Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Estatuto de Autonomía en su artículo 13.31 recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Deporte, competencia que el R.D. 4096/83 de 29 de diciembre hizo efectiva con las transferencias de funciones y servicios necesarios para el desarrolo de ésta.
El Decreto 146/85, de 26 de junio, que regula la constitución, estructura y fines de las Federaciones Andaluzas de Deporte, establece que las competencias y fines que a las mismas corresponden, se realizarán en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía y de la Federación Española correspondiente. En la medida en que a las Federaciones Andaluzas, al tiempo que se les reconoce naturaleza jurídico-privada, se les atribuye, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, se hace necesario articular el régimen de concesión de subvenciones toda vez que éstas constituyen uno de los recursos principales de las mismas, así como un instrumento básico para el fomento del Deporte por parte de esta Consejería, haciendo realidad el deber constitucional de fomento del Deporte que según el artículo 43.3 de la Constitución Española corresponde a los poderes públicos. En atención a esta necesidad, la Consejería de Cultura estableció por Orden de 6 de julio de 1989 (BOJA núm. 60, de 27 de julio) el régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes. La creciente importancia que tras los últimos acontecimientos deportivos ha adquirido el Deporte, las nuevas exigencias y realidades sociales, así como la necesidad de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los preceptos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que con carácter supletorio son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como las exigencias establecidas en la Ley
4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, aconsejan una puesta al día de dicha Orden para el mejor cumplimiento de los fines de interés público perseguidos con las subvenciones y para el desarrollo de una política deportiva más dinámica y con efectos multiplicadores. Por tanto, a raíz de la experiencia adquirida y de la propia evolución normativa de la materia, surge esta nueva Orden, que viene a sustituir a la anterior, reguladora del régimen de concesión de subvenciones específicas a las Federaciones Andaluzas de Deportes.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Esta Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones específicas destinadas a las Federaciones Andaluzas de Deportes.
Artículo 2.
Serán objeto de subvención:
a) La gestión y funcionamiento ordinario de las Federaciones deportivas Andaluzas.
b) Las Actividades deportivas, entendiendo como tales, entre otras, las siguientes:
La promoción y el fomento del deporte de base. La promoción y el fomento de deportistas y entidades deportivas de élite o con proyección de futuro.
La organización, gestión y patrocinio de actividades preparatorias, eventos y competeciones deportivas.
En cada Resolución anual, se establecerán los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada uno de los dos capítulos anteriores.
Artículo 3.
1. Solamente podrán solicitar estas subvenciones las Federaciones Andaluzas legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, mediante escrito firmado por el Presidente de la entidad, según el modelo que figura en el Anexo de esta Orden, que irá dirigida al Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y será presentado en la Direccion General de Deportes, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común. 2. Al escrito de solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Respecto del año anterior al que se solicita la subvención: Memoria Deportiva.
Balance consolidado.
b) Respecto del año para el que se solicita la subvención: Planes y/o programas, especificando los objetivos perseguidos y la asignación correlativa de medios para su ejecución, todo ello orientado de acuerdo con las circunstancias contenidas en el art. 5 de la presente Orden.
Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos del año
para el que se solicita la subvención.
Declaración Jurada, suscrita por el Presidente de la Federación relativa a todas las subvenciones solicitadas o que se
vayan a solicitar a otras entidades, con expresión de la cantidad solicitada.
A efectos de comprobación de los documentos anteriores, se acompañará certificado de la Asamblea General, donde se contengan los acuerdos de aprobación del balance del año anterior, el presupuesto del ejercicio corriente y de los planes, programas y calendario deportivo.
3. Caso de estar incorrecta o incompleta la documentación exigida en el apartado anterior, se concederá un plazo de veinte días naturales para proceder a su subsanación, apercibiéndose del archivo del expediente si dejase pasar el plazo sin realizar dicha subsanación.
Artículo 4.
El plazo de presentación de la documentación anterior se establecerá en la resolución que anualmente se publique al efecto.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán examinadas. Las solicitudes formuladas deberán ser resueltas en un plazo no superior a tres meses a contar desde su presentación. Si no recae resolución expresa en dicho plazo, tales solicitudes quedarán automáticamente desestimadas.
Artículo 5.
Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
a) Como requisito imprescindible y preceptivo, la justificación de toda subvención correspondiente a ejercicios anteriores, cuyo período de realización haya concluido.
b) Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.
c) Organización de Campeonatos de Andalucía.
d) Actuaciones encaminadas a la preparación y promoción de deportistas o equipos deportivos de élite.
e) Fomento y promoción del deporte de base.
f) Grado de ejecución de los planes y programas y presupuestos del año anterior.
Artículo 6.
La Dirección General de Deportes, a cuyo cargo se encuentra adscrita la dotación con cargo a las cuales se solicite o pueda concederse la ayuda económica, revisará técnica y económicamente la documentación aportada, estando facultada para
solicitar en cualquier momento los datos o aclaraciones que se estimen convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la subvención.
Una vez recibidas las solicitudes, recabados los asesoramientos y elaborados los informes que resulten necesarios, se
propondrá al Consejero de Cultura y Medio Ambiente su concesión, previa comprobación de su adecuación a las finalidades
propias de cada una de ellas.
Artículo 7.
El Consejero a la vista de la propuesta citada en el artículo anterior decidirá sobre la procedencia de la cuantía de la subvención solicitada.
Una vez aprobada la misma se procederá a continuación
por el correspondiente servicio a formular la proposición del gasto.
El pago de la subvención que en su caso se conceda será efectuado de una sola vez.
Artículo 8.
Los acuerdos de concesión de subvenciones, deberán ser
publicados en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y de sus órganos periféricos. Asimismo las resoluciones serán comunicadas a los interesados, con expresión de la cuantía de la subvención concedida, que de ser inferior a la solicitada requerirá la aceptación expresa y por escrito del interesado.
Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, en función del mejor cumplimiento de la finalidad que las justifique.
Artículo 9.
Las Federaciones Andaluzas de Deporte deberán acreditar previamente al cobro y en la forma que determina la Orden de
30 de junio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en la solicitud de subvención, se acreditará que el peticionario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mencionadas en la referida Orden mediante
declaración expresa responsable.
Artículo 10.
Las Federaciones Andaluzas de Deportes estarán obligadas al cumplimiento de las estipulaciones que se detallan a continuación: a) Admitir la inspección de la Dirección General de Deportes, con objeto de comprobar la correcta ejecución de los
programas subvencionados.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, en el momento en que se produzca.
c) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades el patrocinio de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Artículo 11.
1. Las Federaciones Andaluzas de Deporte perceptoras de estas subvenciones estarán obligadas a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, tal como establece el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Federaciones Andaluzas deberán presentar ante la Dirección General
de Deportes la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas. b) Certificación extendida por el Tesorero de la entidad con el visto bueno del Presidente de la Federación Andaluza de Deporte, donde se haga constar:
El importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando la/s aportación/es del promotor/es y la subvención de la Dirección General de Deportes y
aquéllas que provengan de otros organismos públicos.
Relación de gastos, con especificación de perceptores e importe que corresponde a cada acreedor, acreditada mediante la aportación de los documentos justificativos originales. c) Certificado acreditativo de que el importe de la Subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.
d) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, del patrocinio de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y
Medio Ambiente.
3. El plazo de presentación de la documentación requerida en el párrafo anterior y al tratarse de planes anuales, se establece, en todo caso antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, independientemente de que haya sido o no realizado su pago.
4. Una vez presentadas las cuentas justificativas y en el caso de que existan reparos se dispondrá de un mes contado a partir de la notificación, para la completa subsanación de los defectos observados.
Artículo 12.
Los justificantes originales una vez revisados por la Dirección General de Deportes, deberán ser custodiados por el tesorero de la Federación durante al menos 5 años, en los cuales y siempre que no les hayan sido requeridos por otro órgano administrativo, quedarán a disposición de la Dirección General de
Deportes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para posibles comprobaciones.
Artículo 13.
La no justificación de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos, tendrá como consecuencia la no concesión de la subvención solicitada para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 de esta Orden.
Artículo 14.
1. Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se determinan:
a) La aplicación de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.
b) La introducción de modificaciones sustanciales sin que las mismas hayan sido aceptadas por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por este orden.
2. La declaración de incumplimiento se efectuará mediante resolución del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y originará la incoación del correspondiente expediente de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
DISPOSICION ADICIONAL
Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deporte para 1993, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa a éstas será de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.
b) En lo que se refiere al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.
c) Del importe total de la subvención que en su caso sea concedida, el 50% como mínimo deberá ser destinado a la promoción, programación y desarrollo de actividades deportivas, y
un 50% como máximo podrá ser destinado a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 6 de julio de 1989 de la
Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, relativa al régimen de concesión de subvenciones a las
Federaciones Andaluzas de Deporte (BOJA núm. 60 de 1998).
DISPOSICION FINAL
En todo aquello no reservado al Consejero de Cultura y
Medio Ambiente, el Director General de Deportes podrá dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y eficaz ejecución de lo que dispone esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
ANEXO
Excmo. Sr.:
D con domicilio a efecto de
notificaciones en C/ número
de provincia de
C.P. nº y N.I.F.,
como Presidente y en representación de la Federación Andaluza de, con N.I.F.
EXPONE QUE:
Haciendo uso del derecho que me asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de de de 1993 de la Consejería
de Cultura y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Andaluzas de Deportes.
SOLICITO:
Me sea concedida una subvención por importe de
de pesetas para atender los gastos de gestión, funcionamiento y actividades deportivas relativos al año en curso y referidos en la documentación anexa, que es la exigida en el art. 3.2. de la referida Orden.
De recaer resolución favorable a la presente solicitud, queda señalado como medio de pago:
Cheque nominativo.
Transferencia a la cuanta nº
en la entidad bancaria
agencia nº
domiciliada en C/
de la población
provincia de
En Sevilla, a.......... de.......... de 199....
Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Descargar PDF