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Con fecha 12 de junio de 1989, se concesión al Ayuntamiento de Cádiz una subvención, por importe de 19.199.998 ptas. para la ejecución de una actuación singular consistente en la rehabilitación de viviendas en calle Hércules, 2 y 4.
La citada subvención viene recogida en la Orden de 3 de marzo de 1989, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.
El artículo 7 de dicha Orden establece que las ayudas podrán suspenderse provisional o definitivamente en los supuestos contemplados en dicho artículo y concretamente cuando las obras se encuentren paralizadas durante seis meses o la suspensión de las mismas sea definitiva, supuesto en el que se encuentran las obras objeto de la presente subvención. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Iniciar el procedimiento de suspensión definitiva de la subvención concedida al Ayuntamiento de Cádiz para la rehabilitación de viviendas c/Hércules, 2 y 4, acordando suspender provisionalmente la misma.
Segundo: Iniciar el procedimiento para descontraerar los créditos correspondientes a dicha subvención, para dedicarlos a otros fines de igual naturaleza.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de la Consejería en Cádiz.
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