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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la expresada Orden inserta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 35, de 6 de abril de 1993, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 2.859, primera columna, apartado G), punto 5, donde dice: «En el domicilio del paciente, con máquina. Porcentaje de aumento 5. Tarifa máxima 12.727¯; debe decir: «En el domicilio del paciente, con máquina. Porcentaje de aumento 7. Tarifa máxima 12.627¯.
En la página 2.859, primera y segunda columnas, apartado
G), punto 8, donde dice: «Como compensación económica al paciente, en concepto de gastos de agua y electricidad...¯; debe decir: «Como compensación económica al paciente, en concepto de agua y electricidad, por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, se abonarán 750 pesetas por sesión¯.
Sevilla, 3 de mayo de 1993
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