Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de abril de 1993, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamiento Andaluces para la nivelación de servicios municipales.

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En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993, figura la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis millones sesicientas sesenta y dos mil pesetas en concepto de subvenciones a las Corporaciones Locales para la nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atenderse los gastos corrientes ocasionados por la creación de nuevos equipamientos en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal. En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/90, de 29 de diciembre, así como la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y en virtud de lo que disponen los Decretos

117/1989, de 31 de mayo, que regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal y de acuerdo con el Consejo Andaluz de Municipios en su reunión del 8 de marzo de 1993.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se concede una subvención a cada uno de los municipios andaluces para la nivelación de sus servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.463.

Artículo 2º. El importe de la subvención otorgada a cada municipio es el que figura en el Anexo adjunto a la presente Orden y resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución: a) Mil trescientos treinta y tres millones novecientas noventa y ocho mil seiscientas (1.333.998.600) pesetas, por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de un millón setecientas treinta y seis mil novecientas setenta y siete (1.736.977) pesetas. b) Tres mil ciento doce millones seiscientas sesenta y tres mil cuatrocientas (3.112.663.400) ptas, se divide entre el número total de habitantes de derecho de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes.

Artículo 3º. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto.

Artículo 4º. De conformidad con lo acordado en la reunión del Consejo Andaluz de Municipios, celebrada el día 8 de marzo de 1993, el pago de las subvenciones será fraccionado en cuatro partes iguales, haciéndose efectivo cada una de ellas al finalizar cada trimestre.

Artículo 5º. Las subvenciones serán justificadas en el plazo de tres meses, contados a partir del último pago, debiéndose remitir a la Dirección General de Administración Local y Justicia certificación acreditativa de haber sido registrado en contabilidad los ingresos de las subvenciojes, con expresión de los asientos contables practicados por cada uno de los pagos.

Artículo 6º. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de abril de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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