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Determinada por Decreto 118/1992, de 7 de julio, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1992, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2º de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4º del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley
5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes
9/1987 de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 118/1992, de 7 de julio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1992,
D I S P O N G O
Primero: Financiar los gastos que en concepto de amortización de capital e intereses tiene que abonar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por la operación de crédito con dicha Entidad concertada para la ejecución de los Proyectos de obras de las Corporaciones Locales que a continuación se citan y por la cuantía indicada:
CORPORACION APORTACION APORTACION CAPITAL SUBV. LOCAL INEM DIP. PROV. JUNTA ANDAL. =========================================================================.
ARJONILLA 8.179.685 4.089.843 3.176.172. BAEZA 18.166.667 9.083.334 7.054.117. BEGIJAR 15.400.000 7.700.000 5.979.820. CAMPILLO DE ARENAS 4.000.000 2.000.000 1.553.200. CASTELLAR 3.850.000 1.925.000 1.494.955. CAZORLA 5.500.000 2.750.000 2.135.650. GUARDIA DE JAEN, LA 12.450.000 6.225.000 4.834.335. GUARROMAN 7.647.000 3.823.500 2.959.330. HINOJALES 520.000 260.000 201.916. IRUELA, LA 3.875.000 1.937.500 1.504.663. JAEN 16.682.093 6.449.987 5.009.060. JODAR 17.000.000 8.000.000 6.212.800. LUPION 1.500.000 750.000 582.450. ORCERA 2.521.668 1.260.834 979.164. PEAL DE BECERRO 5.304.968 2.652.484 2.059.919. PUERTA DE SEGURA, LA 5.000.000 2.500.000 1.941.500. SANTISTEBAN PTO. 23.562.963 11.781.481 9.149.498. TORREBLASCOPEDRO 2.156.000 1.078.000 837.175. TORRE DEL CAMPO 3.500.000 1.750.000 1.359.050. TORRES 5.000.000 2.500.000 1.941.500. TORRE DE ALBANCHEZ 700.000 300.000 232.980. VILLARDOMPARDO 7.500.000 3.750.000 2.912.250. BEDMAR Y GARCIEZ 6.017.000 3.008.500 2.336.401.
-----------------------------------------------------------------------. TOTAL 176.033.044 85.575.463 66.457.905. =======================================================================.
Segundo: Los desajustes que se produjeren por la aprobación parcial de estos proyectos municipales, quedarán normalizados al realizarse por la Diputación Provincial la valoración definitiva a que hace referencia el artículo 8º del Decreto 118/1992, de 7 de julio.
Tercero: Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevila, 27 de abril de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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