Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 27/4/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO. (PP. 772/93).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28 de Enero de

1993 se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

17. APROBACION DEFINITIVA DEL PERI REMODELACION A-16.

Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura, Medio Ambiente y Patrimonio que dice lo que sigue:

"Dada cuenta del expediente administrativo que se tramita para la aprobación del PERI de la Remodelación A-16, en la zona comprendida entre las calles Jabugo, Avda. Alcalde Federico Molina, Cumbres Mayores y límite del PP "Los Rosales"; y

RESULTANDO: Que Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de marzo del presente año y provisionalmente con fecha 24 de septiembre del año en curso, fue remitido de conformidad con lo preceptuado por el art. 116.a del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de julio de 1992, a la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 6 de noviembre de 1992; por lo que habiendo transcurrido el plazo de un mes a que se refiere aquel artículo, sin que conste se haya emitido informe, puede considerarse favorablemente emitido.

CONSIDERANDO: Lo establecido en los artículos 118. c) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de

1992.

Esta Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura, Medio Ambiente y Patrimonio con el voto a favor de los dos Concejales presentes del PSOE y del Concejal del PA, ACUERDA elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno propuesta de acuerdo en el siguiente sentido:

1.- Aprobar definitivamente el PERI de la Remodelación A-16, en la zona comprendida entre las calles Jabugo, Avda. Alcalde Federico Molina, Cumbres Mayores y limite del PP "Los Rosales".

2.- Darle la tramitación reglamentaria".

Existe el informe preceptivo el Secretario General de fecha 22 de los corrientes, número de salida 11, en el que llega a la siguiente

CONCLUSION

"Que me ratifico plenamente en los informes que emití con fechas 16 de marzo y 17 de septiembre de 1992, que obran en el expediente, por lo que estimo no deben ser aprobado definitivamente el referido Plan".

El Ayuntamiento Pleno ACUERDA, por unanimidad de veintidós votos a favor de los veintisiete miembros que de hecho y de derecho componen la Corporación, aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de la Remodelación A-16, de la manzana comprendida entre las calles Jabugo, Avda. Alcalde Federico Molina, Cumbres Mayores y límite del Plan Parcial "Los Rosales".

De conformidad con lo preceptuado por los arts. 124.3 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1992 y 70.3 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de Abril de

1985 se transcriben a continuación las Ordenanzas Reguladoras del instrumento de planeamiento definitivamente aprobado:

1.- Objeto.-

El presente documento tiene por objeto la definición pormenorizada de los volúmenes, alineaciones y alturas de la edificación comprendida en la remodelación A-16 del Plan General vigente en la ciudad de Huelva.

2.- Ambito de Actuación.-

El territorio de la actuación es el comprendido entre las calles Jabugo, Avda. Alcalde Federico Molina, Cumbres Mayores y límite del Plan Parcial "Los Rosales".

Por ser las reparcelaciones r.7 y r.8 una consecuencia de las alineaciones que se definen en la remodelación A-16, el ámbito de este documento también contendrán ambas reparcelaciones, a los solos efectos de cuestionar su existencia.

3.- Antecedentes.-

En el artículo 256 de la Normativa del Plan General se define la Remodelación A-16 en los siguientes términos.

"Su superficie aproximada es de 13.700 m2.

Volumen admisible en edificios de viviendas y usos compatibles == 55.000 m3.

Este volumen distribuirá en dos parcelas: La primera junto a la carretera de Sevilla, ocupando hasta 1.700 m2. con altura máxima de nueve plantas (máximo 40.000 m3) y la segunda frente a las calles Perú y Chile pudiendo ocupar en esta 1.400 m2. con altura máxima de cuatro plantas (máximo 15.000 m3.). La delimitación de estas parcelas se indica en los planos. El número máximo de viviendas será de 100 y 35 respectivamente. Los usos serán los del artículo 103 debiendo preverse garaje para cada vivienda y cada 100 m2. de otros usos. El resto de la superficie no destinada a viales, se destinará a centro preescolar de 1.600 m2. y jardín público.

Se efectuará por cooperación, con reparcelación, sin perjuicio de la ejecución anticipada de la dotación preescolar".

Ordenación propuesta.

4.1.- Ambito y Superficies.

