Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Hermoso Coín, en su calidad de titular del Centro docente privado de Educación Permanente de Adultos Santo Tomás de Aquino, con domicilio en C/ Andarax, 1-3 de Málaga, en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Educación Permanente de Adultos con cuatro unidades.
Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 13 de julio de 1978, sobre autorización de Centros no estatales dedicados exclusivamente a la Educación Permanente de Adultos para impartir enseñanzas equivalentes al nivel de Educación General Básica, ha sido derogada por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa del Centro Santo Tomás de Aquino fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE de 18 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de
4 de octubre), el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 25 de junio); el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOJA del 20 de junio). Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Permanente de Adultos Santo Tomás de Aquino, con número de código 29501087, domiciliado en Málaga, C/ Andarax,
1-3, con cuatro unidades de Educación Permanente de Adultos para 120 puestos escolares.
Segundo: El Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Tercero: Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF