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La obligación de los poderes públicos de velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, es un mandato contenido en el art. 40.2 de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge, asimismo, esta obligación al configurar estos aspectos dentro de sus competencias genéricas.
Por otra parte, las competencias de la Consejería de Trabajo en estas materias derivan de los Reales Decretos 4043/1982 y 4121/1982, ambos de
29 de Diciembre, que recogen las transferencias efectuadas a la Junta de Andalucía en materia de trabajo y de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la actualidad Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CC.SS.HH.TT.) En este orden de cosas, se estima que existen ciertos sectores que requieren, junto a las prácticas habituales comprendidas en las técnicas convencionales de Seguridad e Higiene, otras medidas que se dirijan específicamente a la mejora efectiva de las condiciones de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma.
La evolución de la situación preventiva laboral y de las condiciones de trabajo en nuestro entorno nacional y andaluz, las nuevas perspectivas que se apuntan en este aspecto singular de las relaciones laborales derivadas de la incorporación a la normativa español del acervo Comunitario, así como la experiencia acuñada por la Comisión Regional de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, y la obtenida en las actuaciones cotidianas de los Organos de la Administración Autonómica responsables, entre otros cometidos, del asesoramiento a las empresas en estas materias, hace aconsejable mantener los dos programas contemplados en la correspondiente Orden del pasado año, lo que permitirá establecer vías que posibiliten la implantación de una conciencia amplia real y efectiva en la necesidad de adoptar medidas conducentes al control de la siniestralidad laboral y a la mejora de las condiciones de trabajo de la población laboral andaluza, programas éstos sobre los que coinciden en gran medida los Agentes Sociales.
Se intenta con ello responder en cierta forma a la promoción de medidas que faciliten el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), en línea con lo propugnado por la Comisión de las Comunidades Europeas máxime cuando este tipo de empresas, debido a sus dimensiones, no disponen, en términos generales, de estructuras adecuadas, ni tienen a su alcance métodos suficientes para desarrollar planes y programas preventivos.
Otros elementos innovadores de la Orden lo constituyen, por un lado, la posibilidad de acceder a estas por parte de Asociaciones Empresariales o Profesionales, en cuanto representen a la PYMES de un sector o sectores, Agrupaciones de Sociedades Anónimas Laborales, así como de Sociedades Cooperativas de distinto grado, y de la Gran Empresa, siempre que incluyan en sus acciones a las subcontratas, y por otro, la relación directa de las citadas ayudas con objetivos tendentes al control de la siniestralidad.
En la presente Orden se regulan las normas y procedimientos a seguir para la concesión de estas ayudas, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos en el art. 18.1 de la Ley 4/1992 de 30 de Diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1993.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
DISPONGO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- Por la presente Orden se establecen Programas de Subvenciones a Proyectos e Inversiones que tengan por finalidad la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, así como al establecimiento de Planes Preventivos de riesgos, profesionales y de mejora de condiciones de trabajo en los Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 2.- Las ayudas previstas en la presente Orden, tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, teniéndose que destinar a sufragar los gastos directamente imputables de las actividades objeto de la misma, sin que puedan, en ningún caso, financiar los gastos corrientes de las Entidades, que en su caso, promuevan el Proyecto o la Inversión, ni aquellos generados como consecuencia de obligaciones del empresario derivadas de la legislación vigente.
Artículo 3.-
3.1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden:
. Empresas comprendidas en los sectores de Agricultura y Pesca, Industria, Construcción y Servicios, preferentemente la pequeña y mediana.
. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas.
. Las Sociedades Anónimas Laborales.
3.2. Las Subvenciones orientadas al establecimiento de Planes Preventivos de riesgos profesionales y de mejora de las condiciones de trabajo podrán ser también solicitadas por:
- Grandes empresas en cuanto a planes preventivos que incluyan a la empresas subcontratistas.
- Asociaciones Empresariales en cuanto representen agrupaciones de pequeña y medianas empresas.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de segundo o ulterior grado.
- Agrupaciones de Sociedades Anónimas Laborales, siempre que la solicitud sea formulada por una de ellas en representación de todas.
- Profesionales y Asociaciones Profesionales en representación de PYMES, Sociedades Cooperativas Andaluzas, Sociedades Anónimas Laborales o Agrupaciones Sectoriales de éstas.
- Otras Entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción y mejora de las condiciones de trabajo.
3.3. Tales Entidades deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los beneficios que se le reconozcan deberán revertir en Centros de Trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.
3.4. Tendrán preferencia en la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas comprendidas en los Sectores y/o actividades económicas en los que la Consejería de Trabajo desarrolle alguna actuación singular en materia de prevención de riesgos laborales y de mejora de condiciones de trabajo a nivel regional o provincial.
Podrán, asimismo, ser objeto de consideración la petición de subvenciones por empresas de estos sectores que hubieran efectuado inversiones sobre algunas de las materias recogidas en el artículo 4.1. de la presente Orden, con posterioridad al 1 de enero de 1993.
Se consideran compatibles las dos líneas de subvención: Proyectos e Inversiones y Planes Preventivos.
PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS E INVERSIONES
Artículo 4.-
4.1. Los Proyectos e Inversiones subvencionables deberán versar sobre las siguientes materias:
. Adecuación de centros de trabajo.
. Instalaciones y equipamiento industrial.
. Organización y métodos de trabajo.
. Desarrollo de Centros de Investigación en materia de prevención de riesgos laborales y mejora de la condiciones de trabajo.
. Diseño y adaptación de sistemas de seguridad en el trabajo.
. Control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.
. Ergonomía del puesto de trabajo.
. Señalización.
. Normas de seguridad.
. Cualesquiera otras relaciones con los objetivos pretendidos y siempre que, al igual que las anteriores, redunden en una mejora efectiva de las condiciones de trabajo en su concepto más integrador.
4.2. En el caso de que la subvención solicitada se dirija a la financiación de Proyectos, éstos podrá ser redactados por empresas o personas físicas o jurídicas especializadas en prevención y control de riesgos laborales, que reúnan suficiente garantía.
El proyecto podrá ser sustituido, en los casos que la situación lo justifique, por un estudio técnico pormenorizado, elaborado igualmente por empresas o personas físicas o jurídicas especializadas. En estos caso, el estudio técnico en cuestión deberá haber sido aprobado por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia en la que esté radicado el Centro de Trabajo objeto de la petición.
Artículo 5.- Las ayudas para Proyectos e Inversiones podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% del coste total de los mismos, pudiéndose conceder al mismo beneficiario subvenciones en las dos modalidades previstas.
Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y cuando especiales circunstancias, apreciadas en el estudio del expediente lo justifiquen, la subvención podrá aplicarse hasta el 100% del coste del Proyecto y/o Inversión. Estas ayudas podrán abarcar el importe total o parcial del proyecto o inversión, conforme a su adecuación a los objetivos perseguidos y materias comprendidas en el artículo 4 apartado 1 de la presente Orden.
En ningún caso la subvención a conceder será superior a veinte millones de pesetas, para la totalidad de los proyectos e inversiones presentados para un mismo centro de trabajo.
PROGRAMA DE SUBVENCIONES AL ESTABLECIMIENTO DE PLANES PREVENTIVOS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 6.-
6.1.- Los Planes Preventivos de riesgos profesionales y de mejora de condiciones de trabajo en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza deberán incluir, al menos, alguno de los siguientes aspectos.
- Acciones formativas a distinto nivel.
- Estudios epidemiológicos o reconocimientos médicos específicos.
- Investigación en materia de prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo.
- Elaboración de mapas de riesgos.
- Estudios preventivos integrales en sectores productivos y/o actividades económicas.
- Implantación de Servicios Preventivo-Laborales y de Medicina Laboral.
- Acciones de sensibilización preventivas generales o ante riesgos importantes.
- Control analítico de la siniestralidad.
- Cualesquiera otros que coadyuven a los objetivos pretendidos.
