Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 19 de abril de 1993, por la que se convoca la Campaña Juvenil denominada Verano Joven 93, en el marco del Plan Andalucía Joven.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta de la Dirección General de Juventud, por la presente Campaña pretende atender la importante demanda de los/as jóvenes andaluces en el campo del turismo juvenil, mediante la realización de actividades en albergues, campamentos, campos de trabajo voluntarios y de intercambio, granjasescuelas y, en general otras relacionadas con el ocío y el tiempo libre.

Para conseguir los objetivos planteados se convoca, por la presente Orden, la Campaña juvenil "Verano Joven-93" en desarrollo de las actuaciones del Plan Andalucía Joven y cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto 33/88 de 17 de Febrero, y previo informe al Comité Interdepartemental para la Juventud, de acuerdo con los siguientes apartados.

PRIMERO. PLAN DE ACTIVIDADES

Con el objetivo de facilitar a los/las jovenes la participación en actividades de ocio y tiempo libre, la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Juventud, establece un Plan de Actividades que se detalla en el Anexo I, especificandose de cada actividad una clave identificadora de la provincia en que se va a desarrollar, la denominación de la actividad, el lugar donde se va a celebrar, la forma de alojamiento, la fecha de desarrollo, el número de plazas, la edad de los participantes y la cuota.

SEGUNDO. SERVICIOS QUE COMPRENDE

La oferta de la Campaña "Verano Joven 93" permite a los/las jóvenes disponer de los siguientes servicios:

1. Un programa de actividades de carácter sociocultural, recreativo, educativo de convivencia, etc. que posibilite su participación.

2. Alojamiento en régimen de albergues juveniles y de acampadas.

3. Manutención en régimen de pensión completa.

4. El material necesario para las actividades.

5. Un equipo de monitores y educadores especialistas en las actividades programadas, encargados de realizar el programa correspondiente y de velar por su normal desarrollo.

6. Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.

Con carácter general el transporte para la incorporación y retorno al lugar de desarrollo de la actividad no estará incluido dentro de los servicios que se prestan.

TERCERO: PARTICIPANTES

De acuerdo con las plazas disponibles podrán solicitar su participación en las actividades los/as jovenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 8 y 30 años, ambos inclusive, según se especifica para cada actividad.

También podrán participar jovenes de otras Comunidades del Estado, o del extranjero, en régimen de intercambio recíproco y previamente concertado.

CUARTO - TURNOS

a) El programa "Verano Joven 93" comprende 49 actividades a desarrollar durante los meses de julio y agosto, con el número de plazas para cada una de ellas que se especifica en el Anexo I.

b) De cada turno un 10% de las plazas serán becadas.

c) La Consejería de Asuntos Sociales podrá reservarse hasta un cinco por ciento del total de las plazas ofertadas para jovenes tutelados/as por por la misma o residentes en barriadas declaradas de actuación preferente que a su juicio carezcan de los medios adecuados para poder asistir a la actividad correspondiente.

QUINTO - BOLETIN DE SOLICITUD

Las solicitudes deberán formularse obligatoriamente en el modelo que aparece como Anexo II de la presente Orden, pudiendo suscribirse, tanto de forma individual como conjunta (máximo cuatro jóvenes por boletín), quedando excluida de la suscripción conjunta la modalidad de campos de trabajo.

En el caso de solicitar conjuntamente, todos los/as jóvenes habrán de acogerse a una misma tarifa.

Cada joven o grupo de jóvenes podrán solicitar las actividades que le interesen, siempre que no coincidan en las fechas, cumplimentando un solo boletín por actividad. No obstante, la participación de un mismo joven en más de una actividad estará condicionada al hecho de que una vez efectuado el correspondiente proceso de adjudicación existan plazas sin cubrir.

SEXTO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud se remitirán o presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, por cualquiera de los medios que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

SEPTIMO - PLAZOS

El plazo de solicitud se inicia a partir del día de la publicación de la presente Orden en BOJA y finaliza de la siguiente manera:

- El día 19 de mayo, para las actividades que comiéncen en la primera quincena de julio.

- El 28 de mayo, para el resto de las actividades.

OCTAVO - ADJUDICACION DE PLAZAS

A cada Boletín se le asignará un número que se hará público exponiéndolo en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

1. La adjudicación de plazas se realizará de la siguiente forma:

a) Por adjudicación directa, en el caso de que el número de solicitudes sea inferior o igual al de plazas ofertadas.

b) Por sorteo, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas.

2. El sorteo se realizará aleatoriamente a través de un proceso mecanizado, una vez cerrado el plazo de solicitud y recibidos todos los datos en la Dirección General de Juventud.

El Director General de Juventud velará por el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

3. El resultado del sorteo se hará público, confeccionándose las correspondientes listas de admitidos y de espera por provincia y actividad, que se expondrán en el tablón de anuncios de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y, asimismo, se le comunicará a los solicitantes admitidos el turno que le haya correspondido.

La gestión de las listas de espera se efectuará en función del número de plazas disponibles.

4. Cuando el porcentaje de ocupación de una actividad sea inferior al 60% de las plazas ofertadas, la Consejería de Asuntos Sociales podrá anular la actividad.

5. Para la selección de los/as jóvenes disminuidos/as (físicos, psíquicos, sensoriales) así como para las plazas reservadas en el párrafo c del apartado cuarto, la Dirección General de Juventud establecerá los criterios adecuados teniendo en cuenta los requisitos específicos de cada actividad.

NOVENO - DOCUMENTACION

Los/as jóvenes participantes que hayan resultado seleccionados/as deberán abonar, de forma individual, la tarifa correspondiente en la entidad bancaria y al nº de cuenta corriente que en su momento se les facilitará y presentar, en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente al domicilio del participante en el plazo de 4 días naturales a contar desde la notificación, la siguiente documentación:

- Original del resguardo del ingreso bancario.

- Documento oficial acreditativo de la edad.

- Declaración responsable, médico-sanitaria, según modelo Anexo III.

- Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social u otro documento que acredite la cobertura en caso de enfermedad o accidente.

DECIMO - TARIFAS

1. Tarifa normal. Es la que se establece para cada actividad en el apartado de "Cuotas" del Anexo I. Dichas cuotas han sido calculadas en proporción al coste y las características de cada actividad.

2. Tarifa becada. Es de 5000 pts. por plaza y turno, será de aplicación solamente para los casos en que se acredite una renta igual o inferior a

300.000 pts. anuales por miembro de la unidad familiar.

Para acogerse a la misma deberá adjuntarse fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 1991 o, en su defecto, documento acreditativo de estar exento de declarar y fotocopia del Libro de Familia.

3. Los campos de Trabajo tienen una cuota única de 8.000 pts. por turno y no están sujetos a tarifa becada.

Sevilla, 19 de abril de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF