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Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura en uso de las facultades concedidas por el artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos y de acuerdo con la Comisión Consultiva de las Cofradías de Pescadores para el marisqueo de Huelva, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. Por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde la fecha de entrada en vigor de la misma y que serán de aplicación a la provincia marítima de Huelva.
Segunda. Las especies objeto de regulación son las siguientes: Chirla (Chamalea gallina). Coquina (Donax trunculus). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.
Tercera. Para las especies citadas en la norma anterior se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Chirla y Coquina: Se autoriza su extracción durante toda la campaña estableciéndose una tara de 300 kgr. por embarcación y día para la Chirla y de 10 kgr. por embarcación y día y 8 kgr. por tripulante y día para la Coquina.
Cuarta. Queda terminantemente prohibida la utilización y tenencia a bordo del rastro con patines, así como de cualquier accesorio que aplicado al rastro tradicional permita regular la profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.
Quinta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente resolución.
Sexta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de
12 de noviembre de 1984.
Séptima. Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de
12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.
Octava. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo, para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.
Novena. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.
Décima. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de marzo de 1993.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.
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