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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios con fecha 1 de julio de 1992, cuyo contenido es el siguiente:
«Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE núm. 4, de 4.1.85), y disposiciones
complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por Don Manuel Izquierdo Ramos para compatibilizar su actividad pública como Asesor Técnico en Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Málaga, con su actividad específica de replanteo, medición, tasación, informe y estudio económico de vivienda particular, por encargo de Don Francisco Soria López, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que la compatibilidad genérica otorgada en su día para el libre ejercicio de la profesión quedó sin efectos por resolución de 13.6.91, recaída en expediente núm. 1174.35 en base a los fundamentos expresados en la misma.
2. Que, no existiendo reconocimiento de compatibilidad genérico en vigor, no es posible acceder a la compatibilidad específica para trabajo concreto, dado el carácter complementario que ésta tiene respecto de aquélla (artículo 12 del Real Decreto
598/85, de 30 de abril, BOE 107, de 4.5.85).
R E S U E L V O
Denegar la compatibilidad solicitada en los términos a que se ha hecho referencia¯.
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 6 de mayo de 1993.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.
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