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Mediante Decreto 262/1985 de 18 de Diciembre, modificado por Decreto
113/1991 de 21 de Mayo, se constituyó la Empresa Pública del Suelo de Andalucía -EPSA- como entidad Pública de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1993 de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, con el objeto de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los Planes de Urbanismo y de programas de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de gestión urbanística y de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.
La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de la carretera C-431 de Córdoba a Sevilla por el Guadalquivir en virtud del Real Decreto
951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de carreteras. Parte de los terrenos vinculados a dicha carretera, en su tramo urbanos de la Avda. Periodista Quesada Chacón, están comprendidos en la Unidad de Actuación P-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, cuya gestión se lleva a cabo a través del sistema de compensación previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, habiéndose aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la correspondiente Junta de Compensación por Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el 17 de mayo de 1991, si bien en los términos del posterior Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de Septiembre del mismo año, estimatorio del recurso de Alzada interpuesto contra el anterior por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En consecuencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía unos determinados aprovechamientos urbanísticos que, una vez aprobado definitivamente el proyecto de Compensación, con arreglo a los artículos 172 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, se materializarán en bienes o derechos concretos e independientes del dominio público del que derivan, el cual, por los demás, queda subsistente con arreglo al planeamiento aprobado puesto que éste no prevé modificación sustancial de la situación del tramo de carretera indicado.
En orden a instrumentar la obligada incorporación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la referida Junta de Compensación, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación urbanística vigente, y habida cuenta de la naturaleza y finalidad de dicha incorporación, resulta procedente y oportuno que ésta sea efectiva a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Asimismo, se estima necesario proceder a la adscripción de la titularidad de los bienes resultantes, una vez aprobado el proyecto de Compensación, a EPSA, de conformidad con lo previsto en el art. 28 de la Ley 1/198 de
11 de febrero, quedando sujeto el régimen jurídico de los actos de administración y enajenación de dichos bienes a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Reglamento para la aplicación de la ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de Noviembre.
Igualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía, como titular de la antes referida carretera C-431, de Córdoba a Sevilla por el Guadalquivir, es propietaria de dos parcelas de terreno, con frente a la mencionada Avda. Periodista Quesada Chacón, y con una superficie total de 1985 m2, en la antedicha Unidad de Actuación P-5, por la que habiéndose aprobado definitivamente el Proyecto de Estatuto y Bases de Actuación de la correspondiente Junta de Compensación, debe procederse a la constitución de dicha Junta de Compensación aportando los terrenos de la Comunidad Autónoma afectados, abonando los costes de urbanización y recibiendo en su día el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Para ello es estima necesario proceder asimismo a adscribir la titularidad de dichos bienes a EPSA, con las mismas previsiones y alcance a que se hace referencia en el párrafo anterior.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, con informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de Mayo de 1992.
ACUERDO
PRIMERO.- Adscribir a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) la gestión de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a unos terrenos de 669 m2 de superficie aproximada, contiguos a la Carretera de Córdoba a Sevilla por el Guadalquivir, C-431 (384 m2 en la margen derecha y 285 m2 en la izquierda), autorizándola para que, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los aporte a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación P-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y ello con el alcance y limitaciones de la vigente legislación urbanística y de carreteras.
SEGUNDO.- Adscribir a EPSA la titularidad de los bienes y derechos que resulten a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez se apruebe definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación citada en el apartado anterior, conforme a los artículos 172 a
174 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto
3288/1978, de 25 de Agosto, dando cuenta al Consejo de Gobierno.
TERCERO.- Adscribir a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía -EPSA- la titularidad de las dos parcelas que se describen en el anexo del presente Acuerdo.
CUARTO.- El procedimiento y régimen jurídico de los actos de administración y enajenación de los bienes o derechos y fincas adscritos, será el establecido en la Disposición Adicional Quinta el Reglamento de aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de Noviembre.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla 26 de Mayo de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
ANEXO
Parcela nº uno, situada en la Avda. Periodista Quesada Chacón con la siguiente descripción: urbana perteneciente a la Unidad de Actuación UA-P-5, de forma alargada e irregular, de 781 m2, que tiene su frente a la Avda. Periodista Quesada Chacón; derecha, entrando, con Camino Viejo de Almodóvar; izquierda con C/ San Adolfo y fondo, con edificaciones de la C/ San Adolfo y otros terrenos incluidos en la UA-P-5.
Parcela nº dos, situada en la Avda. Periodista Quesada Chacón, con la siguiente descripción: urbana perteneciente a la Unidad de Actuación UA-P-5 de forma alargada e irregular, de 1.204 m2. que tiene su frente a la Avda. Periodista Quesada Chacón; derecha, entrando, con C/ San Adolfo; izquierda con calle Mariano de Caviz y fondo con otros terrenos incluidos en la UA-P-5, edificaciones con entrada por C/ Fuente Obejuna, con esta propia calle y con edificaciones recayentes a C/ Mariano de Cavia.
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