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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y delcaración en concreto de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de
20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto
2619/66, Ley 10/66, Reglamento de líneas aéreas de Alta Tensión de 28.11.68 de acuerdo con lo ordenado en la Ley de
24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.
Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Escudo del Carmen, 31 18009 Granada.
LINEA ELECTRICA
Origen: Línea Lanteira-Jeres.
Final: Centro de Transformación.
Términos municipales afectados: Lanteira. Tipo: Aérea.
Longitud en km.: 0,214.
Tensión de servicio: 20 KV.
Conductores: Al-Ac 54,6 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: Cadena de 3 elementos.
Potencia de transportar: 160 KVA.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: Serrería del Ayuntamiento. Tipo: Interior.
Potencia: 100 KVA.
Relación de transformación: 20 KV + 5%/380-220 Voltios. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 2.475.160 ptas.
Finalidad: Alimentar en B.T. a una Serrería propiedad del Ayuntamiento de Lanteira (Jaén).
Referencia: 4974/AT.
Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.
El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.
Declarar, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto
2619/66, de 20 de octubre.
Granada, 16 de febrero de 1993.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.
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