Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se regula un programa de ayudas para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz.

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Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento de la actividad en empresas con dificultad transitoria, pero viables a medio plazo.

En este marco, la presente disposición establece el cauce para regular la promoción y el desarrollo de actividades conducentes a mejorar la gestión empresarial y a elevar su nivel tecnológico y de conocimientos, través de la potenciación y racionalización de sus infraestructuras técnica y de recursos humanos, y que , a su vez, se enmarque en las iniciativas que la Comisión Europea ha desarrollado por medio de programas de ayudas a paises miembros, con la finalidad de que la industria andaluza, preferentemente la pequeña y mediana empresa, sea beneficiaria de los Fondos Industriales destinados al efecto.

Especial atención se presta al fomento de la innovación empresarial y del uso por los PYMES de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones (SAT), con el objeto de aumentar la competitividad y posibilidades de penetración de éstas en los mercados exteriores, así como de actividades de formación orientas a mejor la cualificación de sus cuadros técnicos y directivos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993,

DISPONGO:

PRIMERO. OBJETO.-

La presente Orden tiene por Objeto la regulación de concesión de Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la modernización tecnológica del sector industrial andaluz.

La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa estará limitado a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

SEGUNDO. CONCEPTO SUBVENCIONABLES.-

las inversiones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, serán las siguientes:

1) Renovación y modernización de maquinaria y equipos de producción.

Este grupo contempla las inversiones en activos fijos destinados a modificar o renovar los medios materiales en el proceso productivo y que intervienen directamente en el mismo, así como las aplicadas al desarrollo de proyectos que tengan por objeto la mejora de la seguridad y la calidad industriales.

2) Apoyo a la innovación empresarial y a la incorporación de nuevas tecnologías.

Tendrán esta consideración las inversiones en activos tendentes a potenciar la innovación industrial en las empresas mediante el incremento de su capacidad tecnológica.

En este grupo se considerarán con carácter preferente las inversiones dirigidas a la creación y potenciación de unidades de I+D; desarrollo de proyectos de I+D; plantas pilotos y prototipos; automatización avanzada; adquisición de máquinas y herramientas de control numérico; robotización de cadenas productivas; implantación de diseño y fabricación asistidos por ordenador y, en general, cualquier inversión que suponga incorporación de tecnología avanzada al sistema productivo y que redunde en la mejora de la productividad.

Asimismo, podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de actividades tales como: desarrollo de proyectos de I+D, cooperación industrial en materia de innovación y tecnología, acceso a servicios de información tecnológica, transferencia de tecnología, y elaboración de propuestas de participación en programas de I+D nacionales y extranjeros.

3) Fomento del uso por las PYMES de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones (SAT).

Contempla los gastos originados por actividades de sensibilización, formación, información y difusión de SAT así como los derivados de estudios y proyectos destinados a implantar los mencionados servicios en las pequeñas y medianas empresas industriales o en agrupaciones empresariales.

Asimismo, podrán ser subvencionadas las inversiones en soportes físicos y lógicos destinados a sistemas de información basados en utilización de SAT y los equipamientos e infraestructuras de acceso a redes de telecomunicaciones.

4) Proyectos e implantación de mejoras industriales.

Las ayudas previstas en este grupo serán destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de actividades tales como:

- Estudios, proyectos e implantación de mejoras en procesos y productos.

- Implantación de sistemas de organización de la producción.

- Auditorías Tecnológicas.

- Diseño e implantación de Sistemas de Calidad.

- Normalización, Certificación de Producto y Certificado de Registro de Empresa.

- Promoción del diseño industrial.

- Programas de Formación de cuadros técnicos y directivos orientados a la mejora de la competitividad empresarial.

- Creación de asociaciones empresariales que integren áreas de gestión, comercialización, I+D, calidad, diseño, etc. u otros servicios comunes para las empresas asociadas.

5) Racionalización energética.

Tendrá la consideración de subvencionable la adecuación o modificación de las instalaciones o procesos productivos, o bien la recuperación del calor residual, la utilización de energías renovables en sustitución de otras fuentes energéticas de tipo convencional, así como la sustitución de energías convencionales (PPL, GLP o electricidad) por gas natural.

Cuando los conceptos de inversión sean activos fijos, en todos los grupos considerados, la inversión mínima a realizar será igual o superior a 5.000.000. Pts.

TERCERO. PORCENTAJE DE LA INVERSION TOTAL O PROYECTO SUBVENCIONABLE.-

La cuantía de las ayudas no podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 30 millones de pesetas en el supuesto de activos fijos. En los demás casos, Estudios, Proyectos, Auditorías, etc., la cuantía subvencionable podrá alcanzar el 50% de la inversión prevista, con un límite máximo de 5 millones de pesetas.