Considerando el mismo territorio y reducciones de ámbito a los siguientes límites:

A.- Una zona triangular limitada por las alineaciones actuales de la manzana comprendida entre las calles Avda. Alcalde Federico Molina, Jabugo, Cumbres Mayores y la prolongación de la calle Venezuela, con una superficie de 7.379 metros cuadrados.

B.- Otra zona delimitada por la prolongación de la calle Cumbres Mayores hasta la altura de la prolongación de la calle Chile, límites del Plan Parcial Los Rosales y transversal a calles Cumbres Mayores y Encinasola, con una superficie aproximada de 2.530 metros cuadrados.

4.2.- Fincas resultantes.-

Las fincas resultantes para cada Zona y cada Uso son las siguientes:

Zona A: En esta zona se distinguen tres parcelas y un sobrante de vía pública, a saber.

A-1. Parcela para edificación de viviendas y otros usos 1.705 metros cuadrados con frentes a la Avda. Federico Molina y plaza de nueva creación.

A-2. Parcela para Plaza Pública con una superficie de 2.241 metros cuadrados.

A-3. Parcela para edificación docente preescolar con una superficie de

1.629 metros cuadrados.

A-4. Sobrante de vía pública con una superficie de 1.804 metros cuadrados.

Zona B.- En esta zona se distinguen: una parcela edificable y una superficie sobrante de vía pública.

B-1.- Parcela edificable de viviendas u otros usos compatibles con una superficie de 1.243,50 metros cuadrados.

B-2.- Sobrante de vía pública con una superficie de 1.286,5 metros cuadrados.

4.3.- Parcelas edificables.

Las parcelas destinadas a la edificación de viviendas y otros usos compatibles son las siguientes:

A-1.- Parcela para la edificación de 100 viviendas, locales comerciales y garaje.

Altura de 9 (nueve) plantas.

Volumen. 40.000 m3.

Ocupación. 1.705 m2.

B-1.- Parcela para la edificación de 35 viviendas, locales y garaje.

Altura 4 plantas y ático.

Volumen. 15.000 m3.

Ocupación. 1.243,50 m2.

5.- Sistema de actuación.

La ejecución de la Remodelación A-16 se podrá llevar a cabo mediante una o dos Unidades de Actuación y bajo el Sistema de Actuación por Compensación.

6.- Justificación legal.-

De la Ordenación propuesta que se alterarán las alineaciones, altura de la edificación en la parcela B-1 y el Sistema de Actuación, todo ello con relación a la propuesta del artículo 256 de la Normativa del plan General, para conseguir mayor espacio libre así como posibilitar la edificación de la parcela B-1.

Lo anterior es perfectamente factible sin suponer modificación del Plan General, ya que así lo dispone el artículo 242 de las mismas Normas, que dice:

"El desarrollo de estas determinaciones, podrá hacerse mediante Estudio de Detalle, si se limita a la definición de alineaciones y rasantes, y a la ordenación de los volúmenes, todo ello en armonía con el artículo

14 de la Ley del Suelo, cuando se estime conveniente que se altere alguna de dichas determinaciones, se acudirá a la figura del plan Especial de Reforma Interior, aunque en algunos casos determinan un sistema de actuación, por causa justificada, de otro distinto".

La remodelación de alineaciones en la parcela B-1 hace innecesaria las reparcelaciones r.8 y r.7 propuestas en los Planos del Plan General.

7.- Estudio económico-financiero.

De las determinaciones exigidas en el artículo 77 del Reglamento de Planeamiento, el apartado g) se refiere al estudio económico-financiero. No obstante el punto 3 del mismo artículo limita los documentos solo a los que guardan relación con la reforma y, en este caso la finalidad de la reforma es exclusivamente la definición de las alineaciones, altura y sistema de actuación, luego no se requiere la justificación de los medios económicos para llevar a cabo la posible urbanización.

De otra parte es necesaria la futura junta de compensación que lleva implícita las garantías legales para su ejecución.

8.- Ordenanzas.

Los edificios contenidos en este Plan Especial se regirá por las determinaciones aquí contenidas y suplementariamente por las del Plan General para el Ensanche.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 23 de febrero de 1993.- El Secretario, El Alcalde

Descargar PDF