Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los principios y normas en que se ha basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y encomienda al Instituto de Estadísticas de Andalucía, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía.
En consecuencia, estimándose necesario incentivar la investigación estadística en nuestra Comunidad Autónoma, y de conformidad con la Comunidad Autónoma, y de conformidad con la Consejería de Educación y Ciencia, dentro del Plan Andaluz de Investigación, este Organismo ha resuelto:
Primero. Convocar ayudas a proyectos de investigación estadísticas, con arreglo a I, s bases que se detallan en el Anexo I a esta Convocatoria.
Segundo. la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 1993.- El Director, Rafael Martín de Agar y Valverde
ANEXO I
CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACION ESTADISTICA
1.- Objeto
El Instituto de Estadística de Andalucía convoca ayudas para promover la realización de trabajos de investigación de calidad sobre temas relacionados con el área de Estadística Pública de Interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Solicitantes
Podrán acogerse a esta convocatoria los grupos de investigación o personas con acreditada capacidad investigadora encuadradas en unidades de investigación pertenecientes a Entes públicos con personalidad jurídica propia, que tengan capacidad suficiente de obrar.
Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcial el presupuesto de los proyectos presentados. Por Tanto, los proyectos presentados pueden disfrutar de otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, sin que esta circunstancia suponga un impedimento a la hora de concurrir a la presente convocatoria, sin que en ningún caso, la suma total de subvenciones supere el coste real de la actividad subvencionada.
Sin embargo, ningún investigador principal podrá beneficiario de más de un proyecto de la presente convocatoria y ningún miembro del equipo podrá participar simultáneamente en más de dos de proyectos de investigación de esta convocatoria.
3.- Contenido de los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán referirse prioritariamente a alguno de los dos apartados siguientes:
A) Desarrollada la Metodología para estudio o tratamiento estadístico de datos con alguno de los temas que se señalan a continuación: - Indicadores Sociales.
- Indicadores Turísticos.
- Indicadores Comerciales.
- indicadores Culturales.
- Infraestructura y Transportes.
- Imputación automática de datos.
B) Explotación monográficos de censos o Encuestas relacionadas con temas de interés general para la Estadística Pública de Andalucía.
4.- Características de las ayudas
La presente convocatoria se refiere a proyectos en el plazo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención. Sin embargo el investigador o equipo investigador puede proponer en la solicitud, cuando la envergadura del proyecto u otras circunstancias así lo aconsejen, una duración distinta. Una vez estudiada la solicitud se decidirá definitivamente la duración del proyecto.
La dotación de la subvención no podrá exceder de un millón de pesetas, salvo que la comisión de selección y de valoración, estudiado el proyecto, estime que la realización del trabajo es superior al millón de pesetas, en cuyo paso podrá otorgarse la ayuda correspondiente. Dicha dotación económica podrá ser utilizada para sufragar tantos necesidades materiales u otras, como recursos humanos adscritos al proyecto.
No obstante, si la envergadura y tipología de proyecto lo aconseja y se justifica, la Comisión de Valoración podrá adicionar a la subvención financiar becarios de investigación adscritos al proyecto.
El importe de las ayudas será librado en dos, con cargo al presupuesto de gastos de Instituto de Estadística de Andalucía, a favor de las Entidades con personalidad jurídica en las que los solicitantes seleccionados se hallen integrados. El primer pago se efectuará en el momento de concesión de la ayuda, siendo su importe del 90% de total de la misma. El resto se librará a la finalización del proyecto.
5.- Formalización de solicitudes y documentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado oficial (Contenido en el Anexo II de la presente convocatoria) y deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía, pudiendo presentarse directamente en el registro General de dicho Instituto-C/ Marqués del Nervión, 40, DP. 41017, Sevilla-, y en los demás órganos de la Administración Pública a los que se refiere el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A) Currículum vitae y fotocopia del DNI del Investigador Principal y de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto.
B) Datos identificativos y curriculum-resúmen del grupo investigador, éste último referido fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.
C) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes apartados:
- Antecedente y estado actual del tema.
- Objetivos.
- Metodología, Plan de trabajo, Cronograma.
- Propuesta y justificación presupuestaria (materia fungible y no fungible, recursos humanos, etc.)..
D) En su caso, propuesta y justificación de adscripción de personal becario de investigación al Proyecto.
E) Declaración normalizada indicando si se recibe o ha recibido algún tipo de ayudas para el mismo proyecto y sus características de dotación, con determinación de fecha y duración.
F) Declaración normalizada de no incurrir en caso de incompatibilidad prevista en la vigente legislación.
El plazo de presentación será de dos meses naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.- Criterios de selección
Para la selección se valorará los proyectos atendidos a criterios de eficiencia, rentabilidad, aplicación y complementariedad, analizando lo siguiente:
1- Adecuación a los objetivos propuestos
2- Conocimiento suficiente del estado del tema que se propone investigar y de sus antecedentes
3- Cualificación profesional profesional y experiencia en el equipo investigador
4- Adecuada definición de objetivos y metodología.
5- Adecuación de los medios a los fines
6- Adecuación de presupuesto solicitado a los medios a utilizar
7- Originalidad del tema propuesto
7- Evaluación y resolución
Las propuesto serán sometidas a un proceso por una comisión de selección y valoración constituida al efecto y nombrada por el Ilmo. Sr. Director del instituto de Estadística de Andalucía, con participación de representantes del plan Andaluz de Investigación.
En el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes modificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas,. Asimismo se podrá recabar la información complementaria que se estime conveniente.
Una vez seleccionados los proyectos por la citada Comisión, el Director del Instituto de Estadistica de Andalucía dictará la Resolución procedente, que será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.- Aceptación y seguimiento.
La participación en esta convocatoria de ayudas o subvenciones a la investigación implica la aceptación de todas las normas contenidas en la misma, así con el cumplimiento de todas las normas éticas y legales en l lo que se refiere a la salvaguardia del secreto estadístico.
Para llevar a cabo el seguimiento, el Instituto de Estadística de Andalucía podrá recabar el efecto información sobre el desarrollo y resultados parciales de cada proyecto, así como de su adecuación a la Memoria presentada. Los beneficiarios, igualmente, se someterán a todas las actuaciones comprobación y control establecidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, así como a comunicar al IEA si en el transcurso de la investigación a la que se le ha concedido la ayuda recibirá otra para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente, público o privado, nacionales o internacionales.
El o los investigadores deberán asumir el compromiso de entregar, una vez finalizado el proyecto, una memoria en la que se especificará:
a) Tema objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.
b) Material y metodología empleados.
c) Resultados concretos obtenidos
d) Valoración crítica de los resultados.
e) Bibliografía.
f) Justificación de gastos.
Igualmente se adjuntará un resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico (máximo 20 folios).
Una vez recibido y valorado el citado informe, y tras constatar que los resultados producidos se adecuan a los objetivos y al plan de trabajo presentado, el Instituto de Estadística de Andalucía procederá a hacer efectivo el último pago de la subvención.
Si, como resultado del seguimiento, se observasen un incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o la concurrencia de otras circunstancias negativas (no ajustarse a la convocatoria, ocultación de datos y/o alteración o manipulación de información solicitada) se podrá interrumpir la financiación y, en su caso, exigir el reintegro de la cantidad que hubiera sido abonada.
9.- Propiedad
Los investigadores tienen todos los derechos intelectuales que la ley otorga a los autores de trabajos científicos y, en particular, el de libre expresión a la comunidad científica de los resultados de sus trabajos, una vez hayan sido recepcionados y aceptados los trabajos en el Instituto de Estadísticas de Andalucía.
El Instituto de Estadística de Andalucía se reserva la facultad del uso y de la publicación de los trabajos subvencionados. No obstante, los autores podrían publicarse los resultados siempre que el Instituto conceda la autorización solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable al Instituto de Estadística de Andalucía como Entidad financiadora.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF