Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de abril de 1993, de la Dirección General de Investigación, Tecnología, y Formación Agroalimentaria y Pesquera, por la que se convocan becas dentro del programa de formación de personal investigador y desarrollo.

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La ORDEN de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca, define el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo, y a su amparo, la Dirección General de Investigación Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1993, la normativa sobre Becas y ayudas al estudio y previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia.

HA RESUELTO

1.- Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

TIPO A: Introducción al I+D para aquellos alumnos matriculados en el segundo ciclo, o en alguno de los dos últimos cursos de estudios Universitarios Superiores que versen sobre disciplinas aplicables a Proyectos I+D Agroalimentarios.

TIPO B: Dentro de las Becas de Formación de Investigadores y Técnicos se convocan:

TIPO B-1: Tecnología para el desarrollo Agrario y Técnicas específicas de programas y proyectos I+D, para Titulados Superiores y de Grado Medio.

TIPO B-2: Doctorales, para Titulados Superiores, para realización de su Tesis Doctoral.

TIPO B-3: Post-doctorales, para Doctores.

2.- Las dotaciones de las becas serán:

A) Introducción a la Investigación:

Importe total de la beca 160.000 Ptas. máximo a razón de 32.000 ptas./mes B-1) Tecnología específica 95.000 Ptas./mes B-2) Doctorales 95.000 Ptas./mes B-3) Post-doctorales 127.000 Ptas./mes

3.- El número total de becas que se convocan es el siguiente: TIPO A: 15 becas de 280 horas a desarrollar en un máximo de 5 meses. TIPO B-1: 25 becas de 12 meses de duración. TIPO B-2: 15 becas de 12 meses de duración. TIPO B-3: 5 becas de 12 meses de duración.

Si quedase sin adjudicar becas de un tipo, el importe del crédito excedente podrá aplicarse a los otros tipos en los que hubiera exceso de solicitudes acreedoras de ellas, siempre que hubiesen sido presentadas en los plazos ordinarios. En cualquier caso, la dotación presupuestaria total de la convocatoria, no podrá sufrir modificación alguna.

Las becas de los tipos B-1, B-2 y B-3, podrán prorrogarse a su término en las condiciones que la Orden de la Consejería de 28 de Mayo de 1992 establece.

4.- El periodo de disfrute de las becas es el siguiente: Las de tipo A, entre los meses de Junio a Octubre. Las de los tipos B-1, B-2, y B-3 desde el 1. de Septiembre.

5.- Las dotaciones complementarias de las becas serán las siguientes:

5.1.- De hasta 50.000 Ptas./año/becario, para la cobertura del importe de un seguro individual de salud y accidentes.

5.2.- A la vista de las solicitudes presentadas y del tema objeto de la beca, la Dirección General, en la Resolución de adjudicación, indicará la asignación de la dotación complementaria, en el caso que proceda, para que el beneficiario pueda hacer frente a los gastos que le ocasionen la realización del programa de formación de acuerdo con el punto 3,4 de la Orden del 28 de mayo de 1992.

6.- El importe de las becas será hecho efectivo de la siguiente forma: Las de tipo A, en una sola vez a su finalización tras la presentación de la memoria del trabajo realizado con la conformidad del Coordinador del Proyecto y del Director del Centro en el que no lo ha llevado a cabo. Las de los restantes tipos mensualmente.

7.- Las solicitudes, cuyo modelo se adjunta en el Anejo I, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, deberán tener entrada en el registro de la Consejería de Agricultura y Pesca sita en la calle Juan de Lara Nieto, s/n, 41013 SEVILLA, o por cualquiera de los medios establecidos en el art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y art. 51 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

A las solicitudes deberán acompañar:

a) Copia compulsada del título académico o de los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de su obtención, y en el caso de las becas de tipo A del certificado de matrícula universitaria en el curso correspondiente.

b) Expediente académico.

c) Currículum Vitae, acreditándose documentalmente los méritos y experiencias profesionales que se aduzcan.

d) Según los tipos de beca, y de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.2 de la ORDEN de 28 de mayo de 1992, a la solicitud deberán acompañar:

A) Becas de Introducción al I+D:

- Proyecto en el que se incorpora con la aceptación del coordinador y del director del Centro.

- Período para la realización del trabajo, entre Junio y Octubre, con planes de la dedicación.

B-1) Becas de Tecnología para el Desarrollo:

- Indice del trabajo a llevar a cabo, período de realización, Centro donde realizarlo, aceptación del Director del trabajo y el Director del Centro.

B-2) Becas Doctorales:

- Igual que en caso anterior más la aceptación del Director de Tesis, con el V.B. del Jefe de Departamento.

B-3) Becas Postdoctorales:

- Proyecto de Investigación al que se adscribe, Centro en el que se desarrolla, aceptación del coordinador del proyecto y del Director de Centro, con el V.B. del Jefe el Departamento.

8.- Aquellos Titulados Universitarios, que actualmente disfruten una beca al amparo de la Convocatoria efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria de 8 de Abril de

1991 (BOJA 26 de Abril de 1991) y solicitasen una nueva al amparo de esta convocatoria, su solicitud será tenida en cuenta si el proyecto de formación que presentan:

- Se inicia una vez finalizado el que están llevando a cabo actualmente (beca inicial mas todas las prórrogas posibles).

- El nuevo proyecto de formación, representa acceder a un tipo de beca de requisitos de acceso superiores a la que hasta ahora han venido disfrutando.

