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Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de once millones de pesetas (11.000.000 pts.) con cargo a la aplicación presupuestaria
01.14.00.03.00. 76400
.33A. .2. .1993.000445, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas y de acuerdo con lo establecido en el artículo
18.3 de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.
Conceder una subvención al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), para la redacción del proyecto de «Rehabilitación de la Hacienda Porzuna¯, por un importe de once millones de pesetas (11.000.000 Pts), que representa el 100% del importe solicitado.
Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria que a continuación se expresa: Aplicación Presp.: 01.14.00.03.00. .76400.
33A .2. .1993.000445
Anualidad: 1993
Importe: 11.000.000.
Segundo.
La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento. Para el libramiento será preceptivo la previa presentación de la siguiente documentación:
Certificación de aprobación por el Ayuntamiento de la certificación del pago de honorarios.
En el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Tercero.
El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de la redacción de proyectos adicionales, modificados u otras causas.
Cuarto.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Quinto.
A los efectos del Artículo 18.3 de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunica a VV.II., para su conocimiento y efecto.
Sevilla, 13 de mayo de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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