE EL INTERESADO ESTIMA DEBE SER INTEGRADO:
-------------------------------------------------------------------------- CATEGORIA O CARGO:
OBSERVACIOS DEL INTERESADO
Al que suscribe le consta, y así lo manifiesta, que las circunstancias anteriormente reflejadas son ciertas, haciéndose responsable de la veracidad de las mismas.
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACION
-------------------------------------------------------------------------- Don ______________________________________________________ Administrador/ del Hospital de __________________________________________________________ CERTIFICO que los datos personales, contractuales y profesionales reflejados por el trabajador que firma la presente solicitud, son ciertos.
Vº Bº
GERENTE PROVINCIAL
Firma,
OBSERVACIONES MESA PROVINCIAL
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