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La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso núm. 2960/90, promovido por D. José Joaquín Jadraque Sánchez, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de
21 de noviembre de 1989, sobre el complemento de productividad para el año 1989 y contra la presunta desestimación de la reposición que contra el mismo interpuso, concluye con el siguiente Fallo:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Joaquín Jadraque Sánchez, contra la desestimación tácita por silencio del recurso de reposición entablado ante el Exmo. Sr. Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía contra Acuerdo de 21.XI.89 por el que se aprueba otro suscrito con las Organizaciones Sindicales sobre distribución del complemento de productividad relativo a 1989, debemos anular las referidas resoluciones por contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho del recurrente a percibir en concepto de complemento de productividad, la cantidad que resulte de aplicar el crédito presupuestario establecido con este fin, los criterios objetivos de reparto que, de conformidad con la ley hayan de aprobarse para la determinación y cuantificación de este derecho. Sin costas¯.
En consecuencia y en virtud de lo previsto por los artículos
117.3 y 118 de La Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO:
Que se lleve a puro y debido efecto lo previsto en la Sentencia citada anteriormente.
Sevilla, 12 de abril de 1993.- El Viceconsejero, Alfredo Pérez Cano.
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