CUARTO. CONDICION DEL OBJETO SUBVENCIONABLE.-

Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1992 y el 30 de noviembre de 1993.

QUINTO. BENEFICIARIO.-

Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas y las agrupaciones y asociaciones empresariales y las asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en Andalucía y relacionadas con la industria, que realicen inversiones destinadas a mejorar la competitividad y productividad en sus distintas facetas empresariales.

En concreto para los apartados 1 y 5 del punto segundo, las empresas; para los apartados 2, 3 y 4 las empresas, agrupaciones y asociaciones empresariales y asociaciones sin ánimo de lucro, si bien en este último caso sólo se subvencionarán los gastos corrientes.

SEXTO. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZO.-

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que se adjunta como anexo (ANEXO I) acompañadas de la siguiente documentación:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

- DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Agrupaciones y Asociaciones: documentación constitutiva y estatutos.

D) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier pedido válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, (BOJA núm. 53, de 8-7-1988) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 102, de 26-12-1989).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV. OTRA DOCUMENTACION.

A) Memoria descriptiva del Plan de Actuación, donde se contenga:

a) Proyecto, que incluirá el presupuesto total y el plan de viabilidad.

b) Fases, en su caso, de la ejecución del plan de actuación o del proyecto de inversión, con su periodificación en el tiempo.

B) Cuestionarios específico según Anexo II.

C) En las peticiones de ayudas destinadas al ahorro y diversificación energética deberá incluirse Estudio y Balance Energético de las instalaciones existentes que se pretenden modificar, ampliar o sustituir, con indicación expresa de los ahorros energéticos o diversificación previstas expresadas en TEP/año.

Tanto el Balance Energético como el Estudio Energética señalado, deberán ser realización por Empresas especializadas (Ingeniería o Asesoría Energética ilegalmente establecida y autorizada).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

SEPTIMO. ACTUACIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP. y PAC, se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

OCTAVO. COMISION DE VALORACION Y CRITERIOS.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, el Director General de Industria, Energía y Minas, los Delegados Provinciales de la Consejería, y los Jefes de los Servicios de Energía y Reindustrialización y Promoción Industrial, actuando este último como Secretario.

2. Con carácter general tendrá prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas industriales, preferentemente las situadas en comarcas declaradas ZAE o su entorno y en zonas con Programas Operativos de la CEE, así como las solicitudes presentadas por empresas, que se encuentren encuadradas dentro de los siguientes sectores: Fabricación de material de Transporte y su industria auxiliar, Transformación de Minerales, Química, Industria Textil-Confección, Industria electrónica y auxiliar, e Inversiones en introducción de Alta Tecnología en las empresas, así como aquellas en las que se obtenga un ahorro energético mayor o igual al 15%, en el supuesto del punto segundo. 5.

Asimismo, tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a entidades acogidas a la Ley de Incentivos Económicos Regionales, cuando la naturaleza de la inversión permita acogerse a los beneficios de la citada Ley.

NOVENO. RESOLUCION, NOTIFICACION Y PUBLICACION.-

1.- La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses, desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP. y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

DECIMO. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.-

1. El abono de las ayudas se realizará una vez desarrolladas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, mediante presentación, por triplicado, de las correspondientes facturas y justificantes. Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:

- En los proyectos a los que se refiere el punto segundo apartado 1 y 5, según proceda, certificación de obra.

- En los demás casos, Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y Estudios o Proyectos elaborados, en su caso.

- Asimismo, se acreditará, cuando proceda, la inclusión de los activos subvencionados en el Registro Industrial, mediante la presentación de los modelos oficiales al respecto.

2. La subvención se podrá abonar en uno o mas pagos previa justificación de la inversión realizada, conforme al apartado anterior.

3. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1986 (BOJA n. 53, de 8-7-1988) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1989 (BOJA n. 102, de

26-12-1989).

UNDECIMO. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto décimo, y en el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el

15 de diciembre de 1993.

2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

DUODECIMO. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION.-

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la m modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, se autoriza al Delegado Provincial a resolver en la aplicación de los remanentes producidos en casos de renuncia, dentro de la propuesta de empresas o entidades subvencionables por la Comisión de Valoración.

DECIMOTERCERO. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el 50% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

DECIMOCUARTO. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del Punto Decimotercero, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

6. Cese de la actividad en un plazo inferior a tres años a partir de la fecha de concesión.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

ORDEN DE MODERNIZACION TECNOLOGICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CUESTIONARIO PARA ACOGERSE AL PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA DEL SECTOR INDUSTRIAL ANDALUZ

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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