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Por el Comité de Empresa de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, SA de Málaga, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 5 a las 24,00 horas del día 7 de abril de 1993, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento, de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y
27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que los trabajadores de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, SA de Málaga, prestan un servicio esencial para la comunidad, relacionado con la libre circulación de los ciudadanos, sobre todo dados los días previstos para la realización de la huelga, esto es en Semana Santa, por la aglomeración de personas y vehículos que ello conlleva, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar al derecho a la libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no habiendo sido ello posible; de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 19, 28.2, de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto
4043/1982, de 29 de Diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS:
Artículo 1. La situación e huelga desde las 0,00 horas del día 5 a las
24,00 horas del día 7 de abril de 1993, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la "Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, SA" de Málaga, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Málaga.
ANEXO
2 Gruas por turno
1 Auxiliar de mantenimiento en rotación, por turno
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