Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de marzo de 1993, por la que se convoca concurso público de adjudicación de ayudas a la investigación destinadas a alumnos y alumnas de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece el principio de la calidad de enseñanza como objetivo esencial de las actividad educativa, para lo cual señala en su Título IV cuáles son los ámbitos específicos de la actuación de los poderes públicos en atención al logro del objetivo señalado.

Más allá de dichos ámbitos específicos, puede apreciarse en el conjunto de la norma ordenadora del sistema la presencia del principio de la calidad de enseñanza, dentro de la difinición genérica de los objetivos de cada uno de los niveles y etapas de las enseñanzas reguladas por esta Ley. De este modo, es una referencia constante la formulación de objetivos orientados hacia el desarrollo de los métodos de aprendizaje que contribuyan a la mejor formación de los jóvenes. Esa es la intencionalidad del punto 8º que recoge el artículo 3.2 de la Ley; la actividad educativa se desarrollará atendiendo a una metodología activa que asegure la participación de los alumnos y alumnas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Favorecer la capacidad para aprender por sí mismos y para trabajar en equipo, iniciándose en el conocimento de la realidad, de acuerdo con los principios del método científico (artículo 20 de la LOGSE), son los fines a que tiende la actividad investigadora. Una metodología basada en la investigación participativa, en el fomento del espíritu crítico, el conocimiento del medio social, natural y cultural propio y la adquisición de hábitos democráticos, de cooperación, solidaridad, responsabilidad y tolerancia, ha de ser uno de los elementos claves que permita avanzar hacia la enseñanza de calidad que nuestra sociedad demanda. Habiéndose decidido por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero considerar el año 1993 como el Año de la Cultura Tradicional en Andalucía parece oportuno priorizar dentro de la presente convocatoria aquellos proyectos relacionados con el patrimonio lingüístico, histórico y cultural de nuestra comunidad.

En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

Se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación destinadas a alumnos y alumnas de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a las becas que como Anexo se adjuntan a la presente Orden.

Segundo.

La presente convocatoria de ayudas a la investigación pretende incentivar actividades educativas con los objetivos siguientes: a) Potenciar la investigación como método de aprendizaje y medio de socialización de los alumnos y alumnas. b) Redescubrir el patrimonio histórico y cultural del entorno propio del alumno y de la alumna como vía hacia un mejor conocimiento y valoración de la Cultura Andaluza.

c) Profundizar sobre los temas transversales del currículo que deben ser abordados de forma interdisciplinar: Educación para la Paz, Educación Ambiental, Educación para la Salud, Educación para la igualdad entre los sexos. Educación Sexual, Educación del Consumidor y Educación Vial.

Tercero.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Información al Estudiante, asumirán las tareas de información y difusión de la presente convocatoria, para lo cual podrán solicitar la colaboración de los Centros Municipales de Información Juvenil y de las Corresponsalías de Información Juvenil que existan en los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.

Cuarto.

Las memorias y trabajos resultantes de los proyectos de investigación iniciados a raíz de la presente convocatoria podrán

participar, asimismo, en los diferentes certámenes y concursos convocados por las Administraciones Públicas y, especialmente, en aquellos programas incluidos en el Plan Andalucía Joven

1993.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA.-

Se convoca concurso público de adjudicación de ayudas a la investigación destinados a alumnos y alumnas de Enseñanzas Medias. Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1993/1994.

SEGUNDA.-

1.- Los proyectos a que se refieren estas bases serán elaborados y realizados por equipos de alumnos y alumnas o Asociaciones de Alumnos, coordinados por uno o dos profesores o profesoras del Centro, siempre que dichos alumnos y alumnas se encuentren matriculados en un Centro de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma Andaluza tanto en el momento de publicación de la presente convocatoria, como en el de la realización efectiva de la actividad.

2.- Dichos proyectos deberán versar sobre los temas del currículo de cualquiera de las modalidades de enseñanza que cursen los alumnos o alumnas participantes. Tendrán singular consideración los proyectos relacionados con el matrimonio linguístico, histórico y cultural andaluz. Igualmente serán considerados con especial atención los proyectos relacionados con aspectos transversales e interdisciplinares del curriculo.

A. Cultura Andaluza.

Patrimonio histórico y artístico.

Patrimonio etnográfico y folklore andaluz.

Patrimonio linguístico y literario.

B. Temas transversales del currículo.

Educación para la Paz.

Educación Ambiental.

Educación para la Salud.

Educación para la igualdad entre los sexos.

Educación Sexual.

Educación del Consumidor.

Educación Vial.

TERCERA.-

1.- Los proyectos habrán de presentarse conforme al modelo de solicitud que se adjunta a las presentes Bases.

2.- Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria informativa realizada por los alumnos y alumnas que participen en el proyecto, con una extensión máxima de diez folios mecanografiados a doble espacio y por una sola cara, donde se reflejen los siguientes aspectos:

- Denominación o título del proyecto a realizar.

