La Junta
Consejo de Gobierno
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Aprobado inicialmente, por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, el Plan General de Ordenación Urbana, se somete a Información Pública, durante el período de un mes (art., 114 RDL
1/92), durante el que podrá ser examinado en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento, en días y horas hábiles, y formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En las áreas que se determinan a continuación, quedan suspendidas las licencias, por quedar modificado sustancialmente, su régimen urbanístico, (arts., 102-2 y 3 -RDL 1/92): Suelo no urbanizable.
Suelo urbanizable, (excepto el Plan Parcial Portichuelo). Suelo Urbano: Aquellas zonas, solares o unidades de ejecución donde se haya modificado sustancialmente la normativa de uso y volumen.
Arcos de la Frontera, 15 de marzo de 1992.- El Secretario General.
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