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Existiendo en esta Universidad la vacante establecida en el Anexo I, y siendo necesaria la provisión de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de acuerdo con el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. Y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y demás disposiciones vigentes.
Este Rectorado ha dispuesto.
Primero. Convocar para su provisión por libre designación la vacante, establecida en el anexo I, señalándose que podrán tomar parte en la misma los funcionarios de carrera al servicio de cualquier Administración Pública pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Facultativos Superiores de Archivos Bibliotecas y Museos, opción Bibliotecas clasificados en el grupo A, comprendidas en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a los que hace referencia el artículo 49 de la Ley de Reforma Universitaria, que se encuentran en la situación de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente, y reunan los requisitos establecidos en el Anexo I.
Segundo. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.
Tercero. Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentarán en el Registro General de la Universidad (calle Alfonso XIII número 13, Córdoba), o en las oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico en las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Los funcionarios públicos en servicio activo deberán adjuntar resolución de reconocimiento de grado personal o certificado expedido por la Unidad de Personal de su destino, con especificación del nivel del puesto de trabajo que estuvieran desempeñando. Quinto. A las citadas solicitudes deberán acompañar currículum vitae, según modelo que figura en el Anexo III, en el que harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados y demás circunstancias y méritos que estimen oportunos poner de manifiesto, acompañando documentación justificativo, original o fotocopia debidamente compulsadas.
Los aspirantes podrán ser citados a una entrevista personal. Corresponde al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Córdoba elevar la oportuna propuesta de nombramiento al Excmo. Sr. Rector, o en su caso la no provisión del puesto de trabajo.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 12 de marzo de 1993.- El Rector, Amador Jover Moyano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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