- Objetivos del proyecto y motivaciones del mismo.

- Programa de actividades de investigación a realizar.

- Calendario de realización, referido al curso escolar 1993/1994.

- Nombre de los alumnos y alumnas participantes en el proyecto.

- Recursos que se emplearán.

- Presupuesto detallado de la actividad.

- Cantidad económica solicitada.

b) Presentación del trabajo mediante escrito del/de los profesor/es coordinador/es, en el que se fundamente el carácter investigador del proyecto, así como sus posibilidades de realización.

c) Copia del acta de la reunión de cada uno de los Seminarios o Departamentos a los que pertenezcan los profesores o profesoras coordinadores del proyecto e informe de los Jefes o Jefas de Seminario/Departamento, en los que se valore el interés de la actividad.

d) Certificado expedido por el Secretario o la Secretaria del Centro que especifique el curso y nivel en que se encuentran matriculados los alumnos y alumnas solicitantes.

CUARTA.-

1.- Las solicitudes acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado anterior, se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novimbre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2.- El plazo de presentación de las mismas será hasta el día 31 de mayo de 1993.

QUINTA.-

La resolución de esta convocatoria se llevará a cabo por la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previo informe de una Comisión de Selección, cuya composición y funciones se establecen en las bases siguientes.

SEXTA.-

1.- La Comisión de Selección a que se refiere la base anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Universidades e Investigación.

d) Un funcionario o funcionaria del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Coordinación Administrativa de la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

f) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Información al Estudiante.

g) Tres representantes de los alumnos y alumnas, designados por las Confederaciones de Asociaciones de Alumnos.

2.- La Comisión de Selección podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán vos pero no voto.

SEPTIMA.-

La Comisión de Selección, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar los proyectos informados.

b) Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.

c) Proponer los proyectos seleccionados.

d) Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto seleccionado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y que será como máximo de 150.000 pesetas. Asimismo se podrá asignar hasta un máximo de 50.000 pesetas para cada uno de los Seminarios o Departamentos al que pertenezcan los profesores o profesoras coordinadores de los proyectos.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

OCTAVA.-

1.- La Dirección de Ordenación Educativa y Formación Profesional comunicará a todos los equipos participantes, a través de sus centros respectivos, la resolución provisional adoptada sobre su solicitud de ayuda, con anterioridad al 15 de septiembre de 1993.

2.- Una vez resultas las reclamaciones, para lo que se establece un plazo de 15 días a partir de la fecha de la resolución provisional, se elevará a definitiva.

3.- Asimismo, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la relación definitiva de las ayudas concedidas y denegadas correspondientes a su provincia.

NOVENA.-

1.- Las cantidades asignadas a los distintos proyectos serán enviadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a los centros seleccionados, a comienzo del curso 1993/1994.

2.- Los beneficiarios de las cantidades asignadas a los distintos proyectos serán los equipos de alumnos y alumnas autores de los mismos y, en su caso, los Seminarios o Departamentos a que correspondan los profesores o profesoras coordinadores.

DECIMA.-

1.- Una vez realizada la actividad los equipos de investigación justificarán el empleo de las ayudas recibidas ante el Consejo Escolar del Centro.

2.- El Consejo Escolar realizará la justificación del gasto ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones de gastos de funcionamiento en los centros docentes públicos no universitarios.

DECIMOPRIMERA.-

1.- Los alumnos y alumnas participantes deberán presentar una memoria resumida sobre las actividades realizadas, en la que podrán incluir las sugerencias que consideren oportunas.

2.- Dicha memoria será remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, para su posterior envío a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

3.- Estas memorias deberán remitirse preferentemente en soporte informático, a fin de facilitar la elaboración de un anuario correspondiente a la presente convocatoria.

DECIMOSEGUNDA.-

La participación en esta convocatoria implica la aceptación total de las presentes Bases.

SOLICITUD

AYUDAS A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZAS MEDIAS, ENSEÑANZA SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

1.- DATOS DE LOS SOLICITANTES.

Nombre y apellidos Curso y modalidad

Denominación del Centro: ________________________________________________

Número de código del Centro: ___________________________________________

Domicilio: _______________________________________________________________

Localidad: ___________________________ D. Postal: ________________________

Municipio: __________________________________ Provincia: _________________

2.- TITULO DEL PROYECTO: _________________________________________________

3.- PRESUPUESTO APROXIMADO: ______________________________________________

4.- CANTIDAD SOLICITADA:

a) Para la realización del proyecto: ____________________________________

b) Para Departamentos/Seminarios:

5.- DATOS DE LOS PROFESORES Y PROFESORAS COORDINADORES

Nombre y apellidos Seminario/Departamento

Fecha y firma de los solicitantes

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