Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de mayo de 1993, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades docentes en los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan.

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Examinados los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica en solicitud de autorización de supresión de unidades y cese de actividades docentes como Centros Privados; Resultando que los mencionados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente;

Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuesta sobre las referidas peticiones, acompañando los preceptivos informes de los correspondientes Servicios de Inspección en sentido favorable;

Resultando que los Centros Privados que en el anexo se especifican no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario les es debidamente retirada;

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio) sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados;

Considerando que los alumnos de los centros cuya clausura se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de las unidades de cese de actividades docentes a los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de los mencionados Centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y las disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de mayo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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