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Vista la solicitud presentada por D. Miguel Castillejo Gorraiz, en calidad de miembro fundador de la Fundación "MIGUEL CASTILLEJO GORRAIZ", en orden al reconocimiento por esta Consejería, del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
1º) Con fecha 3 de Marzo de 1992, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en Córdoba D. Vicente Mora Benavente, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada "MIGUEL CASTILLEJO GORRAIZ", que queda registrada con el nº 870 de su Protocolo.
2º) En ella se recoje la voluntad del fundador de constituir una Fundación de carácter privado, de financiación y de promoción, y en la que consta la aportación con dotación inicial de la Fundación la cantidad de OCHO MILLONES de pesetas, (8.000.000.-ptas). Asimismo, se designan los diez miembros que han de constituir su Protocolo y se deja constancia de la aceptación por los mismos y sus responsabilidades como tales.
3º) También se presentaron los Estatutos de la Fundación donde consta como es reglamentario su denominación, fines y objetivos de fomento y desarrollo de la cultura, en cuanto contribuyan a promover el humanismo cristiano con pauta de toda acción, social, económica y cultural y sean plataforma de encuentro y diálogo entre personas y grupos, en orden a la formación integral de la persona humana; su domicilio en Córdoba, c/ Ronda de los Tejares 18-24, los órganos de representación y gobierno de la Fundación, así como sus atribuciones. Una vez examinados los documentos necesarios para la inscripción de la Fundación, con fecha 24 de Julio de 1992, se le comunica una serie de defectos materiales y formales.
4º) El día 6 de Agosto de 1992, se recibe de modo incompleto las modificaciones estatutarias solicitadas, que quedan completas de forma definitiva a través de Escritura otorgada ante el mismo Notario al principio mentado, el día 4 de Diciembre de 1992; a los efectos de claridad de la norma básica de la Fundación, se otorga esta Escritura como un único documento, conteniendo tanto los artículos reformados como el resto no afectado y no un segundo con rectificaciones; con fecha
15 de Febrero, se recibe el Presupuesto Económico correspondiente al primer ejercicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo
1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972 de 21 de Julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/1985 de 2 de Mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonio autónomos destinados primordialmente a actividades Culturales, sin ánimo de lucro.
2º) Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de Julio de 1985, por la que se regula el Funcionamiento del Registro de las Funciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y Organos representativos de la misma.
3º) Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de Julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional, y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.
Establecidas en la misma Orden de 3 de Julio de 1985, en su artículo
10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972 de
21 de Julio en su artículo 85.1 las competencias, en la resolución del Consejo de Cultura y Medio Ambiente.
4º) A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
HE RESUELTO:
1º) Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "MIGUEL CASTILLEJO GORRAIZ".
2º) Calificarla como Fundación de financiación y promoción.
3º) Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos incorporados a la Escritura de 4 de Diciembre de 1992, otorgada ante el Notario D. Vicente Mora Benavente.
4º) Ordenar su inscripción en la Sección 1ra del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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