- En caso de solicitar una beca del mismo tipo que la que disfrutan actualmente, el programa propuesto ha de evidenciar inequívocamente una fase diferente de formación, de carácter progresivo en relación a la anterior y necesaria para alcanzar un determinado perfil profesional. Para ello habrán de señalarse los objetivos cubiertos y los a cubrir.

9.- Se valorarán las solicitudes de acuerdo con el baremo de la Orden de

28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

10.- Las solicitudes serán examinadas por la Comisión de selección y valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario que estará constituida por:

Presidente. Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

Vocales. Jefe del Servicio de Formación Agroalimentaria. Jefe el servicio de Investigación.

Un Director del CIDA.

Un Director del CCEA.

Secretario. Un Jefe de Sección de la Dirección General. Los Directores de CIDA. y de CCEA., y el Jefe de Sección que formen parte de la Comisión serán designados por esta Dirección General.

11.- A la vista de las propuestas seleccionadas y del tema objeto de estudio, esta Dirección General, dictará Resolución que incluirá por cada adjudicación:

Nombre del beneficiario, tipo de beca, tema y centro donde desarrollar el programa de formación.

Fecha de inicio de la actividad y plazo de tiempo para llevarla a cabo, que puede no coincidir con el solicitado por el aspirante. Asignación, en su caso, de fondos con cargo a las dotaciones económicas complementarias.

12.- A los beneficiarios de las becas, les son de aplicación todas las normas que con carácter general contiene la Orden de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

13.- Esta Dirección General podrá anular la beca previo informe de la Comisión de evaluación.

14.- Los interesados podrán solicitar información complementaria en los Centros de Investigación y Estaciones Experimentales dependientes de esta Dirección General que se recogen en el Anejo II.

Sevilla, 30 de abril de 1993.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

ANEJO I

TEMAS PRIORITARIOS

COMUN A TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS

Reducción del impacto ambiental de las actividades agrarias. Agricultura sustentable: manejo de recursos naturales.

Diversificación de producciones. Producciones alimentarias y no alimentarias.

Mejora de la calidad de las producciones agrarias.

Mejora de la competitividad de la explotaciones.

TEMAS ESPECIFICOS SEGUN SECTORES

AGRICULTURA

Tecnología de la producción en cultivos protegidos.

Sistemas de protección vegetal: Control integrado de plagas, enfermedades y flora adventicia.

GANADERIA

Sanidad animal

Mejora de los sistemas de producción de la dehesa: Interacción medio especie.

FORESTAL

Explotación equilibrada y sostenida de Recursos Cinergéticos y piscicolas.

Mejora genética de especies forestales de crecimiento rápido.

Desarrollo de técnicas y sistemas silvopascícolas.

Lucha contra plagas en especies forestales autóctonas.

ALIMENTARIO:

Criterios de clasificación y calidad de los productos agroalimentarios autóctonos.

Tecnología de los procesos de elaboración y conservación de productos naturales y de los preparados y semipreparados.

Aprovechamiento tecnológico de la carne de los animales de caza.

AREA DE APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL MEDIO

Conservación de recursos naturales y del paisaje. Sistemas alternativos de manejo de agua y suelo.

Análisis y evaluación del proceso de desertificación. Aportaciones a la corrección del mismo.

Conservación de sistemas forestales mediterrráneos.

AREA SOCIO-ECONOMICA Y DESARROLLO RURAL

Efectos de la PAC y de las políticas estructurales sobre los sistemas de producción y la complementariedad de rentas. Repercusiones de la evolución del sector agrario en el medio rural.

Uso Múltiple el Territorio: Desarrollo endógeno y pluriactividad. Influencia de las Políticas Sociales en el trabajo y en el empleo en el sector agrario.

Transformación y Comercialización de productos agrarios. Desarrollo de recursos humanos y adopción de innovaciones en la agricultura.

La información en la agricultura. Sistemas y métodos.

Aplicaciones informáticas y audiovisuales para la formación agraria. La evaluación del impacto de los programas de formación agraria.

ANEJO II

RELACION DE CENTROS Y ESTACIONES EXPERIMENTALES

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Alameda del Obispo". Apartado de correos n. 240. 14080 -CORDOBA.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Camino de Purchil". Apartado de correos n. 2.027. 18080 -GRANADA.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Campanillas-Churriana". Cortijo de la Cruz s/n. 29140.- MALAGA.

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario "Las Torres-Tomegi". Apartado de correos oficial. 41200. ALCALA DEL RIO, (Sevilla). Centro de Investigación y Desarrollo Hortícola "La Mojonera". Apartado de correos n. 91 04700.- EL EJIDO (Almería).

Centro de capacitación y Experimentación Agraria. Apartado de correos n.

15. 14940.- CABRA, (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria. Apartado de correos n.

51. 11550.- CHIPIONA (Cádiz),

Centro de Capacitación y Experimentación Forestal. Ctra. Vadillo-Castril Km. 21. 23470.- CAZORLA, (Jaén).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria. Apartado de correos n.

14. 142780.- HINOJOSA DEL DUQUE, (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria. Apartado de correos n.

7. 41720.- LOS PALACIOS, (Sevilla).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria. c/.Rodríguez de la Fuente s/n. 14700.- PALMA DEL RIO, (Córdoba).

Estación Experimental "Rancho de la Merced". Apartado de correos n. 589.

11431.- JEREZ DE LA FRONTERA, (Cádiz).

Estación Experimental "Venta del Llano". Apartado de correos n. 50.

23620.- MENGIBAR, (Jaén).

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD DE BECAS PARA PROYECTOS DE I+D AGRARIO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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