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1. Con fecha 22 de marzo de 1974, la Compañía Española de Gas, SA, presentó en la Delegación Provincial de Cádiz del Ministerio de Industria y Energía instancia dirigida al Director General de la Energía, en la que exponía lo siguiente: a) que la Compañía Española de Gas SA, en su Fábrica de Gas de Cádiz, resulta comprendida en la cuarta de las disposiciones transitorias del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre y publicado en el BOE. Decreto 2913/1973, de 26 de de 21 de noviembre de 1973, b( que dicha Fabrica carece de la concesión administrativa a que hace referencia el articulo 7 del Capítulo II, régimen de concesiones y autorizaciones, del citado Reglamento, c) que, a tal efecto acompaña Memoria con los datos referentes a la situación administrativa de Compañía Española de Gas SA. en Cádiz y planos de instalaciones de producción y distribución de gas en esta ciudad.
Finaliza solicitando que, previo los tramites pertinentes, le sea concedida la regularización de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la vigente Reglamentación del Servicio Público de Gases. Combustibles.
2. No consta en el expediente instruido al efecto que el Ministerio de Industria contestase a la petición de la Compañía Española de Gas SA.
3. Si constan en el expediente diversas relaciones de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, de 20 de febrero de
1975, 25 de enero de 1980, 10 de julio de 1981, 9 de febrero de 1982 etc.. por la que se aprueban tarifas de aplicación a los suministros de gas efectuados por Compañía Española de Gas SA.
4. Que por orden de la entonces Consejería de Economía y Fomento de 30 de diciembre de 1987, se autorizó la transferencia de concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas a la Compañía Española de Gas SA., para el suministro en Cádiz y Málaga, a favor de Gas Andalucía SA.
5. Que la Compañía Española de Gas SA., cumplió en su momento, como consta en el punto 1 de esta Orden, con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
6. Que no obstante lo anterior la Administración no dio respuesta a la citada solicitud, puesto que la regularización a que se refiere la solicitante únicamente podía traducirse en el otorgamiento de la concesión para el suministro de gas en la ciudad de Cádiz, exigido por el artículo 7. del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
7. Que los actos posteriores de la Administración, autorizando a la citada compañía a que proceda a la reconversión de Gas Ciudad por aire propanado, así, como aprobando las tarifas que debe aplicar el suministro suponen un reconocimiento tácito de la situación administrativa de la citada Compañía, confirmada por la propia Orden de
30 de diciembre de 1987, por la que se autoriza la transferencia de concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas a la Compañía Española de Gas SA. para el suministro de gas en Cádiz, a favor de Gas Andalucía, SA.
8. No obstante lo expresado en el punto anterior, no cabe el otorgamiento de una concesión administrativa por silencio, por lo que considerando lo expuesto en los puntos anteriores, es decir, que la solicitante cumplió en tiempo y forma con todos los requisitos legales, procede otorgarle la concesión administrativa para el suministro de gas canalizado en Cádiz si bien, teniendo en cuenta que la citada Orden de 30 de diciembre de 1987, autorizó la transferencia de concesiones y autorizaciones otorgadas a Compañía Española de Gas SA. a favor de Gas Andalucía SA.,, es evidente que es esta última empresa quién ostenta hoy los derechos que pertenecían a la extinta Compañía Española de Gas SA.
Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, contemplados en la disposición transitoria cuarta del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y en uso de las competencias que me otorgan el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre restructuración de Consejerías.
RESUELVO:
Otorgar a Gas Andalucía SA. la concesión administrativa para el suministro de gas canalizado en el termino municipal de Cádiz.
Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:
PRIMERA. La concesión estará sujeta a las condiciones técnicas y económicas que se hayan establecido y se establezcan en el futuro en las autorizaciones de las instalaciones de dicha empresa en Cádiz.
SEGUNDA. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo de gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas, deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptarse a las directivas que marquen los organismos competentes.
El cambio de las características del gas suministrado a la situación por otro intercambiable, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 8. apartado c(, del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
TERCERA. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones. Será responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades, tanto al concesionario, como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
CUARTA. La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
QUINTA. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de Póliza anexo a este y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía, sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
SEXTA. La presente se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA(.
Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía el transcurrir el plazo otorgado en esta concesión.
SEPTIMA. La Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.
Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, La Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Economía y Hacienda deberá recabar un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones, se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos, y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.
OCTAVA. Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en los artículos 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y 7. de la Ley 10/87, de 15 de junio, sobre Normas básicas para un desarrollo coordinado en el sector< de combustibles gaseosos, Las siguientes:
a) El incumplimiento del art. 13 del vigente reglamento general del Servicio Público de Gases Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplen las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a efecto las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas o por causas, no fuese adecuado el mantenimiento de algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, Gas Andalucía SA., podrá solicitar de la Consejería de Economía y Hacienda.
1. Autorización para la modificación o sustitución de instalaciones sin alterar las restantes condiciones de la concesión, y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien:
2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan, no pudiese obtener una compensación económica durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.
NOVENA. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos de los particulares.
DECIMA. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, Las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, normas para su aplicación a complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.
UNDECIMA. Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de la instalaciones objeto de esta concesión
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguientes al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de
1956.
Sevilla, 20 de abril de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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