6.2.- Los aspectos concretos de la ejecución de los Planes Preventivos de riesgos profesionales y de mejora de las condiciones de trabajo se contemplarán en los oportunos Convenios que, a tal efecto, se suscribirán entre la Consejería de Trabajo y los correspondientes peticionarios de las subvenciones. En los citados Convenios se reflejarán, los objetivos que se pretenden alcanzar en el desarrollo de los Planes Preventivos, así como los mecanismos de participación previstos para los trabajadores.
6.3.- Los Planes Preventivos de riesgos profesionales y de mejora de condiciones de trabajo deberán ser redactados por Empresas o Personas Físicas o Jurídicas especializadas y deberán precisar con detalle lo que se pretende llevar a cabo. En el caso de PYMES, Sociedades Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, la elaboración del plan no estará sujeta a esta obligación por lo que podrán ser confeccionados por las propias entidades con el asesoramiento técnico, si fuera preciso, de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 7.- Las ayudas para Planes Preventivos podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% del coste total de los mismos. Excepcionalmente, a criterio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y cuando lo justifiquen posibles especiales circunstancias apreciadas en el contenido del Plan Preventivo, la subvención podrá abarcar el importe total de éste.
En ningún caso la subvención a conceder será superior a veinte millones de pesetas. No obstante, podrá ser compatible con otras ayudas o subvenciones para proyectos o inversiones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en las Empresas Andaluzas, de acuerdo con los requisitos planteados en la presente Orden.
DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO.
Artículo 8.-
8.1.- Las instancias en el correspondiente impreso, según corresponda (Anexos I y II) debidamente cumplimentado, deberán presentarse por triplicado en los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo hasta el día 15 de Junio de 1993 inclusive, sin perjuicio de la utilización de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.
8.2.- Las solicitudes para el Programa de subvenciones a proyectos e inversiones, deberán ir acompañadas con carácter general de la siguiente documentación que, igualmente, se presentará por triplicado ejemplar:
a) Memoria descriptiva con identificación de los riesgos que se pretenden controlar o de las mejoras de las condiciones de trabajo a introducir y propuesta de las medidas a adoptar, o ya adoptadas según el artículo
3.4.
b) Anteproyecto, Proyecto o, en su caso, estudio técnico que incluya memoria técnica, planos y presupuesto.
c) Plazo previsto para la elaboración del proyecto o materialización de la inversión que, en ningún caso, excederá de un año.
d) Cualesquiera otras que se consideren necesarias para una mayor concreción del proyecto o inversión a realizar.
8.3.- Las solicitudes para el programa de ayudas al establecimiento de planes preventivos y de mejora de las condiciones de trabajo deberán ir acompañadas de un documento que recoja los siguientes aspectos del plan a implantar:
a) Análisis de la situación.
b) Acciones a desarrollar y calendario de éstas.
c) Medios disponibles.
d) Valoración de los resultados previsibles orientados fundamentalmente, al control de la siniestralidad.
e) Plazo previsto para su ejecución que no podrá ser superior a un año.
f) Cualesquiera otros que se consideren necesarios para un mejor conocimiento del plan a desarrollar.
Artículo 9.-
En el plazo de quince días naturales a partir de la fecha aludida en el art. 8.1., las Delegaciones Provinciales de Trabajo, previa aprobación de la documentación presentada, de acuerdo con lo requerido en la presente Orden, remitirán a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, dos ejemplares de los expedientes recibidos, acompañados del informe técnico emitido por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la provincia en cuestión.
Junto al informe técnico indicado, se remitirá propuesta de denegación o concesión, y en su caso, cuantía de la misma, por parte del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo correspondiente.
Artículo 10.-
La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, procederá al estudio del expediente, pudiendo recabar en su caso de la Entidad solicitante, la documentación complementaria que estime pertinente, que deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días. En caso contrario, se considerara decaído en su petición, archivándose las actuaciones.
Artículo 11.-
El Director General de Trabajo y Seguridad Social, resolverá lo que proceda, en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previa convocatoria y deliberación de la Comisión Regional de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, atendiendo a la adecuación de la citada petición de subvención al contenido de la presente Orden.
La Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social en lo relativo a Proyectos e Inversiones, que será comunicada al solicitante, fijará la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida, devolviéndose firmada por triplicado ejemplar a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de recepción; en caso contrario se considerará desistida la petición.
Los convenios suscritos, a tenor de las subvenciones a planes preventivos, recogerán las características y condiciones de realización de éstas.
Las solicitudes presentadas se resolverán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 8.1, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no recaiga Resolución expresa dentro de dicho plazo.
Artículo 12.-
12.1. El 70 por ciento de la cantidad concedida para Proyectos e Inversiones o para Planes Preventivos será hecho efectivo a la entidad beneficiaria, una vez aceptada la Resolución de concesión en el primer caso, o firmado el Convenio contemplado en el artículo 6.2 de esta Orden en lo relativo a planes preventivos de riesgos profesionales y de mejora de las condiciones de trabajo; en ambas circunstancias, y con carácter previo, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el artículo 14.
12.2. La presentación del proyecto definitivo y/o la realización de la inversión total subvencionada, así como las obligaciones derivadas del Convenio suscrito, deberá llevarse a cabo en el plazo máximo que marque la Resolución de concesión o el mencionado Convenio. Esta condición será indispensable para la percepción de la cantidad restante de la ayuda concedida.
Artículo 13.-
La adecuación de lo realizado a lo recogido en la Resolución de la concesión o en el Convenio correspondiente, según la modalidad de la ayuda concedida, será certificada por el Centro de Seguridad e Higiene de la provincia implicada. Esta condición será imprescindible para proceder al segundo pago y, por tanto, considerar cumplimentado el compromiso adquirido por la Entidad subvencionada.
En todo caso se aportarán las facturas que justifiquen el gasto realizado.
Artículo 14.-
Para la percepción del primer pago en concepto de anticipo de la subvención concedida (70 por ciento), el solicitante deberá presentar en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha aceptación de la Resolución -Programa de Subvenciones o Proyectos o Inversiones- o de la firma del Convenio -Programa de Subvenciones a Planes Preventivos-, la siguiente documentación por triplicado ejemplar:
a) Identificación de la entidad peticionaria. Título o Documento de Constitución.
b) Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario, incluyendo DNI y justificación de la representación jurídica que ostenta.
c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y último recibo suplido.
d) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Fiscales y de Seguridad Social o, en su defecto, el estar exento de ello (Ordenes de
30 de Junio de 1988 y de 13 de Diciembre de 1989 de la Consejería de Hacienda y Planificación).
Para la percepción del 30 por ciento restante, una vez concluidos los compromisos derivados de la Resolución aceptada o Convenio suscrito, se deberá aportar nuevamente y actualizada la documentación reseñada en los apartados c) y d) de este artículo.
Las fotocopias de la documentación recabada serán presentadas debidamente compulsadas o legitimadas.
Artículo 15.-
Respecto a la justificación de las subvenciones percibidas, deberá emitirse, por parte de la empresa o entidad subvencionada, un certificado acreditativo del registro efectuado en su contabilidad con expresión del asiento practicado y del fin para el que fue otorgada (art. 40 del Decreto
149/1988 de 5 de Abril), así como cumplimentarse lo recogido en el art.45 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos (Decreto 46/1986 de 5 de Marzo). Esta prescripción deberá cumplimentarse en las dos fases de pago.
Artículo 16.-
Las cantidades atribuidas a Empresas/Entidades que no acepten expresamente o renuncien formalmente a la subvención concedida podrá ser reasignadas a otras, siempre que lo permitan los plazos previstos para la gestión del Presupuesto del ejercicio de 1993.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Director General de Trabajo y Seguridad Social a suscribir con los receptores de las ayudas los correspondientes Convenios en los que se articulen estas, así como para dictar las normas necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 6 de abril de 1993
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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