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A solicitud de la presidencia de la Agrupación de Defensa Sanitaria de Níjar para que le fuese concedida la inclusión en el ámbito de la misma del término de Viator (Almería). Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 3, del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados I y IV de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto
3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 206/1991 de 11 de noviembre, a conceder con fecha 15 de marzo del año en curso, la incorporación del término de Viator en el ámbito de la citada Agrupación de Defensa Sanitaria.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 15 de marzo de 1993.- El Director General, Miguel Zamora Lozano.
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